ECONOMÍA & POLÍTICA

Golpe a Sujarchuk

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La Corte bonaerense frenó la movida del intendente de Escobar contra las nuevas usinas térmicas de Pilar
El intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk y un grupo de legisladores K inició acciones contra el municipio vecino de Pilar que comanda el macrista Nicolás Ducoté por la instalación de las usinas termoeléctricas que las firmas APR Energy y Araucaria han instalado en ese partido, pero se topó con un duro revés de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal bonaerense desestimó la demanda promovida por Sujarchuk contra Ducoté para que se declare la ilegalidad de las ordenanzas que permitieron la instalación de dos centrales termoeléctricas en parcelas lindantes con el distrito de Escobar. Tras declarar que el caso “resulta ajeno a su competencia”, los jueces de la Corte establecieron que se trata de un asunto que debe canalizarse en el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro.

Con las firmas de Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo De Lázzari, Daniel Soria y Luis Genoud; la Corte bonaerense consideró que la demanda del intendente de Escobar estuvo mal planteada y que el caso no constituye un conflicto legal entre dos municipalidades que deba ser resuelto en la máxima instancia judicial de la provincia.

La presentación de Sujarchuk estuvo acompañada por una jugada de seis legisladores nacionales kirchneristas contra las nuevas centrales térmicas de Pilar. Impulsado por la diputada nacional y esposa del intendente de Escobar, Laura Russo, un grupo de diputados presentó en la Cámara Baja un proyecto de declaración de repudio a la puesta en marcha de las dos centrales de generación eléctrica y un pedido de relocalización con el argumento de que las generadoras van a poner en riesgo la salud e integridad de muchos vecinos de la provincia”.

El fallo de la Corte detalló que la Municipalidad de Escobar había planteado un conflicto contra la Municipalidad de Pilar a raíz del dictado de ordenanzas que autorizaron la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctricas en predios adyacentes al límite entre ambos partidos.

En la demanda presentada ante la Corte, las autoridades de Escobar pidieron el dictado de una medida cautelar suspensiva de los efectos de las ordenanzas y decretos controvertidos y que se conmine a las empresas a que detengan todas las obras y actividades.

“De acuerdo a lo expuesto en la presentación inicial y a lo que se desprende de la documentación acompañada, cabe adelantar que no se está ante un supuesto de conflicto de aquéllos que esta Corte está llamada a resolver en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 196 de la Constitución de la Provincia”, destacó el pronunciamiento de la Corte.

Tras cartón resaltó que “el Municipio de Escobar plantea un vicio de procedimiento en la gestación y aprobación de las normas territoriales objeto de esta litis, consistente en no habérsele dado oportunidad de audiencia o intervención previas que estima imprescindibles en vista de los efectos adversos que esas normas podrían producir en su territorio y sobre su comunidad, desde que se trata de un municipio lindero al de Pilar; más aquel no desconoce en la demanda la competencia de este último para dictar, bien que en su caso observando aquella pauta esencial de procedimiento y las reglas del decreto ley 8912/77, las determinaciones del ordenamiento urbano correspondientes a su ejido territorial”.

Para los miembros del máximo tribunal de la provincia “los vicios que en el escrito inicial se endilgan a las ordenanzas y decretos por medio de los cuales se autorizó la instalación de plantas de generación de energía termoeléctrica, sin perjuicio de su trascendencia o gravedad, no suponen un avasallamiento de atribuciones propias de la actora como allí se arguye”.

“En todo caso, esos cuestionamientos a la validez de actos de alcance general y particular dictados en el marco de una actuación procedimental compleja, municipal y provincial, que se aducen irregulares, son susceptibles de ventilarse por las vías que el ordenamiento procesal prevé para esos supuestos”, añadió el fallo.

Y agregó que “corresponde declarar la incompetencia de esta Suprema Corte para entender en los presentes autos y remitirlos, en atención al sujeto demandado, a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro para su sorteo entre los juzgados de primera instancia en lo contencioso administrativo de ese Departamento Judicial”.

Mientras tanto, los integrantes de la Cámara Federal de San Martín ya están analizando las presentaciones que efectuaron las firmas APR Energy y Araucaria Energy para dar vuelta el amparo del juez federal de Campana, Adrián González Charvay que a fines de noviembre pasado suspendió la operación de las centrales y prohibió el uso del recurso hídrico subterráneo.


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