ELECTRICIDAD

Rigen los topes de consumo eléctrico subsidiado para residenciales de ingresos medios

• Bookmarks: 32


Compartir

La Secretaría de Energía de la Nación estableció, a través de la resolución 649/2022, los topes de consumo mensual de electricidad que desde setiembre seguirán siendo subsidiados para los usuarios residenciales que revisten en el Nivel 3 (de ingresos medios), según el esquema de segmentación de subsidios establecido por el decreto 332/2022.

El consumo excedente de estos usuarios deberá facturarse como tarifa plena (sin subsidio), tal como ocurrirá para los usuarios del Nivel 1 (altos ingresos), que verán eliminado el subsidio estatal a sus consumos en su totalidad a lo largo de tres bimestres, a partir del 1 de setiembre.

El nivel de consumo con tarifa subsidiada para el Nivel 3 será de 440 kWh/mes, incluido el caso de Tierra del Fuego, pero llegará a los 550 kWh/mes en el caso de la demanda de los hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA,

Esto se debe a que en esta región el servicio de suministro de gas natural a estos usuarios no excede el 25 %, lo cual los expone a un uso mas intensivo de la energía eléctrica en condiciones climáticas más extremas. En esta consideración influyó un pedido expreso de los gobernadores de dichas provincias.

La resolución 649/22, publicada en el Boletín Oficial, establece entonces que a los usuarios Nivel 3 “se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 –Ingresos Altos– a los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes”, y que en el caso de la demanda de los hogares de las provincias del norte del país antes citadas el tope de consumo se incrementará a los 550 kWh/mes.

"Del análisis realizado sobre el universo de usuarios y usuarias del servicio público de energía eléctrica, se estima que aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los consumos residenciales no superan los 400 kWh/mes en hogares que disponen de gas natural por redes", considera la R-649.

En su artículo 3 la misma resolución establece que “a los efectos de instrumentar la inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios y usuarias en base a los criterios establecidos en la presente medida”.

En los considerandos de la R-649 se indica que “a los fines de asegurar la distribución equitativa de los subsidios a la energía de conformidad con el uso racional y responsable de los recursos energéticos, deviene necesario la implementación de un esquema de asignación de topes de consumo sin quita de subsidio diferenciado de acuerdo con las características propias de cada jurisdicción para los usuarios y usuarias residenciales que no afronten el costo pleno de la energía a fin de complementar lo normado por el Decreto 332/22”.

Se indica además que “las características de los usuarios y usuarias del Nivel 2 –Menores Ingresos– se evidencia que no podrían afrontar el pago de nuevos incrementos del servicio. También, que “para este segmento se encuentra limitada la posibilidad de reducir el nivel de consumo de energía eléctrica a través de incentivos económicos debido a que se encuentra condicionado por otras variables, tales como la cantidad de integrantes del hogar, las características de la vivienda y la eficiencia de los artefactos domésticos”.

Por ello, señala la Resolución,“a los fines de garantizar la accesibilidad al servicio, a los usuarios y usuarias categorizados en el Nivel 2 –Menores Ingresos–, no se les aplicará el tope de consumo al subsidio de abastecimiento de energía eléctrica asignado”.

Energía puntualizó que “esta Secretaria entiende que la eficiencia energética y el uso racional y responsable de la electricidad por parte de los usuarios y usuarias finales, constituye un objetivo primordial a afrontar, lo que requiere de la implementación de medidas en la materia, así como políticas de Estado que fomenten la eficiencia energética”.

Y añade que “con lo argumentado anteriormente, se desprende que los usuarios del Nivel 3 – Ingresos Medios –, en consideración a los datos proporcionados en las declaraciones juradas acompañadas junto a las solicitudes de los subsidios energéticos, podrían morigerar, a partir de incentivos económicos, el consumo de energía eléctrica”.

Energía instruyó al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones, debiendo informar al OED, mensualmente, la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por la resolución a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.

Las declaraciones que se efectúen deberán ser respaldadas por el Ente Regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción.

El artículo 6 de la R-649 ordena notificar a la CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores provinciales, a la Cooperativa Eléctrica de RÍO GRANDE, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de TIERRA DEL FUEGO, y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.


Compartir
668 views
bookmark icon