ECONOMÍA & POLÍTICA

La Intervención del ENRE anuló el nombramiento de Directores en la gestión de Cambiemos

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La intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad determinó, a través de la resolución 38/2021, la nulidad de los concursos por los cuales se designaron directores y directoras del Ente durante la gestión de la Alianza CAMBIEMOS al verificar que “adolecieron de graves irregularidades”.

Al respecto, se explicó que “en ejercicio del mandato dispuesto por el Presidente de la Nación mediante el Decreto 277/20, la Intervención del  ENRE encaró a partir de marzo de 2020 una auditoría técnica, jurídica y económica de la Revisión Tarifaria Integral y también una revisión de los concursos de los miembros del Directorio del  Organismo.

“La revisión de los concursos arrojó como resultado que estos incurrieron en vicios graves que convirtieron esos actos en nulos de nulidad absoluta”, indicó la Intervención ahora a cargo de Soledad Manin.

Un informe del organismo señala como una de las irregularidades observadas “la falta de publicidad plena y una cuestionable transparencia durante los procedimientos, particularmente en la integración de los órganos de selección y la arbitraria modificación de criterios de elegibilidad”.

Los criterios de objetividad e idoneidad técnica, así como la falta de vinculación con empresas del sector eléctrico resultan fundamentales para la selección de Directores y Directoras.

 En ese sentido, se sostiene que la conformación del Comité de Selección previsto por las Resoluciones MIN.E.M. 205/17 y 154/18, integrado por el “Consejo Consultivo de Políticas Energéticas”, cuerpo creado a partir de la Resolución MIN.E.M.  164/16, “resulta sumamente cuestionable, debido a que se encontraba integrado por el denominado Grupo de Ex-Secretarios de Energía que formaron parte de la DECLARACIÓN DE COMPROMISO asumida por la Alianza CAMBIEMOS en agosto del 2014”.

La Intervención puntualizó que “asimismo, se observó un manifiesto incumplimiento de las normas sustanciales relativas a la observancia de conflictos de intereses y ética en el ejercicio de la función pública en las designaciones llevadas a cabo”.

Y detalló que “en este sentido, el deber primario del funcionario público, según lo establece el Código de Ética, es el de lealtad con su país. Sin embargo, Andrés Chambouleyron, Ex Presidente del Directorio del ENRE, ha participado en arbitrajes internacionales en calidad de experto por diferentes demandantes contra la República Argentina, en la causa Azurix Corp. Contra la República Argentina (CIADI N° ARB/03/30), y Daimler Chrysler Financial Services AG c/República Argentina (CIADI N° ARB/05/1).

Asimismo, se destacó que “el Presidente(Mauricio) Macri  nombró como Vocal interino, durante el desarrollo de los concursos al Ingeniero Carlos Manuel Bastos, quien participó y participa en arbitrajes internacionales en calidad de experto y testigo de demandantes contra la República Argentina, en la causa AES Corporation , Caso CIADI ARB/02/17., la cual se encuentra en trámite a la actualidad, y además intervino por la parte actora en varios precedentes en los que la Nación fuera demandada”.

Por su parte, el procedimiento exige la intervención del Congreso Nacional y el artículo 59 de la Ley  24.065, regula este aspecto, ya que dispone que el Ejecutivo Nacional debe comunicar su decisión a una Comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros,  “lo que no fue debidamente cumplimentado por el ex Presidente Macri, según las constancias de los expedientes”.

El informe concluye que ” los procedimientos de selección de candidatos y la posterior elevación de las ternas pertinentes, la falta de publicidad en la convocatoria del primer concurso, la arbitrariedad manifiesta llevada a cabo por la Administración en la integración de los comités de selección, la direccionalidad en los nombramientos, y los arbitrarios cambios de criterio respecto de las aptitudes para el cargo de quienes luego fueron designados, permite sostener que existieron manifiestas irregularidades en el procedimiento que tornan nulos dichos nombramientos”.

La resolución 38/2021 dispuso entonces la anulación de los concursos abiertos de antecedentes convocados mediante las Resoluciones del Ex Ministerio de Energía y Minería 204/2016 y 205/2017, que conllevaron al dictado del Decreto 84/2018.

En su artículo 2 la nueva resolución puntualiza que dicho Decreto "adolece de graves vicios en la voluntad administrativa, como en sus elementos esenciales procedimiento y finalidad, determinándose así su nulidad absoluta e insanable en los términos del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549".

En el artículo 3 se establece que "la presente Resolución (38) no implica afectación de derechos subjetivos habida cuenta que a la fecha ninguno de los funcionarios designados mediante el Decreto 84/2018 se encuentran en ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las facultades de revocación de este ente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549".

Otra cuestión relevante se señala en el artículo 4 de la nueva resolución que "ratifica los actos administrativos emitidos por el Directorio designado por Decreto 84/2018, durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la revisión particular que se realice sobre la validez de los mismos, pudiendo procederse a su revocación en caso de advertirse que se encuentran afectados por vicios que determinen su nulidad".

La resolución 38 describe además que "es susceptible de ser recurrida" a partir del día siguiente al último de la vista concedida: Por la vía del Recurso de Reconsideración, (artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72) o bien, en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 76 de la Ley  24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento. También, mediante el Recurso Directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley 24.065.


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