ELECTRICIDAD

Régimen de fomento a la generación distribuida integrada a la red eléctrica pública

• Bookmarks: 20


Compartir

La Ley 27.4241  - Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública - fue sancionada el día 30 de noviembre de 20172  y tiene el doble propósito de fijar política y establecer las condiciones jurídicas y contractuales.

Mariano Humberto Bernardi *

La generación distribuida es “el uso de fuentes de energía renovable en la generación de electricidad para el autoconsumo en hogares, edificios, empresas y Pymes y la energía no utilizada podrá ser inyectada a la red de distribución para ser consumida por otros usuarios”3 .

El objeto de la ley tiene un doble propósito: a) fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red y b) establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución - sin perjuicio de las facultades propias de las provincias -.  Asimismo, la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución se declaró de interés nacional.

El “usuario-generador” es aquel usuario del servicio público de distribución conectado a la red del prestador del servicio, que disponga de un equipamiento de generación de energía de fuentes renovables y con los requisitos técnicos reglamentariamente exigidos para poder inyectar los excedentes del autoconsumo a la mencionada red.

Por su parte, no están incluidos los Grandes Usuarios o Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista.

Además, se deberá contar con un equipo de medición de energía eléctrica - homologado por la autoridad competente - instalado para medir la energía demandada, generada y/o inyectada a la red de distribución por el usuario-generador.

La conexión del equipamiento para la generación distribuida deberá contar con una autorización previa solicitada por el usuario-generador al distribuidor.

El ente jurisdiccional para otorgar las autorizaciones previstas dispondrá la realización por el distribuidor de una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación de los equipos de generación distribuida del interesado, la cual deberá ajustarse a la reglamentación exigida, garantizando no sólo la seguridad de las personas y de los bienes sino también la seguridad y continuidad del servicio suministrado por el distribuidor de energía eléctrica.

El “contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida” será suscripto entre el usuario-generador y el distribuidor una vez aprobada la evaluación técnica - conforme los lineamientos generales que determine la reglamentación -.

Así las cosas, el distribuidor procederá a realizar la conexión y la instalación del equipo de medición y a habilitar la instalación para inyectar energía a la red de distribución, luego de obtenida la autorización por parte del usuario-generador.

El esquema de facturación se realizará a través del modelo del “balance neto de facturación”, el cual es un sistema de compensación en la facturación de los costos de la energía eléctrica demandada - tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario generador - con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red de distribución - entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario generador, con arreglo al principio de libre acceso establecido inciso e) del artículo 56 de la Ley 24.0654 -.

Por su parte, cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida.   El usuario-generador recibirá una “tarifa de inyección” por cada kw/hora que entregase a la red de distribución.

El precio de la tarifa de inyección será establecido por la reglamentación de manera acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) - conforme los términos del artículo 365  de la Ley 24.065 y sus reglamentaciones - y su valor regirá a partir del momento de la instalación y de la conexión del equipo de medición correspondiente por parte del distribuidor.

El distribuidor reflejará en la facturación emitida no sólo el volumen de la energía demandada y de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, sino también los precios correspondientes a cada uno por kw/hora.

El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos - no pudiéndose efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario generador -.

El “excedente monetario” por los kw/hora inyectados a favor del usuario-generador conformará un crédito para la facturación de los siguientes períodos. Asimismo, el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que pudiera haber acumulado, en un plazo a determinar por la reglamentación - el cual no podrá ser superior a seis meses -.

También podrá realizarse la cesión o transferencia de los créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de un mismo distribuidor.

Finalmente, el distribuidor no podrá añadir ningún cargo adicional por mantenimiento de la red, el peaje de acceso, el respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.

La “Autoridad de Aplicación” será designada por el Poder Ejecutivo Nacional y entre sus principales funciones deberá establecer las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de los proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte del usuario-generador y las normas y los lineamientos para la autorización de conexión a la red solicitada por el usuario-generador al distribuidor.

Asimismo, entre otras funciones tendrá que instaurar el valor de la tarifa de inyección, establecer los mecanismos y condiciones para la cesión o transferencia de los créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de una misma red de distribución y los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida a los que deberán suscribir el distribuidor y el usuario-generador.

Las normas técnicas y los requerimientos establecidos con carácter general por la Autoridad de Aplicación, junto con la Ley 27.424 y sus reglamentaciones regirán en todo el territorio nacional; y en consecuencia las disposiciones locales jurisdiccionales deberán procurar no alterar la normal prestación en el Sistema Interconectado Nacional y Mercado Eléctrico Mayorista.

Por su parte, los “Entes Reguladores Jurisdiccionales” deberán fiscalizar en sus áreas de competencia el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.

Para finalizar la “Autoridad de Aplicación” deberá desempeñarse como fiduciante del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida - FODIS - y aplicar mediante la reglamentación los beneficios promocionales apropiados para el desarrollo de la generación distribuida.

La creación del fondo fiduciario público “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables” - FODIS - se constituirá como un fideicomiso de administración y financiero con alcance en todo el territorio de la República Argentina.

EL FODIS se estructurará de la siguiente manera: a) el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, será designado como fiduciante y fideicomisario, b) el banco público seleccionado por el fiduciante será designado como fiduciario y c) las personas humanas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas registradas en el país - cuyos proyectos de generación distribuida hayan obtenido aprobación por parte de las autoridades del Fondo y que cumplan con la reglamentación - serán designadas  beneficiarias.

Además, contará con un patrimonio - bienes fideicomitidos - integrado por: a) los recursos provenientes del presupuesto nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Nación6 , b) el recupero del capital y de los intereses de las financiaciones otorgadas, c) el producido de sus operaciones, la renta, los frutos y la inversión de los bienes fideicomitidos, las contribuciones, los subsidios, los legados o las donaciones que sean aceptadas por el FODIS, d) los aportes de los organismos multilaterales de crédito y e) los ingresos obtenidos por la emisión de valores fiduciarios emitidos por el fiduciario por cuenta del Fondo.

El FODIS tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos para el otorgamiento de los préstamos, los incentivos, las garantías, la realización de los aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros, con destino a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Como se había mencionado anteriormente, la Autoridad de Aplicación establecerá los instrumentos, los incentivos y los beneficios a los fines de la promoción de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, los cuales serán implementados a través del FODIS y con relación a los usuarios-generadores que acrediten en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación.

Así las cosas, el FODIS establecerá los “beneficios promocionales” en forma de bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables, la cual será establecida en función de la potencia a instalar conforme los requisitos reglamentarios para cada tecnología.

El Fondo deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, con independencia de la tarifa de inyección establecida en la reglamentación - fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto -.

La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar: a) un certificado de crédito fiscal - nominativo e intransferible - para ser aplicado al pago de impuestos nacionales y b) beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional - porcentaje de valor agregado nacional con un mínimo de veinte por ciento -.

El régimen de promoción tendrá una vigencia de doce años a partir de la reglamentación - con independencia de los plazos crediticios que sean establecidos por la Autoridad de Aplicación, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional -.

Finalmente, se crea el “Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida” a partir de fuentes renovables - FANSIGED -, dentro de la órbita del Ministerio de Producción o el organismo que lo reemplace en el  futuro, tendrá una vigencia de diez años a partir de la sanción de la Ley - prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional - y con aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

A modo de conclusión se puede mencionar que si bien la ley 27.424 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley; y en consecuencia dictar las normas reglamentarias para su aplicación en el ámbito de sus competencias, el mecanismo de adhesión será el resultado de un proceso de negociación de todos los participantes involucrados, todo ello de cara hacia una transición a una matriz energética, eficiente e integrada.

 

 

1 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Fuente: Infoleg.

2 Decreto 1075/2017. Buenos Aires, 20/12/2017.  Promúlguese la Ley 27.424. Fuente: Infoleg.

3https://www.argentina.gob.ar/energia/generacion-distribuida/que-es-la-generacion-distribuida

4 “El Ente Nacional Regulador tendrá las siguientes funciones y facultades: e) Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios”. Ley Nº 24.065. Régimen de la Energía Eléctrica. Sancionada: Diciembre 19 de 1991. Promulgada Parcialmente: Enero 3 de 1992. Publicada B.O.: 16 de enero de 1992. Fuente: Infoleg. 

5 “El Ministerio de Infraestructura y Vivienda fijará, mediante resolución, las bases que regirán el despacho para las transacciones en el mercado, cuya aplicación será de competencia del Despacho Nacional de Cargas. 

La referida Resolución dispondrá que los generadores sean remunerados por la energía vendida, conforme a un procedimiento de despacho horario, el que será determinado en base a la oferta libre de precios que presente cada generador para las distintas bandas horarias, junto con sus límites operativos máximos y mínimos de potencia disponible, con independencia de los contratos de suministro comprometidos, a los efectos de fijar el precio spot horario por nodo. Asimismo dicha Resolución deberá prever que los demandantes paguen un precio en los puntos de recepción que incluya lo que deban percibir los generadores por la energía vendida y la remuneración del transporte”. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitución derogada por art. 1° de la Ley N° 25.468 B.O. 16/10/2001). Ob. cit. Ley 24.065. Fuente: Infoleg.

6 “los que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50 %) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación distribuida a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, de acuerdo a la estimación que efectúe la autoridad de aplicación”. Inciso a), artículo 19, Ley 27.424.

* Abogado (UBA), Especialización en Derecho Empresario (UBA), Maestría en Derecho y Economía (UTDT), Especialización en Derecho del Petróleo y Gas (UBA). Estudio Bernardi & Asociados Abogados, www.bernardi-asociados.com

El presente artículo no brinda asesoramiento ni constituye una opinión legal.


Compartir
1905 views
bookmark icon