Inician proceso de sanciones a petroleras que operan ilegalmente en la Cuenca Malvinas Norte
El secretario de Energía, Darío Martínez, y el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Daniel Filmus, anunciaron el inicio de un proceso de sanciones en el marco de la ley 26.659/2011, a las empresas petroleras “Chrysaor Holdings Limited” y “Harbour Energy Plc.”, con sede en Reino Unido, y “Navitas Petroleum LP”, con sede en Israel, debido a la realización de actividades comerciales vinculadas a la exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina (PCA), en la Cuenca de Malvinas Norte. Se trata de tareas encuadradas en el proyecto “Sea Lion” que se lleva adelante con licencias ilegales emitidas por las autoridades ilegítimas de las Islas Malvinas.
La Ley 26.659 establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a desarrollar actividades hidrocarburíferas en la PCA sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
También a tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la PCA sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.
Asimismo, se verán impedidas de contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Vale decir que la ley 26.659 establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la PCA, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de obtener permisos previos a la realización de dichas actividades, sancionándose su incumplimiento con la inhabilitación para realizarlas por un período que va desde los 5 a 20 años, entre otras penalidades.
En conferencia de prensa realizada de manera virtual por Filmus y Martínez, el Secretario de Energía destacó que “hemos hecho un trabajo conjunto con la Secretaría de Malvinas de la Cancillería en función de las irregularidades que hemos detectado. La ley es muy clara en este sentido y las empresas no están habilitadas para operar, ni han pedido ningún tipo de autorización, y es por eso que iniciamos este proceso que tiene que ver con la notificación y luego con las sanciones, como habilita la normativa”.
“Es importante defender la soberanía energética y en este sentido la Secretaría de Energía aporta el conocimiento técnico y los registros en función de la necesidad de un proceso que luego continuará la Cancillería con nuestro acompañamiento. En esta materia no hay discusión: los argentinos y las argentinas merecen que cuidemos nuestra soberanía”, expresó Martínez.
Por su parte, Filmus destacó que “estamos iniciando el proceso de sanción a empresas que están vinculadas a la exploración y explotación hidrocarburífera en la Plataforma Continental Argentina y en la Cuenca Malvinas Norte sin autorización del gobierno argentino. Las leyes 26.659 de Hidrocarburos de 2011, y la modificación por la 26.915 del año 2013, son taxativas respecto de la prohibición de explorar o explotar hidrocarburos en la PCA sin autorización del gobierno argentino”.
El Secretario de Malvinas subrayó también que “la acción que está tomando Argentina está apoyada por un conjunto de declaraciones de diversos organismos multilaterales: la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el G77 + China, la CELAC, el Mercosur, la Cumbre Iberoamericana, que sesionó hace poco más de un mes. Todas han defendido la Resolución 2065 de las Naciones Unidas para que haya una negociación directa bilateral como forma de resolución definitiva y pacífica del diferendo con el Reino Unido por la soberanía de Malvinas, y también han apoyado el derecho de Argentina de iniciar las acciones que ahora anunciamos a raíz de las violaciones a la Resolución 3149 de Naciones Unidas, que plantea que ninguna de las dos partes puede tener algún tipo de acción unilateral sin autorización de la otra”.
En la conferencia, de la que también participó la Directora de Malvinas de la Cancillería, Sandra Pitta, el Secretario Filmus refirió además que "han ocurrido varios accidentes que, por ahora, no tuvieron ninguna consecuencia. Existe un enorme riesgo ambiental, de un accidente con consecuencias que pueden llegar hasta la Antártida”.
En 2020, la empresa Chrysaor Holdings Limited alcanzó un acuerdo de fusión con la empresa Premier Oil PLC, que fuera inhabilitada en el año 2013 por ser titular de licencias otorgadas por el ilegítimo gobierno isleño, dando lugar a la firma “Harbour Energy Plc”.
También durante el año pasado Rockhopper Exploration, la compañía de exploración y producción de petróleo y gas con intereses claves en la Cuenca de Malvinas Norte (inhabilitada en el año 2013), anunció que, junto con Premier Oil Exploration and Production Limited (“Premier”) firmaron un Acuerdo con Navitas Petroleum para obtener una participación del 30 % en el proyecto Sea Lion.
Durante el año pasado el Gobierno argentino remitió sendas notas de desaliento a las empresas Navitas y Chrysaor, en las que se les recordaba, por una parte, que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes forman parte integrante del territorio nacional argentino; y, por la otra, se le ponía al corriente de las disposiciones establecidas en las leyes nacionales 26.659 y 26.915 respecto de la realización de actividades sin la correspondiente autorización de las autoridades competentes. Se las invitó a "abstenerse de financiar o participar de cualquier otra manera en las referidas actividades, haciéndose pasible (en caso contrario), de las acciones legales administrativas y judiciales correspondientes en virtud de la normativa argentina aplicable".
En cuanto al procedimiento, una vez iniciadas las actuaciones administrativas, seguirá la notificación a dichas empresas por intermedio de la Cancillería, dando plazo a las mismas para que presenten eventuales descargos en ejercicio de su derecho de defensa. En caso de no comparecer, el proceso seguirá su curso, debiendo adoptarse las sanciones que la Secretaría de Energía considere procedentes, incluida la inhabilitación para operar en todo el territorio argentino. Las sanciones quedarán firmes una vez cursada una nueva notificación a cada una de dichas empresas y transcurrido el plazo para eventuales recursos.