ECONOMÍA & POLÍTICA

El ENRE dispuso suba tarifaria de 9 % promedio para el AMBA desde mayo

• Bookmarks: 43


Compartir

Por Santiago Magrone

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a través de las Resoluciones ENRE 106 y 107/2021, definió un incremento del 9 % en la tarifa promedio para los usuarios cuyo suministro esta a cargo de EDENOR y EDESUR, que regirá a partir del 1 de mayo.

La adecuación, se indicó, "se dispone en el contexto de la negociación del Régimen de Transición Tarifaria, en el marco de lo establecido por el Decreto 1020/2020, para alcanzar una solución de coyuntura que garantice la continuidad, accesibilidad y normal prestación de este servicio público esencial".

La definición y comunicación de este incremento se produjo en un contexto de diferencias de criterios al interior del Ministerio de Economía (Martín Guzmán) -del cual dependen la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de Energía Eléctrica- al punto en que se hizo trascender un supuesto pedido de renuncia al Subsecretario Federico Basualdo, que al momento no fue confirmado oficialmente.

Las divergencias tendrían que ver con un supuesto retraso en la tarea de segmentación de usuarios para poder determinar la forma de aplicación de futuras tarifas, cuando concluya una nueva Revisión Tarifaria Integral (2022). También, respecto al monto y cantidad de ajustes en las tarifas de transición ahora dispuestas, luego de dos años de congelamiento.

Las tarifas dispuestas están lejos de las que habían solicitado estas empresas y la Audiencia Pública realizada a tal efecto en marzo, y no queda claro cual será el criterio que seguirá Energía respecto de las inversiones necesarias para mejorar la calidad de éste servicio.

En tanto, el Ente Regulador puntualizó que "de continuar vigentes los ajustes previstos en la RTI de 2016, así como la política de quita de subsidios al precio de la energía que implementó el gobierno de Cambiemos, las tarifas del servicio de electricidad en el AMBA serían hoy, en promedio, un 160 % más elevadas".

"Desde diciembre de 2019, el gobierno del Frente de Todos ha priorizado la necesidad de morigerar el impacto tarifario sobre el poder adquisitivo de familias, comercios e industrias, en el contexto de emergencia económica, sanitaria y energética declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y más aún bajo la emergencia sanitaria que atraviesa la Argentina en el marco de la pandemia por el virus SARS-COV 2", señaló el Organismo.

El Ente, que tiene por Interventora a María Soledad Manin, puntualizó que "continuamos trabajando por una política tarifaria que preserve la economía de los hogares y acompañe la recuperación de la actividad económica y productiva".

En los considerandos de las dos resoluciones se describió con detalle el procedimiento encarado por el gobierno hasta el momento en este sector:

. El Decreto de Necesidad y Urgencia 1020 de diciembre de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente (desde 2017 y suspendida el año pasado) correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

. Dicha norma encomendó al ENRE la renegociación de las revisiones tarifarias, previéndose que durante dicho proceso podrán efectuarse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

. Mediante la Resolución ENRE 16/2021, en enero se encaró el procedimiento para establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a EDENOR y a EDESUR  a participar.

. Que, en este contexto, el ENRE puso en conocimiento a Energía sobre el estado de las actuaciones, la realización de la correspondiente Audiencia Pública, y se informó el curso de las negociaciones en el marco del Régimen de Transición.

.“El Ente solicitó a la Secretaría instrucciones respecto a las pautas de aumento que, en su calidad de Poder Concedente disponga, con el fin de finalizar la etapa de renegociación del Régimen Tarifario de Transición”, explican las resoluciones 106 y 107.

. "Al día de la fecha se continúa el procedimiento de Renegociación Tarifaria Integral – Régimen de transición del servicio de distribución de energía eléctrica”, puntualizan ambas resoluciones.

En el marco de este esquema tarifario de transición, la Secretaría de Energía, mediante Nota, "entendió oportuno y conveniente" que el ENRE realice una adecuación del 9 % a aplicar sobre la tarifa final a los usuarios sobre los valores de la Resolución ENRE 79/2021 para EDESUR.

Asimismo, entendió oportuna una adecuación del 9 % a aplicar sobre la tarifa final a los usuarios, sobre los valores de la resolución ENRE 78/2021, para EDENOR.

La referida pauta de aumento, refiere el ENRE, encuentra fundamento en el análisis efectuado por la Subsecretaría de Energía Eléctrica (SSEE), que en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorias, sostuvo que,”a la emergencia económica, sanitaria y energética declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se sumó la pandemia causada por el virus SARS-COV 2”.

“Tales circunstancias han ocasionado un deterioro significativo en el año 2020 de la actividad económica, que tuvo una caída de más de 9,9 % respecto de 2019. Los indicadores sociales muestran un preocupante incremento de la pobreza particularmente en los Aglomerados Urbanos del Gran Buenos Aires”.

. “La pobreza que determinó el INDEC para el segundo semestre de 2020 alcanzó el 42 % a nivel país y la indigencia, el 10,5 %. Si se analizan principalmente los Aglomerados Urbanos del Gran Buenos Aires la cifra asciende al 51 % y 15,2 % la indigencia”.

. “El ingreso familiar de los hogares pobres estimados por INDEC en el segundo semestre de 2020 ascendió a $ 29.567, mientras que la Canasta Básica Total (CBT) promedió los 50.854 pesos, lo que determinó una brecha del 41,9 % entre ambos indicadores”, se destacó.

. Asimismo, se indicó que la tasa de desocupación al cuarto trimestre del 2020 (que mide la proporción de personas que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo activamente) fue del 11 %, 2,1 % mayor con respecto al mismo período del año anterior.

En los considerandos de ambas resoluciones se consigna además que en 2020 se registró una pérdida del poder adquisitivo de los salarios de entre 2,3 %  y el 3,3 %, que vino a sumarse al más del 27 % de caída de poder adquisitivo registrado en el período diciembre 2015 - diciembre 2019.

Además, se refiere que “ante la evidente segunda ola de la pandemia que está atravesando la Argentina, resulta necesario continuar con la política de ingresos adoptada por el Estado Nacional”.

“La prioridad es acompañar a los sectores populares y a la clase media propiciando la reactivación de la actividad económica y la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, y en ese contexto, el servicio eléctrico es un pilar indispensable para el crecimiento económico y el desarrollo productivo”, consignan las resoluciones.

En este sentido, se destacó que "de haberse mantenido la política tarifaria resultante de la Revisión Tarifaria Integral realizada en el año 2016, sumado a la quita total de los subsidios, a febrero de 2021 los usuarios residenciales habrían tenido que afrontar un 168 % de aumento en sus facturas, entre 116 % y 130 % los comercios, y entre 128 % y 139 % las industrias”.

“El impacto de dicha política habría deteriorado el poder adquisitivo de las familias: la factura de energía eléctrica hubiese pasado de representar el 5% al 12 % de los ingresos de un Salario Mínimo Vital y Móvil; del 2 % al 5 % para un salario promedio del sector privado, y del 5 % al 14 % de los ingresos de los trabajadores pasivos”, señalan las resoluciones para explicar el ajuste tarifario ahora dispuesto.

En cuanto al criterio aplicado, las resoluciones indican que “para realizar la pauta de aumento dispuesta por la Secretaría de Energía  se partió de considerar un cuadro tarifario conformado con los precios mayoristas de la energía, potencia y transporte establecidos por Resolución SE 131/2021, sin contemplar ajustes correspondientes a períodos anteriores (ex post), y el Costo Propio de Distribución (CPD) "puro" ajustado a febrero 2021, sin contemplar cuotas pendientes ni ajustes de períodos anteriores”.

Asimismo, se explicó que “una vez determinado este cuadro tarifario "base", se procedió a ajustar los CPD de las distintas categorías/subcategorías tarifarias para obtener el aumento del 9 % objetivo en la factura promedio de cada una de ellas: pequeñas demandas residenciales (R1 a R9), general (G1 a G3) y alumbrado público; T2 (medianas demandas entre 10 kW y 50 kW de potencia contratada) y T3 (grandes demandas mayores a 50 kW de potencia contratada).

Respecto de la categoría T3, se encuentra dividida de acuerdo al nivel de tensión del suministro, esto es baja tensión (BT), media tensión (MT) y alta tensión (AT), y esta es la forma en que se asigna el CPD entre cada una de ellas.

La división de cada nivel de tensión entre demandas mayores o menores de 300 kW obedece a la segmentación de los precios de la energía en el mercado eléctrico mayorista que son trasladados a tarifa, que reflejan un mayor o menor nivel de subsidio por parte del Estado Nacional y es independiente de la asignación del costo de distribución de la energía.

Como resultado de los ajustes realizados, el CPD anualizado de la distribuidora se incrementó un 21,8 %, representando el 44 % de la facturación total estimada de la empresa, aproximadamente. La tarifa media total se ubica en el orden de $ 5,020 por kilovatio hora para EDESUR.

Para el caso de EDENOR, el CPD anualizado de la distribuidora se incrementó 20,9%, representando el 46 %  de la facturación total estimada de la empresa, aproximadamente. La tarifa media total se ubica en el orden de $ 5,127 por kilovatio hora.

Las resoluciones también indican que, de acuerdo al incremento de CPD, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR y EDENOR deberán aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de control del periodo semestre 50 (marzo 2021 - agosto 2021).

Los nuevos cuadros tarifarios de ambas compañías tienen vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las Cero Horas del 1 de mayo de 2021, y las empresas deberán publicarlos dentro de los 5 días posteriores a su entrada en vigencia.


Compartir
850 views
bookmark icon