Opinión

Renovables: sólo el mercado permite cumplir la Ley y bajar costos

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Para alcanzar el objetivoLa Ley Nacional 27.191 estableció que toda la demanda eléctrica debe consumir un porcentaje mínimo de energías renovables. Este piso comienza en el 8% en el año próximo (2018) y llega al 20% en el año 2025.

Por Juan Bosch (*)

 

¿Quiénes deben y pueden comprar energía renovable?

La demanda eléctrica puede dividirse en dos grandes segmentos. Por un lado, la de los pequeños consumos (hogares, locales comerciales), que no pueden adquirir energía eléctrica por sí mismos.

Ellos compran electricidad a través del distribuidor (o subdistribuidor según el caso), empresas con una concesión o licencia especial para proveer a sus clientes “regulados” la energía, el transporte y la distribución, todo “empaquetado”. A estos usuarios se los llamaba, poco simpáticamente, “cautivos” en tanto no podían “escaparse” del servicio empaquetado o bundled que suministra la distribuidora con monopolio en su área.

Por el otro lado se encuentran los Grandes Usuarios; aquellos consumidores que, por su volumen de energía y potencia requeridos, se los habilita salir de ese servicio empaquetado y participar del Mercado a Término. Pueden “escapar del cautiverio”, ya que se les da la libertad para elegir su proveedor de electricidad.

A la distribuidora sólo le abonan el peaje o servicio de transporte y distribución (por una tarifa tope fijada por el Ente Regulador); mientras que el fluido, la energía eléctrica, la adquieren libremente a un generador o comercializador.

¿Cómo asegurarse el suministro de energía renovable?

Los usuarios “cautivos” nada deben ni pueden hacer para comprar energía renovable. Si bien pueden instalar paneles solares en sus hogares (sobre esto es de esperar que se sancione en breve la Ley de Energía Distribuida), ello no tiene que ver con la Ley 27.191.

De hecho, ni las distribuidoras aún han tomado el rol de compradoras de energía eléctrica que les corresponde bajo la Ley 24.065. Con su situación económico financiera muy delicada por la violación de las concesiones ocurrida desde 2002 a 2015, el Estado no consideró posible encomendarles la compra de energía renovable.

Es por esto que el Gobierno encaró las llamadas Compras Conjuntas del Estado (CCE) a través del Programa Renov-AR. Ya se adjudicaron 59 proyectos para construir 2.423,5 MW de centrales eólicas, solares, mini-hidro, de biogás y biomasa.

Luego Cammesa (que actúa como un mandatario del Estado Nacional) cederá estos Contratos de Abastecimiento de 20 años de duración a las distribuidoras, que a su vez cobrarán la energía que reciban bajo estos contratos a sus usuarios regulados.

Hay varios matices y cuestiones jurisdiccionales que sería interesante analizar, pero escapan al foco de este comentario.

En pocas semanas se licitarán otros 1.000 MW bajo RenovAR 2.

Los Grandes Usuarios con potencia menor a 300 kW están –por el momento– en una situación similar a la de los usuarios “cautivos”. Todavía no pueden elegir comprar en el Mercado a Término su energía renovable (faltan detalles reglamentarios). Aunque sí tienen una opción interesante que es la de autogenerar parte de su consumo para cumplir la ley y, en muchos casos, lograr ahorros importantes en su costo eléctrico y mejoras en la calidad de su suministro de energía.

En cambio, los Grandes Usuarios con una demanda de potencia media igual o mayor a 300 kW tienen la mayor libertad, garantizada por el art. 10 de la Ley 27.191.

Pueden quedarse bajo el paraguas de las CCE arriba descriptas, o salir al mercado, bajo dos formas: la firma de un Contrato de Abastecimiento de Energías Renovables, o bien la Autogeneración.
¿Cuál es la mejor opción para asegurarse el suministro de energía renovable?

Una primera respuesta general es muy sencilla: para cumplir los escalones mínimos de la Ley, la única opción es el mercado, debido a que quedarse en las Compras Conjuntas del Estado no permite alcanzar ese objetivo.

El Programa RenovAR no alcanza a cubrir, para toda la demanda eléctrica argentina, los porcentajes mínimos de energía renovable requeridos en la Ley 27.191.  Ni siquiera en el hipotético caso que: (i) todos los proyectos adjudicados firmen los Contratos (hay 11 contratos por 510 MW que, pese a haber transcurrido casi un año de la adjudicación aún no se firman); y (ii) que todos los contratos se cumplan en término (falta sortear dificultades de financiación, en algunos casos, por la demora del propio Estado en la implementación de la Garantía del Banco Mundial).

Si bien no se publicaron los contratos firmados, la información disponible permite estimar que, asumiendo respuestas positivas a las dos hipótesis planteadas arriba, recién en el año 2020 el Programa RenovAR alcanzaría a suministrar 8% de la electricidad total consumida en el país. Y para esa fecha, ya deberíamos estar entre el 12% (meta 2019) y el 16% (meta 2021).

Es decir, las empresas que deseen cumplir los escalones de consumo de energías renovables de la Ley 27.191 no pueden descansar en las Compras Conjuntas del Estado. Para lograr tal objetivo, tienen dos grandes campos de acción dentro del Mercado a Término de las Energías Renovables: la firma de un Contrato de Abastecimiento o PPA como se lo conoce habitualmente por sus siglas en inglés, o la Autogeneración.

La modalidad más conveniente dependerá de muchas cuestiones: potencia requerida, perfil de consumo (anual y diario), ubicación geográfica, costo eléctrico actual, si tiene un único o múltiples puntos de consumo bajo el mismo CUIT, el deseo de adquirir sólo los mínimos de la ley o porcentajes mayores de energía limpia, entre otras.

Es muy interesante analizar la situación de los diversos Grandes Usuarios. El proceso de normalización de costos y precios en el sector eléctrico ha transparentado una realidad. La energía eléctrica en Argentina no sólo es escasa, de pésima calidad y muy contaminante: además es cara. Muy cara. En todos los casos, se encuentra una experiencia repetida.

La energía eléctrica pasó a ser un renglón de costos no sólo visible, sino cada vez más relevante. Y aún falta transparentar buena parte del costo real.

Por ello, en prácticamente todos los casos, se encuentra que la compra de energías renovables, no sólo permite al Gran Usuario cumplir la Ley 27.191. Además, le permite lograr, ya desde el primer mes de suministro, ahorros relevantes.

Muchos Grandes Usuarios se ven inclinados por combinar las dos soluciones de mercado. Esto es: adquirir una parte de su consumo eléctrico renovable bajo un Contrato de Abastecimiento o PPA, y, al mismo tiempo, instalar una central de autogeneración (normalmente solar) en su planta industrial o comercial.

Estas centrales solares suelen instalarse en techos, o terrenos libres o como techo de estacionamientos. Además de energía competitiva (se ahorra muchísimo dinero en peajes de transporte y distribución) generan un impacto positivo en la imagen de la empresa.

Estas centrales solares a veces son instaladas y operadas por el propio Gran Usuario, que luego tiene que encargarse de comercializar los eventuales excedentes o faltantes con el Mercado Eléctrico Mayorista.

En otros casos, la instalación, operación y mantenimiento son contratadas a un trader especializado, que sólo cobra al cliente la energía que efectivamente consume, mientras que los saldos los comercializa en el mercado.

En la actualidad, hay muchas empresas y muchos proyectos que tienen gran potencial para desarrollar sus proyectos de autogeneración distribuida, como puede ser montar su propio parque solar, o eólico.

Desde SAESA, por ejemplo, estamos brindando esa solución a través de iniciativas como Flex Energy, a través del cual se instala una central de generación en la planta del Gran Usuario, quien después podrá cobrar por la energía que esa central produce.

De esta forma, se cumple con el articulado de la Ley 27.191 y se plantean niveles de ahorro en costo energético muy significativos.

En cualquier caso, el mercado entre empresas privadas, generadores, comercializadores o traders, y grandes usuarios tiene un dinamismo y versatilidad enorme. Así como las energías renovables (a través del exitoso Programa RENOVAR) abrieron la Argentina al largo plazo, con gran cantidad de inversiones que se amortizan en contratos a 20 años; ahora cumplirán un nuevo hito.

Las renovables devolverán al sector eléctrico la plena vigencia de la Ley 24.065, el funcionamiento del mercado libre, transparente, competitivo y robusto de energía.

(*) Presidente de SAESA


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