RENOVABLES

Energía condicionó prórrogas de plazos para Proyectos del Programa RenovAr 2

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La Secretaría de Energía posibilitó a los adjudicatarios de proyectos de generación de energías renovables, en el marco del programa RenovAr 2, el acceso a prórrogas condicionadas de los plazos establecidos en los contratos de abastecimiento de electricidad suscriptos a finales de  2017.

En los considerandos de la resolución 52/2019 se indicó que “casi la totalidad de los adjudicatarios han suscripto sus respectivos contratos de abastecimiento o están en plazo para hacerlo y que sólo tres adjudicatarios no han suscripto sus contratos en el plazo establecido y sus prórrogas”.

Asimismo se indicó que se ha detectado “un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales” de los contratos de abastecimiento suscriptos en el marco de la Ronda 2, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos”. En rigor, el factor clave está siendo el financiamiento.

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20 por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Mediante la resolución 52, la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui  habilitó el acceso a la prórroga  de las fechas programadas para el avance de obras, indicando que para obtener una extensión de 180 días corridos de la fechas de Cierre Financiero, de Comienzo de Construcción y de Principio Efectivo de Ejecución, deberán incrementar la garantía de cumplimiento del contrato en un 30  por ciento de su monto original.

Quienes al momento de solicitar esta prórroga hubieren incrementado la garantía en más del 30 por ciento del monto original por el previo incumplimiento de hitos, podrán reducir la garantía al monto original con más un 30 por ciento.

Asimismo,  para obtener una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada de habilitación comercial,  los adjudicatarios deberán cumplir con 2 de 3 requisitos “a elección del peticionante”.

 . -  Comprometerse a cumplimentar un mínimo de 30 por ciento de Componente Nacional Declarado (CND).  A quienes se hayan comprometido, en el contrato suscripto, a integrar como mínimo el porcentaje de CND mencionado, se les tendrá por cumplido el requisito previsto en este inciso, manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en el contrato.

.-   Aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato, equivalente a 6 veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la fecha programada de habilitación comercial y la fecha efectiva de habilitación comercial.

.- Aceptar una reducción del Factor de Incentivo (Anexo C del contrato de abastecimiento).

La resolución establece que en caso de que la autoridad de aplicación verificase una deficiencia en el cumplimiento del CND comprometido para acceder a la prórroga, la sociedad titular del proyecto será pasible, bajo el contrato de abastecimiento, de una multa equivalente 40 por ciento de la facturación mensual  por cada punto porcentual (1%) de deficiencia en el cumplimiento del CND.

Si se incumpliera el CND, además de la multa prevista se aplicará la reducción del Período de Abastecimiento del contrato y la reducción del Factor de Incentivo.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA  hasta el 30 de abril de 2019, inclusive y la garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse, a satisfacción de CAMMESA, con anterioridad a la suscripción de la adenda del convenio que incorpore la prórroga de los plazos otorgada.

Asimismo,  Energía estableció que la solicitud de prórroga de la fecha programada de habilitación comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha programada de habilitación prevista en cada contrato de abastecimiento de Energía Renovable, especificando los 2 requisitos que el adjudicatario escoge cumplir.

En el caso de los proyectos cuya fecha programada de habilitación comercial sea anterior al 15 de marzo de 2019, inclusive, podrán solicitar la prórroga hasta el 29 de marzo de 2019, inclusive.

La resolución 52 señala además que trascurrido el plazo de prórroga de 180 días de la fecha programada de Cierre Financiero, de Comienzo de Construcción y de Principio Efectivo de Ejecución sin que se acredite el cumplimiento del hito respectivo, la sociedad titular del proyecto deberá incrementar en cada caso la garantía de cumplimiento del contrato en un 20 por ciento del monto de dicha garantía vigente en la fecha del incumplimiento.

Por otra parte,  se estableció que  los adjudicatarios que no han suscripto los contratos de abastecimiento y sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en el plazo previsto en el pliego de Bases y Condiciones o en las prórrogas otorgadas por las resoluciones 212 /18, 64/18 y 37/18 del ex MINEM  podrán hacerlo siempre que cumplan 2 de 3 requisitos  “a elección del peticionante”, a saber:

.-  Comprometerse a cumplir un mínimo de 30 por ciento de Componente Nacional Declarado (CND).

Si se incumpliera el CND, además de la multa prevista en la resolución, se aplicará la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y la eliminación del Factor de Incentivo.

.-  Aceptar una reducción del período del contrato de abastecimiento de 6 años, resultando un período de abastecimiento de catorce  (14) años de producción desde la fecha de habilitación comercial definidos en el contrato.

.- Aceptar la eliminación plena del Factor de Incentivo establecido en el contrato de abastecimiento a suscribir.

La suscripción de los contratos podrá realizarse hasta el 30 de abril próximo, inclusive, y deberá solicitarse a CAMMESA con al menos 10 días hábiles de anticipación a esa fecha, especificando  los dos  requisitos que se escogen cumplir.

El cómputo de los plazos programados para cada hito contenido en el plan de Avance de Obras de los contratos que se suscriban deberá contabilizarse desde el 1 de junio de 2018.

Por otra parte, las sociedades podrán solicitar a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del contrato de abastecimiento, y también  podrán solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética un cambio de tecnología del proyecto, previamente a la suscripción del contrato de abastecimiento.


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