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La actividad energética con excepciones a la cuarentena

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Como en una película de ciencia ficción, donde un mundo distópico se nos cae encima y un virus se convierte en una amenaza mundial, la Argentina decretó una cuarentena total. Con excepciones claro.

La medida más temida llegó y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 -que lleva la firma del gabinete en pleno- quedó establecida para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” . La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

El decreto contiene excepciones y cinco de ellas vinculadas a la industria energética.

El artículo sexto –que tiene veinticuatro incisos-- establece las actividades que quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

El inciso once, exceptúa a los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias y en particular de la Provisión de garrafas.

Por su parte el inciso quince señala “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” esto es exportación e importación de energía, entendiendo que se refiere a los intercambios eléctricos y también a los hidrocarburos.

El diecisiete se refiere al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias de esos servicios.

Y el inciso dieciocho señala al transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Y por último el inciso veintitrés, exceptúa del aislamiento social a quienes deban cumplir guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Según el DNU, la medida podría extenderse más allá del 31 de marzo, aunque confían que el clima y las medidas preventivas tomadas tempranamente podrían hacer declinar la curva de casos flexibilizando las medidas. Como contrapartida, las mismas fuentes oficiales, dijeron que si la curva de casos no cede, podrían endurecer las medidas.


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