PETRÓLEO & GAS

La Ley de Hidrocarburos, las reformas y el RIGI

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Tras la sanción de la recortada “Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” el Gobierno Nacional introdujo modificaciones a la Ley 17.319
buscando un aggiornamento de la regulación de la producción de hidrocarburos para promoverv “la inversión y eficiencia en el sector”.

En el paquete, se aprobó la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), una ambiciosa iniciativa legislativa destinada a atraer y proteger inversiones significativas tanto nacionales como extranjeras. Todo un hito en materia de liberalización del mercado hidrocarburífero.
Estas modificaciones abarcan desde la participación de empresas en la explotación de recursos hasta la fiscalización y control de las actividades, con un enfoque en la maximización de la renta y la seguridad energética.
Lo que queda claro es que comienza una nueva época en la explotación de los recursos hidrocarburíferos, cuya prioridad no será el pleno abastecimiento del mercado interno, sino en la producción de excedentes exportables de libre disponibilidad y en la maximización de la renta para productores e ingresos fiscales.

Cambios sustanciales

El Art. 102 de la Ley Bases, que modifica el art. 6° del Decreto-Ley 17.319/67 de Hidrocarburos marca el cambio regulatorio más importante con la eliminación de la obligación de satisfacer prioritariamente las necesidades del mercado interno.
A los objetivos de la política energética nacional que fije el PEN se le agrega el de “maximizar la renta” obtenida de la explotación de los recursos, así como el de “satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”.
El Art. 160 de la Ley Bases, deroga el Art. 1° de la Ley 26.741 de Soberanía Energética de 2012: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”
Por su parte, el Art. 159, modifica los incisos d), g) y h) de esa misma Ley ordenaban:
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;
h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Esos incisos quedarán redactados de la siguiente forma:
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Por tanto, ya no será un objetivo del Estado Nacional el logro del autoabastecimiento y el desarrollo de la cadena de valor de los hidrocarburos. En tales artículos se eliminan términos tales como “autoabastecimiento” para reemplazarlo por un simple “abastecimiento”, se elimina de la protección de los intereses de los consumidores aquellos relacionados con el “precio”, al tiempo que el objetivo de la exportación ya no será para los “saldos” sino como regla general para toda la producción.

Debate interno

La discusión sobre la reforma es amplia y divergente, incluso entre ejecutivos de las hidrocarburíferas privadas de diferentes áreas y rangos.
“El nuevo régimen es viable, pero requiere de algún grado de protección del mercado interno” afirman, los ejecutivos de algunas empresas integradas y otras que no cuentan con crudo propio.
Resta esperar la reglamentación de la reformada Ley y de su aplicación por parte de la Secretaría de Energía.
Habrá que esperar el comportamiento de los miembros del oligopolio, en particular de YPF a la hora de fijar los precios en el mercado interno a las petroleras no integradas y también de los precios en el surtidor. La condición de “posición dominante” será clave en este asunto, aunque el presidente Javier Milei sostiene firmemente que “no hay fallos de mercado”.
Por tanto, el acople con los precios internacionales (import/export parity), dependerá más de las decisiones de la gerencia que de políticas en materia hidrocarburífera. Por su parte, el precio del gas natural seguirá (por ahora) fijado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por el ENARGAS. Cabe mencionar que hay un freno al aumento de tarifas de gas natural en Tierra del Fuego.
Hay que esperar los anuncios de inversión bajo el paraguas del RIGI, son diversos los anuncios y seguramente se conocerán en coordinación con las necesidades políticas del gobierno.

Inversiones

En materia de inversión directa, está pendiente el proyecto de GNL acordado entre Petronas e YPF, que impulsará la producción de Vaca Muerta y la construcción de infraestructura para exportación. Se habla de una primera inversión de alrededor de US$ 10.000 millones con una producción estimada en 5MM de toneladas/año de GNL.
Respecto de los ingresos y de los plazos para esos proyectos, los más optimistas dicen que las exportaciones de GNL podrían llegar a los US$ 30.000, una cifra inusitada para la economía argentina.
El proyecto de licuefacción se instalará en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, pero también piensan en la menos cómoda Punta Colorada que asoma en medio de la inquina manifestada por Javier Milei hacia el Gobernador Axel Kicillof, emergente candidato peronista y opositor a la ley Bases. Seguramente el excel de costos tendrá la última palabra.
Algunos observadores afirman que habrá que seguir de cerca la evolución de la demanda interna y una eventual alza en las tarifas y las posibles dificultades de la demanda para validar precios internacionales.
En este punto habrá que esperar el criterio que seguirá el gobierno en materia de subsidios. Tampoco está bien evaluado aún el impacto del abandono de la explotación de áreas convencionales por parte de YPF en las distintas Provincias ni la influencia que el RIGI podrá tener en las mismas. La privatización total de Enarsa y la reconfiguración del rol de Cammesa son un enigma.
Hasta hoy, Enarsa es un sello de goma que cumple la función de importación de GNL entre otras cosas y la potencial venta de acciones de YPF conformaría un rol absolutamente secundario para el Estado, reducido a controles, despojando al Estado del efecto amortiguador en precios.

Explotación

Una de las principales reformas permite que las actividades relacionadas con la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos puedan ser realizadas por empresas estatales, privadas o mixtas. Este cambio, estipulado en el nuevo artículo 2º, promueve un entorno más inclusivo y competitivo, con la expectativa de atraer mayores inversiones y mejorar la eficiencia en la industria.
Se mantiene el principio de Política Nacional y Autonomía Regional donde el Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de fijar la política nacional en materia de hidrocarburos, con el objetivo de maximizar la renta obtenida de la explotación y satisfacer las necesidades energéticas del país. Las reformas también otorgan a los gobiernos provinciales la capacidad de otorgar permisos y concesiones, descentralizando la toma de decisiones y potenciando el desarrollo regional.
La Reforma Constitucional de 1994, estableció en el Artículo 124 que: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”
Esta disposición implica que las provincias argentinas tienen el dominio originario sobre los recursos naturales, incluidos los hidrocarburos, que se encuentran en sus respectivos territorios. Esto significa que cada provincia tiene la autoridad para gestionar y regular la explotación de estos recursos dentro de su jurisdicción.

Otros cambios

Los permisionarios y concesionarios tendrán dominio sobre los hidrocarburos extraídos y podrán comercializarlos libremente, incluyendo la exportación, según el nuevo artículo 6º. Este cambio otorga mayor autonomía a las empresas para gestionar sus recursos, aunque se mantienen ciertas regulaciones para asegurar la seguridad energética nacional.

Incentivos al No Convencional

El artículo 27 bis define y regula la explotación no convencional de hidrocarburos, permitiendo la reconversión de áreas de explotación convencional a no convencional. Esta reforma facilita la adopción de nuevas tecnologías y métodos de extracción, lo que podría aumentar significativamente la producción de hidrocarburos en el país.
Las nuevas disposiciones sobre autorizaciones de transporte y almacenamiento subterráneo.


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