La Corte Suprema de Justicia -con fecha 22 de noviembre pasado- le dio por perdido un juicio a la provincia de La Pampa por el pago de regalías de YPF. La provincia reclamaba un monto mayor al que pretendía liquidar la petrolera por las regalías del año 2009: ganó la petrolera.
La Pampa ya había perdido una demanda de Pluspetrol. En el juicio intervino la “Corte vieja” es decir Ricado Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. El fallo dio vuelta tres fallos de la justicia pampeana: la primera instancia del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de Santa Rosa, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y el Superior Tribunal de Justicia (cuerpo que denegó el recurso extraordinario federal).
La Procuradora General de la Nación, Laura Monti ya le había dado la razón a YPF en febrero de 2016. El reclamo original era de 1.265.946,63 pesos.
El fallo
Explica la Procuradora que “el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa (sala A), declaró inadmisible el recurso extraordinario local deducido por Y. P. F. S.A. contra el pronunciamiento de la Sala 2da. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería”.
“Este último, a su vez, había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 que, al rechazar las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución fiscal por diferencias en la liquidación de regalías hidrocarburíferas durante los meses de febrero a noviembre de 2009”, explicó.
El juicio se inició por una boleta, la A-7 Nº 206/10, que la subsecretaría de Hidrocarburos remitió a la empresa YPF que se negó a pagar con el precio fijado
En 2007, por la Resolución 394 del Ministerio Economía de la Nación, se fijaron los valores de referencia del precio de corte del petróleo, el cual se estableció en 42 dólares el barril WTI de exportación. En la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), que conforma La Pampa, hubo un rechazo a la forma de liquidación de regalías que querían las petroleras.
Nación estableció en 2008 un valor de corte para aceites crudos de petróleo equivalente a 41,78 dólares el barril, el cual consideraba como el precio piso efectivo para la liquidación de la regalía petrolífera.
Por esa razón, La Pampa le reclamó a YPF una suma millonaria entre capital e intereses por errónea aplicación. En 2009, cuando por la crisis global de los mercados financieros, el precio del barril de petróleo descendió por debajo de los 47 dólares, YPF consideró que el precio a liquidar se calculaba sobre un valor de 27 dólares el barril.
Esta es un secuela del juicio que Pluspetrol le ganó a La Pampa. La petrolera enjuició al Estado pampeano mediante una demanda civil con el objeto de obtener una declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 731/09. La provincia opuso la excepción de incompetencia por inadmisibilidad de la demanda. La CSJ dictó la invalidez constitucional de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 813/10.
La Procuradora sostuvo que “la decisión de la Cámara no resultaba definitiva, por tratarse de un proceso de apremio donde las cuestiones debatidas podían ser replanteadas en un juicio ordinario posterior”, de acuerdo con el Código Procesal Civil y Comercial provincial.
Por último, indicó que no correspondía referirse a la constitucionalidad de ese precepto pues el recurrente no había rebatido el minucioso desarrollo que, en torno a esa cuestión, había realizado la Cámara.
Disconforme con tal pronunciamiento YPF S.A. interpuso el recurso extraordinario federal, que el STJ pampeano denegó y originó un recurso de queja.
“Sostiene, como lo hizo desde su primera presentación en juicio que la deuda es inexistente. Explica que ella se sustenta en la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación (SCN), posteriormente ratificada por resolución 813/10 de la Secretaría de Energía, las que exigen que se utilice como base imponible para la declaración y pago de esas regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 Bbl) , reemplazando de esta forma el precio obtenido’ o el precio corriente de mercado, empleado por Y.P.F para liquidar y abonar el tributo durante los períodos aquí reclamados”, asegura la Procuradora.
“Afirma que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hidrocarburos, las regalías deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno (ley 17.319 y resoluciones 155/92 y 435/04 de la Secretaría de Energía de la Nación)”, señala el dictamen de la Procuradora, que fue la base del fallo que le dio la razón a YPF.
“Por ende, agrega que la Subsecretaría de Combustibles de la Nación no puede fijar, de manera unilateral, un precio base para el pago de las regalías prescindiendo del efectivamente obtenido o facturado, pues ello contradice la letra de la ley 17.319 y sus normas reglamentarias”, señala el dictamen.