PETRÓLEO & GAS

Energía habilitó exploración off shore al oeste de Malvinas

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La Secretaría de Energía otorgó al consorcio ENI Argentina Exploración y Explotación- MEPMLO-Tecpetrol un permiso de exploración off shore de petróleo y gas en el área Malvinas Occidental (MLO_124) bajo el régimen de la ley 17.319 (de Hidrocarburos)  y las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872/2018 y en la resolución 65/2018 de la Secretaría, normas referidas al Concurso Público Internacional Costa Afuera 1.

El área delimitada tiene una superficie aproximada de cuatro mil cuatrocientos dieciocho kilómetros cuadrados (4.418 km2) y se ubica en forma aledaña a la patagónica Cuenca Austral Marina en dirección a las Islas Malvinas.

El permiso fue otorgado a través de la resolución 645/2019, publicada en el Boletín Oficial e implica que el plazo de exploración está sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte de los permisionarios y a su decisión de pasar al segundo período de exploración, de ocho (8) años contados a partir de la vigencia de esta resolución, dividido en dos períodos de exploración de cuatro años cada uno.

En los considerandos de la medida se señala que “la plataforma continental argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, destacándose la falta de información existente para su desarrollo”. “En tal sentido, el otorgamiento de permisos de exploración bajo la ley 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos”, se indicó.

Los permisionarios deberán realizar durante el primer período de exploración doce mil quinientas veintiún (12.521) unidades de trabajo (sísmica 2D y 3D) comprometidas en su oferta, en el período de cuatro (4) años.

Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración los permisionarios deberán notificar a Energía si continuarán explorando en el área o si la revertirán totalmente.

Al término del segundo período de exploración los permisionarios restituirán al Estado Nacional la superficie total del área a menos que optaren por el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.

En caso que los permisionarios de exploración hubieran cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrán optar por un período de prórroga de cinco (5) años.

Los permisionarios tendrán el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubran dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319 y bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872/2018 y la resolución 65/2018.

Los titulares de la concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad con lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929 del 11 de julio de 2013.

Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración los permisionarios deberán realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante la Secretaria de  Energía.


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