ECONOMÍA & POLÍTICA

Postergan hasta junio la aplicación de impuestos a los combustibles

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 El gobierno nacional decidió extender hasta el 21 de junio de este año el diferimiento del impacto pendiente en los precios de los combustibles correspondiente a la actualización periódica de los montos del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono.

Lo hizo a través del decreto 245/2021 publicado en el Boletin Oficial, que modifica parcialmente el decreto 488/2020 que ya había dispuesto postergaciones similares a la actualización trimestral de tales impuestos que gravan a la nafta virgen, nafta sin plomo y al gasoil en base a la variación del IPC que mide el Indec.

En 2020 ocurrió una aplicación parcial en precios al público de estos gravámenes y conforme a la modificación dispuesta por el Decreto 229 del 31 de marzo de 2021, se postergó el 62 por ciento del incremento derivado de la actualización correspondiente al cuarto trimestre del año 2020, con vencimiento hasta el 20 de abril del 2021, inclusive.

El gobierno evaluó que “tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”.

Entonces, ahora consideró que “en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable” esta postergación hasta la última semana de junio.

Los precios de éstos combustibles registraron varios aumentos en el que va del año y de hecho YPF, la compañía con mayor participación en el mercado local, aplicó incrementos en marzo (7%) y abril (6%), y pautó otro para mayo, con la intención declarada de que ése será el último ajuste hasta fin de año por efecto de la variación de costos, y de la cotización internacional del crudo. Otras principales petroleras aplicaron el mismo criterio y luego alzas similares.

La Ley 23.966 y sus modificaciones establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente

La norma referida también estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia conformada por las Provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.

Con posterioridad, el decreto 501/2018 previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Asimismo, se dispuso que la AFIP actualizara los montos de impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del ÍPC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Se estableció además que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Este esquema se vió alterado ya durante el año 2019 y en la actualidad, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto 229/2021, se encuentra postergado el 62 % del incremento correspondiente al cuarto trimestre del 2020.

La nueva decisión se enmarca en la necesidad de contener la inflación de precios que registró niveles altos en el primer trimestre del año –principalmente en rubros tales como alimentos y bebidas e indumentaria-  que no condicen con la pauta anual estimada en el Presupuesto nacional.


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