ECONOMÍA & POLÍTICA

La Afip mandó a la quiebra a Oil Combustibles

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Finalmente y tras frustradas negociaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mandó a la quiebra a Oil Combustibles, el activo más valioso del Grupo Indalo, propiedad de Cristóbal López. La quiebra se aplicó "con continuación de la explotación de la empresa por 30 días para evitar riesgos ambientales y garantizar fuentes de trabajo".

El primero que intentó la adquisición del grupo fue Ignacio Rosner con unos supuestos rusos inversores y luego Trafigura, que ofreció el pago de la deuda con el fisco, pero en condiciones más laxas que las exigidas por la AFIP.

Durante el proceso concursal, el propietario no es desapoderado de los bienes y mantiene la administración con la intervención de un síndico nombrado por el juez. Decretada a quiebra el titular pierde la propiedad de los bienes que pasan a remate, al mejor postor.

La quiebra no parece ser el camino más adecuado para el recupero de las deudas fiscales, sin embargo, fue el camino elegido por la autoridad recaudadora. Hay suspicaces que dicen que la empresa ya tiene un nuevo propietario y que sólo era cuestión de tiempo, suficiente para depreciar aún más los activos de Oil Combustibles.

Preocupación

Entre los más preocupados se encuentran los estacioneros con contratos de venta con Oil y tienen razones para ello ya que deberán resolver el vínculo ante el Juez del concurso antes de celebrar nuevo contrato con otro proveedor

La decisión fue calificada por el propio magistrado como de gran “complejidad y trascendencia”, circunstancias que también comparten los expendedores que integran la red de la petrolera en relación a su futuro contractual y comercial.

Los operadores que se hubiesen visto perjudicados por incumplimiento de contrato, daño contractual, lucro cesante por parte de Oil, tendrán que presentarse ante el Juez de quiebra e para reclamar los créditos.

El decreto de quiebra le permite a la contraparte de la fallida a solicitar la resolución del contrato de provisión, como consecuencia de la imposibilidad de la refinadora de cumplir con las obligaciones contractuales, más allá del desapoderamiento que provoca la declaración de quiebra de esta.

Dicha resolución contractual, deberá interponerse ante la Sindicatura del concurso, puesto que, debido al desapoderamiento que afecta al fallido, la administración de su patrimonio queda en manos del Síndico.

A menos que el contrato de suministro prevea en forma expresa como efecto del decreto de quiebra la automática resolución contractual, la misma no opera de pleno derecho o por la sola circunstancia del dictado del decreto de quiebra y debe ser instrumentada por el interesado, como lo indica la ley y el código.

Según los letrados especializados en concursos y quiebras, si la resolución no está prevista contractualmente como consecuencia de la quiebra de la compañía petrolera, deberá operar la resolución del vínculo ante el Juez del concurso antes de celebrar nuevo contrato con otro proveedor.


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