ELECTRICIDAD

Rigen nuevos precios de la electricidad, y la eliminación y/o reducción de subsidios en las tarifas

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La Secretaría de Energía de la Nación oficializó, a través de la Resolución 323/2023, el nuevo esquema de tarifas con y sin subsidios para el servicio de distribución de electricidad a partir del mes en curso, con la eliminación del subsidio estatal para las tarifas residenciales Nivel 1 (altos ingresos) y de aquellos usuarios residenciales que no solicitaron mantener dicho subsidio.

En el mismo orden, se dispuso el mantenimiento del subsidio estatal para las tarifas Residenciales Nivel 2 y 3 (de ingresos bajos/tarifa social, y medios), pero los usuarios de ingresos medios deberán pagar sin subsidio el consumo que exceda los 400 kwh mensuales.

Califican en el Nivel 1 los usuarios en cuyos hogares los ingresos mensuales superen 3,5 veces el costo de la Canasta Básica medida por el Indec. Actualmente la cifra es de casi 670 mil pesos.

La medida implica un fuerte incremento en el precio de la energía eléctrica para los usuarios que ya no recibirán tarifa subsidiada, que se estima cuadriplica una factura similar interanual. Esta situación comprendería a cerca de un tercio de los usuarios Residenciales, vale decir que excede a la estimación original del 10 por ciento de ése universo realizada por el miniserio de de Economía cuando se anunció la segmentación, el año pasado.

Ello explica la campaña desarrollada por Energía insistiendo en la registración de aquellos que podrían verse afectados por los aumentos en sus facturas sin estar comprendidos por la categoría más alta de usuarios en término de ingresos.

En los considerandos de la nueva resolución se hace referencia al Decreto 332/2022 en el cual se señaló que "los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social".

Se sostiene además que "por ello, para el período del 1° de mayo al 31 de octubre de 2023, tanto en el MEM como en el MEMSTDF, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en los siguientes términos:

i) - reducción del 31% del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-.
ii) - para el segmento de Demandas Menores a 300 kW –No Residencial– “Demandas de hasta 10 kW”, se mantienen vigentes los valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del 31% del subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes.
iii) - para las Demandas Menores a 300 kW –No Residencial– Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, se reduce el 31% del subsidio vigente.
iv) - quita del subsidio para el segmento Residencial Nivel 1;
v) - para el segmento Residencial Nivel 2 y Nivel 3 se mantienen vigentes los valores actuales;
vi)- se crea la categoría de Alumbrado Público.

La R-323 sostiene que "los Precios Estacionales se encuentran subsidiados por el Estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio visualizando claramente el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio".

La resolución 323 aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), elevada por la Compañía Administradora (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023.

Estableció los nuevos Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para los trimestres comprendidos entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM,.destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica dentro del área de concesión.

El mismo criterio aplica para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista fueguino (MEMSTDF).
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, refirió Energía en la resolución.

En su artículo cuarto la norma establece "la continuidad de los valores (actuales) correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal".

A modo de referencia cabe consignar que en uno de los anexos de la R-323 se detalla que, desde el 1/5 y hasta el 31/7 el POTREF fue fijado para todas las categoría de usuarios residenciales en $ 80.000 por MW/Mes. En cuanto al PEE se establecieron para el mismo período precios por MWh (en hora pico) de $ 21.215 para la categoría Residencial 1; de $ 3.129 para la Residencial 2; y de $ 3.943 para la Residencial 3. Pero esta última pagará el excedente de 400 kw mensuales a $ 21.215.

Ello, en base al artículo 5 de la R-323 que establécese que, a partir del 1° de mayo de 2023, para la demanda de energía eléctrica destinada a abastecer a sus usuarios cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – (Decreto 332/2022), "se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes".

El artículo 7 de la R-323 establece, para los trimestres comprendidos entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el ANEXO III "para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias".

En su artículo 8 la misma reolución estableció que, a partir del 1° de mayo de 2023, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de $ 2.691 por megavatio hora.


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