KPMG analiza la Reglamentación de la Ley 27.424 de régimen de fomento a la generación distribuida de renovables.
Por Ariel Eisenstein*
El proyecto de reglamentación a la ley N° 27.424, que fuera promulgada con el Decreto 1075/2017, da el visto bueno final a una norma necesaria dentro de un marco legal que, si bien aún en formación, busca acercarnos paulatinamente a una matriz de generación eléctrica con mayor presencia de energías limpias y complementar a la ley N° 27.191 de fomento al uso de energías renovables en la generación de energía eléctrica, que, a diferencia de la anterior, está orientada al mercado mayorista y que ha habilitado programas “exitosos” como el RenovAr (al menos en lo referido a la concurrencia de ofertas en los llamados a licitación).
Como ya fue mencionado en el trabajo “Impacto potencial de la nueva ley de Generación Distribuida en Argentina a partir de fuentes renovables” (KPMG, 2018), hasta fines de 2017 el programa RenovAr había adjudicado alrededor de 4.500 MW de potencia que, de no profundizarse en el corto plazo algunos ítems de la economía que operan en detrimento de los objetivos que el gobierno tiene en materia energética y que están más relacionados a la coyuntura económica (devaluación cambiaria, inflación, déficit fiscal, inversión pública, incremento de tarifas, etc.), deberían añadirse gradualmente a la potencia total instalada en los próximos años a un costo promedio que llegó a los US$/MWh 55 en el último llamado del programa (2017).
El fomento doméstico a la generación distribuida de energía (GD) a partir de fuentes renovables conforma una estrategia que va en el mismo sentido y la ley N° 27.424 y su reglamentación son la materialización de la misma.
Sin reglamento
Cabe destacar que algunos de sus artículos no han sido tratados (es decir, reglamentados), por lo que podrían sufrir cambios en su camino hacia el boletín oficial. No obstante, puede apreciarse que, a priori, contempla algunos aspectos elementales y de interés público que podrían facilitar la aplicación de la ley una vez puesta en práctica.
Entre éstos pueden destacarse la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional (PE) en impulsar la GD con destino al autoconsumo y la inyección del excedente a la red eléctrica dentro de un plan energético, estratégico e integral, o el propósito de alcanzar los 1000 MW de potencia en GD en un plazo de 12 años (art. 2); el establecimiento o regulación del método de cálculo para la compensación de los usuarios-generadores en base al criterio de balance neto de facturación, que ya estaba delineado en el artículo 12 de la ley, como así también las diferentes formas por medio de las cuales el usuario-generador puede obtener la compensación (y que en el artículo 12 bis incluye exenciones impositivas en materia de IIGG e IVA).
Fomento
La reglamentación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y del Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED), que buscarán fomentar la producción e instalación de equipos de GD basados en fuentes renovables a partir de diversos incentivos (préstamos, subsidios, bonificaciones, etc.).
En el caso del FODIS, el proyecto de reglamentación estipula una asignación del Tesoro Nacional de $ 250 millones por año para 2018 y 2019, fondos que respetan lo enunciado por el artículo 19 de la ley.
En síntesis, la reglamentación de la Ley es un paso importante para fomentar la implementación de la generación distribuida de energías renovables.
*Socio Líder de Electricidad y Servicios Públicos KPMG Argentina