ECONOMÍA & POLÍTICA

En el sur aumenta la competitividad

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Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1049 firmado por el presidente Mauricio Macri que reestablece las ventajas fiscales y aduaneras previstas en el régimen de promoción fueguino (Ley 19.640) para las empresas hidrocarburíferas.

De este modo, el Poder Ejecutivo repone los beneficios fiscales a los productores con operaciones en Tierra del Fuego. Dicho decreto dejó sin efecto el Decreto 751/2012, que en mayo de ese año había excluido a la extracción hidrocarburífera del régimen de promoción fueguino establecido por la Ley 19.640.

La medida fue celebrada por los operadores de Tierra del Fuego, Total, Wintershall, Pan American Energy (PAE) y Roch que venían reclamando la desgravación para mejorar la competitividad y viabilizar las inversiones en la isla.

Según trascendidos, la medida era solicitada por la gobernadora Rosana Bertone, a cambio, el gobierno podría asegurar la aprobación del Presupuesto 2019.

Qué dicen los “considerandos”

Entre los breves considerandos de la medida, se afirma que la política del PEN en materia de hidrocarburos se orienta a promover la incorporación de nuevas reservas y el incremento de la producción a los efectos de lograr la seguridad de abastecimiento y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.319.

Según la Ley Nº 26.741 que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones, al tiempo que se encomienda al PEN, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrar las medidas conducentes a tales fines con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Para cumplir esos objetivos, resulta conveniente fomentar el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, mediante la adopción de medidas de estímulo para nuevos emprendimientos hidrocarburíferos en el marco de lo previsto en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero aprobado por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias.

Por tanto, resulta oportuno exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 751/12 y su modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo a esa norma, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

Decreto

Artículo 1o: Exceptúanse de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 751 del 15 de mayo de 2012 y su modificatorio, a las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo a esa norma, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.

Artículo 2°: Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Gobierno de Energía, deberá definir el alcance de la expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación del artículo anterior.

Artículo 3°: Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del 1° de enero de 2019.


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