ECONOMÍA & POLÍTICA

Energía definió aumentos de precios del gas PIST para usuarios Nivel 1 (segmentación)

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Mientras todavía esta abierto el Registro (RASE) para la solicitud del subsidio estatal a usuarios residenciales de luz y gas natural por redes, en base a criterios de segmentación por ingreso y patrimonio en tres categorías, la Secretaría de Energía determinó los precios para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que serán aplicados a aquellos usuarios que se ubicarán en el Nivel 1, es decir los que deberán pagar la tarifa plena (sin subsidio alguno).

Los nuevos precios pautados son de “transición”, en el contexto de la Renegociación Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por Energía en 2020, y los montos ahora fijados para esta categoría de usuarios en base a la Resolución 610/2022 publicada en el Boletín Oficial, “serán de aplicación para los consumos de gas por redes realizados a partir del 31 de agosto de 2022”.

El ajuste a la suba del precio por metro cúbico del gas PIST se aplicará progresivamente a lo largo de tres bimestres, facturados en base a precios detallados en un Anexo de la R-610, periodo en el cual dichos valores prácticamente se duplicarán (aumentan cerca de 100 por ciento).

Los precios de este gas PIST para dichos usuarios varían según las subzonas tarifarias del país.

A modo de ejemplo cabe detallar que un usuario/a Nivel 1 domiciliado en el área a cargo de MetroGas pagará a partir del 31 de agosto un gas PIST de $ 13,41 por m3, de  $ 18,60 en el segundo binestre, y de $ 25,80 en el tercero (tarifa plena).

Asimismo, un usuario/a Nivel 1 de la zona a cargo de Distribuidora de Gas Cuyana (Mendoza, San Juan, San Luis) pagará por el gas PIST $ 13,69 por m3 en el primer bimestre, $ 18,98 en el segundo, y $ 26,32 en el tercero.

Entonces la R-610 detalló que “en función de la gradualidad establecida en el Artículo 4° del Decreto 332/22, el segundo ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de octubre de 2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de diciembre de 2022”.

Asimismo, la resolución que lleva la firma del secretario Darío Martínez, determinó la notificación de la medida “a IEASA, a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar”.

IEASA (ahora Enarsa), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del “Plan de promoción de la producción de gas natural argentino 2020/2024" (Plan Gas.Ar) -Decreto 892/2020-, tienen un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para adecuar los cuadros tarifarios y presentarlos en ese lapso ante la Secretaría y al Ente Regulador  (ENARGAS).

El ENARGAS deberá disponer “las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en la resolución” R-610/2022.

Asimismo, las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Decreto 332/22 (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3), conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras.

A tales efectos, las distribuidoras y/o subdistribuidoras deberán informar “en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente”.

La R-610 faculta al ENARGAS a que “en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley 24.076 (Marco regulatorio del gas) , establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en el Decreto 892/20” (Plan GasAr). “Cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de esta Secretaría”, ordena Energía.

En los considerandos de la R-610 se refiere que “es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que las tarifas estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores”.

Mediante la Resolución 237/2022 en abril Energía resolvió convocar a Audiencia Pública (realizada en mayo) con el objeto de tratar los nuevos precios del gas natural PIST, aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

En base a la Resolución 403 a fines de mayo se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes en el marco del “Plan Gas.Ar”), la que es de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de junio último, “con las adecuaciones correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público”.

En este orden, además, se indicó que “en el Decreto 332/2022 se establece que los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura, en forma gradual y en tercios, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura”.

Al respecto, y en base a un informe de la Subsecretaría de Hidrocarburos del ministerio de Economía referido a “la dispersión de los precios del gas natural en el PIST para las diferentes regiones del país por aplicación de la normativa vigente”, corresponde determinar dichos precios para la categoría de usuarios residenciales Nivel 1, por regiones, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad”, describió Energía.


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