ECONOMÍA & POLÍTICA

Advierten sobre la necesidad de que el Estado participe activamente para asegurar el derecho de los consumidores

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En un comunicado emitido en el día de ayer, el Instituto Argentino de la Energía General Mosconi (IAE) advirtió sobre la necesidad de que el Estado intervenga en la formación del precio final que pagan los usuarios.

En el escrito que lleva las firmas de Alejandro Eintoss, Gerardo Rabinovich y Jorge Lapeña, se señala que las distribuidoras que compran el gas por cuenta y orden de los usuarios, no ganan ni pierden con la compra venta del recurso y para ellas, cualquier precio debe resultar neutro en su balance ya que su ganancia empresaria surge exclusivamente de la operación de las redes de gas a su cargo.

Es decir las Distribuidoras no presentan ningún incentivo para alcanzar los menores precios, como consecuencia de su neutralidad en la compra venta de gas.

Dice el texto que en el marco regulatorio original (1992) y por tratarse de una actividad desregulada, el precio del gas se debe determinar en un mercado mayorista integrado por los productores e importadores (por el lado de la oferta) y por las empresas distribuidoras, grandes consumidores de compra directa (usinas e industrias, por ejemplo) y comercializadoras (por el lado de la demanda).

En el caso de las distribuidoras, éstas compran gas a través de contratos libres que luego deben ser autorizados por ENARGAS para transferir el costo del gas a la tarifa final.

Sin embargo partir de la Ley de Emergencia Pública y en particular del Decreto PE 181/2004 el mecanismo de determinación del precio fue intervenido y pasó a depender de decisiones discrecionales del gobierno nacional a través de diversos mecanismos (periodo 2004-2018).

Respecto del mecanismo adoptado, el IAE afirma que es superador de mecanismos anteriores, pero es necesario puntualizar que es muy escasa la experiencia a nivel local.

El escrito señala también que en este contexto, es necesario recordar que la producción de gas natural presenta en Argentina características oligopólicas, por lo que un gran universo de consumidores residenciales, comercios e industrias pequeñas constituyen el eslabón más numeroso y más débil de la cadena y no tienen ni el poder de compra ni la competencia que tienen otros segmentos del mercado del gas.

El IAE señala además que ante estas imperfecciones de mercado es donde toman relevancia las instituciones estatales (ENARGAS, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) que deben garantizar que el usuario residencial pague un precio justo. Esto requiere un compromiso ex ante activo y no pasivo y ex post tanto del Enargas como de la Defensa de la Competencia.

En este sentido hay que tomar como referencia el precio que pagan otros segmentos de la demanda como la industria o el GNC, que acuerdan contratos de manera libre y que podría ser considerada como “precio tope” para esta primera subasta de compra en firme.

El Gas Residencial comprado masivamente por una Distribuidora no debería tener un precio superior al gas masivo comprado por una industria, una usina eléctrica o una GNC

En el mismo sentido, y con el objeto de garantizar que no existan comportamientos colusivos o cartelización, aparece necesaria la participación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, emitiendo opinión del resultado final de la subasta mediante un dictamen previo a la aprobación de los nuevos precios del gas por parte del ENARGAS y su posterior traslado a las tarifas que tendrán vigencia desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre del corriente año.


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