RENOVABLES

Energía prorrogó hasta fin de junio el plazo para firmar contratos de Renovables

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La Secretaría de Energía prorrogó hasta el 30 de junio próximo el plazo establecido para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados (Disposición 91/2019) y otros oferentes calificados (Disposición 84/2019) invitados luego a suscribir el mismo tipo de contratos, en cuanto a los términos y alcances establecidos para los primeros en materia de precios por megavatio hora según fuente de producción.

La prórroga dispuesta por la cartera que encabeza Sergio Lanziani se concretó a través de la resolución 64/2020 publicada en el Boletín Oficial, que además indica que “el cómputo del plazo de prórroga establecido se computará a partir del 24 de enero de 2020.

Asimismo, se establece que “para el cómputo de la Fecha Programada de Habilitación Comercial de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga, el plazo contenido en la oferta deberá contabilizarse también desde el 24 de enero” último.

En su artículo cuarto la nueva resolución establece que “si una vez vencido el plazo de prórroga previsto en la presente, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de licitación aprobado” ( Resolución  100/18, modificado por la Resolución  90/19).

Los contratos a los que se refiere la nueva resolución establecen precios por megavatio hora producido de 52,50 (cincuenta y dos coma cincuenta) dólares estadounidenses para la tecnología Eólica; 54,22 (cincuenta y cuatro coma veintidós) dólares estadounidenses para la tecnología Solar Fotovoltaica; y 152,50 (ciento cincuenta y dos coma cincuenta) dólares estadounidenses por megavatio hora para la tecnología Biogás.

En los considerandos de la resolución 64 se refiere que en noviembre de 2018 y marzo de 2019 la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Hacienda convocó a interesados en ofertar en la licitación Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovable de generación – “Programa RenovAr - MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término con la Compañía Administradora CAMMESA en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.

En julio de 2019 se determinó la calificación de las ofertas presentadas, y en agosto de 2019 se resolvió la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento, al tiempo que se invitó a los oferentes de las Ofertas calificadas por la Disposición 84/19, que no resultaron adjudicados por la Disposición 91/19, a celebrar contratos similares hasta cubrir la potencia requerida adicional por cada tecnología aplicada.

De acuerdo con lo previsto en el pliego licitatorio, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la adjudicación cada adjudicatario fue citado por CAMMESA para la suscripción del Contrato de Abastecimiento de acuerdo con las bases de la convocatoria.

El mismo pliego dispone que el incumplimiento de los requisitos exigidos para firmar en los plazos establecidos será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la oferta.

El plazo de los 120 días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de las adjudicaciones previsto en el pliego venció el 24 de enero de 2020 para quienes fueron adjudicados por la Disposición 91/19.

Energía señaló al respecto que “pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los requisitos exigidos (complicados por el deterioro de las condiciones económicas y de acceso al crédito desde el año pasado), varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, motivo por el cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado”, y que “a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga hasta el 30 de junio de 2020”.


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