ECONOMÍA & POLÍTICA

El gobierno reprogramó la aplicación de los impuestos a los combustibles

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Por su incidencia en precios, el gobierno nacional volvió a postergar la entrada en vigencia de la actualización periódica (trimestral) del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y el impuesto al dióxido de carbono que rige para las naftas y gasoils.

A través del decreto 561/2022 el gobierno oficializó tal decisión y al respecto explicó que “tratándose de impuestos al consumo y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”.

Y puntualizó que “en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha, y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, postergar hasta el 1° de enero del año 2023 los incrementos en los montos de los impuestos” referidos, derivados de las actualizaciones (no aplicadas) correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2022.

Asimismo, el Poder Ejecutivo dispuso que “con el objetivo de adecuar progresivamente las diferentes variables, se torna pertinente aplicar las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2021 a partir del 1º de octubre de 2022, inclusive”.

Sobre este tema cabe referir que a través de la Ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Asimismo, la mencionada Ley también se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil cuando se destine al consumo en el área de las provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, de CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Los referidos montos fijos se actualizan por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Asimismo, el Decreto 501/18 dispuso que la AFIP actualizará los montos de los impuestos referidos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del IPC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.


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