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Rigen cambios por 60 días en el cálculo de las estimaciones de consumo de gas natural

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El Ente Nacional Regulador del Gas dispuso que durante los próximos sesenta días corridos, y en el contexto de la cuarentena por el COVID-19 , cuando las distribuidoras de gas por redes deban facturar en base a un “consumo estimado” por parte de los usuarios Residenciales y No Residenciales,  lo hagan utilizando “el menor registro del consumo correspondiente al mismo período de los años 2017, 2018 y 2019”.

 La decisión fue adoptada a través de la Resolución 35/2020, refiere a la imposibilidad de realizar la habitual lectura de los medidores en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto297/20,  y a lo que establece el Reglamento del Servicio de Distribución cuando las Prestadoras deban realizar una estimación del consumo. 

También viene a precisar el criterio a aplicar cuando los usuarios “se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la (reciente) Resolución 25/20, que habilitó la posibilidad de facturar el servicio en base a una declaración jurada formulada por los propios usuarios en esta emergencia, accediendo ellos al medidor.

Federico Bernal, Interventor del Ente,  señaló que “las distribuidoras están realizando estimaciones del consumo y queremos llevar tranquilidad a la ciudadanía” .”La semana pasada emitimos la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación, es decir con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente  producidos”. Ahora, agregó, con esta nueva Resolución nos proponemos reducir aún más el error en las estimaciones”.

En este sentido, Bernal explicó que “a partir de la Resolución 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de las herramientas informáticas desarrolladas por las licenciatarias para la recepción de los suministros tomados bajo declaración jurada por los usuarios, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período al que se procede a estimar”.

Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la resolución y por 60 días corridos y el funcionario consideró que “este cambio -en la forma de estimación del consumo- permitirá reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturación”.

Cabe señalar que, en situaciones por fuera de esta emergencia sanitaria, el Reglamento del servicio establece que “las estimaciones de consumo deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario para el mismo período de facturación de los últimos DOS (2) años o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si la historia de consumo del usuario fuera menor a DOS (2) años”.

También establece que “si el usuario registra historia de consumos menor a un año, la estimación del período a facturar se basará en los datos de facturación disponibles por la Distribuidora para igual período del año anterior, para la categoría y subzona tarifaria que se trate”.

En su artículo Cuarto, la resolución 35 establece que "cumplido el plazo de sesenta (60) días establecido, sin que haya mediado prórroga del mismo, deberá procederse a emitir las facturas a los usuarios conforme a las disposiciones que rigen en el Reglamento del Servicio de Distribución".

El Interventor del  ENARGAS  agregó que  “es importantísimo explicar dos cuestiones. Primero, qué pasa con los usuarios y usuarias que pudieron haber pagado por exceso a su distribuidora, es decir, se trata de consumos estimados que resultaron superiores a los reales”. “En estos casos, las diferencias a favor del usuario deberá ser reintegrada en la primera factura que se haga a partir de una lectura real”.

“Segundo,  añadió Bernal,  qué pasa con los usuarios que pagaron de menos a su distribuidora por ser los consumos estimados inferiores a los reales”. “ En estos casos, la diferencia deberá pagarse en tres ( 3) cuotas en las facturas emitidas con consumos a partir del  1 de septiembre”.

“ Esto llevará a que los usuarios y las usuarias paguen los montos no pagados (adeudados) divididos en tres cuotas iguales y consecutivas, pero recién a partir de las facturas de octubre en adelante, cuidando así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las del invierno”. añadió.


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