PETRÓLEO & GAS

Se conocieron los detalles para la concesión de Transportadora de Gas del Centro

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El gobierno resolvió que habrá disponibles hasta 400 millones de dólares del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES para financiar la construcción del gasoducto que se necesita construir para transportar mayores volúmenes de gas no convencional producido en Vaca Muerta.

Aspira a que los productores aporten 200 millones y que otra cifra similar sea invertida por la OPIC -de los Estados Unidos- para encarar el tendido del primer tramo del ducto hacia fin de año. La persistencia de una alta tasa de riesgo crediticio para el país complica los planes.

La Secretaría de Energía oficializó mediante la resolución 437/2019 la puesta en marcha del proceso de licitación pública para otorgar en octubre una licencia por 35 años destinada a transportar mediante un nuevo gasoducto troncal el gas de la cuenca neuquina hasta el Gran Buenos Aires, y luego, hasta San Nicolás de los Arroyos, para su empalme con el sur de Santa Fe y el Litoral.

El objetivo declarado es que “la construcción de la primera etapa del ducto esté completa en el invierno de 2021”, lo que permitirá reemplazar Gas Natural Licuado (GNL) -que aún se importa por el puerto bonaerense de Escobar— por producción doméstica y que implicaría un menor costo del insumo estimado en unos 240 millones de dólares anuales.

El cronograma de la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui estableció que el 12 de setiembre será la recepción de las ofertas en dos sobres, uno con los antecedentes técnicos y otro, que se abrirá sólo para los casos de quienes resulten precalificados, conteniendo la propuesta económica. La licitación contempla como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto y todo el sistema de plantas compresoras necesarias para llevar hasta 40 millones de metros cúbicos día desde Tratayén ( Cuenca Neuquina) hasta la localidad bonaerense de Salliqueló (570 kilómetros-Fase I ), y luego hasta el Litoral (otros 470 kilómetros – Fase II).

El pliego de licitación habilita un plazo de hasta 60 meses para culminar la segunda etapa, e incluso señala que si la futura licenciataria (Transportadora de Gas del Centro -TGC) no llega a completar esa fase, ello no la afectará en tanto operadora del primer tramo del ducto. Pero debe considerarse en este punto que es el proyecto completo el que posibilitará los objetivos declarados por el gobierno y los productores de expandir el suministro de gas natural al noreste del país y además a exportarlo al sur del Brasil.

El acelerado incremento de la producción de gas no convencional saturó la capacidad de transporte de gas natural desde la Cuenca Neuquina hacia los principales centros de consumo del país a través de los gasoductos Neuba I, Neuba II y Centro Oeste.

El tendido del nuevo ducto permitirá liberar capacidad de transporte de los Neuba y llegar con el gas necesario hasta la zona de Bahía Blanca, para su uso petroquímico y para la conversión en una planta de GNL (que proyecta YPF), con vistas a su exportación.

Así las cosas, y con la atención puesta en la necesidad de financiar una inversión total estimada en los 2 mil millones de dólares, objetivo que hoy parece difícil de lograr, el nuevo gasoducto arrancará en su primera etapa, con 36 pulgadas de diámetro y una capacidad inicial mínima de 15 millones de m3/día y con un costo calculado en 800 millones. La resolución 437 se completa con 15 anexos y uno de ellos refiere al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES disponible para cubrir hasta el 50 por ciento de dicho monto (400 millones de dólares), al tiempo que establece que quien resulte adjudicatario de la licencia deberá aportar al menos 25 por ciento (200 millones).

Energía realizó gestiones para que la OPIC (de Estados Unidos) financie los 200 millones restantes. El anexo V señala como “condiciones básicas del financiamiento” plazos de vigencia del compromiso de ANSES-FGS, y la emisión de títulos valores emitidos bajo el Régimen de Oferta Pública local, con autorización a cotizar en mercados de valores locales por el monto máximo de U$ 400 millones.

El plazo máximo de estos títulos valores es de 12 años, pudiendo emitirse en varios tramos, y la tasa de interés es “a determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar, corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto y características financieras del título valor”. La amortización y pago de intereses será “de acuerdo al flujo de fondos del proyecto, pudiendo considerarse la posibilidad de un período de gracia”.

En cuanto al riesgo de crédito “el proyecto deberá contar con la cesión de un flujo primario de fondos que posibilite su repago y garantías suficientes, tales como cesión de seguros de operación y mantenimiento, prenda de acciones, en beneficio de la ANSES-FGS, agencias multilaterales de crédito y cualquier otro acreedor financiero del proyecto”.

Todas las empresas que habían formulado sus propuestas en una primera instancia del procedimiento habilitado por la secretaría de Energía en marzo, y luego esperaron precisiones a través del DNU 465/2019 publicado en el arranque de julio, ratificaron a Energía&Negocios su decisión de participar como oferentes. TGS-YPF-PampaEnergía; Tecpetrol-TGN; y Velitec-Fyresa tienen varias semanas para ajustar sus ofertas en función de lo que quedó plasmado en el proyecto. A las transportadoras de gas ya anotadas para participar del proyecto TGC (TGN y TGS) se sumará al menos una más, y será extranjera. Mientras tanto, el gas no convencional excedente producido en Vaca Muerta tiene por principal destino a Chile.

Qué dicen los Anexos:

.- Algunos de los Principales puntos establecidos en los anexos de la Resolución 437/2019

.-El sistema de gasoductos troncales TGC, será operado mediante una licencia por 35 años, ampliable por otros 10 años.

.- La obtención y pago del financiamiento que requiera la Licenciataria para el cumplimiento de sus obligaciones será de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de ello,  podrá aplicar al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

.- La Licenciataria deberá cumplir los requerimientos legales exigibles que correspondan respecto de las obligaciones de la licencia, previstos en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores 27.437 y normativa complementaria.

.-  El operador técnico designado por la oferente deberá tener experiencia en operación y mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural por ductos de una longitud no menor a 500 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 30 pulgadas, con presión de operación no menor a 60 bar, por al menos 10 años, 5 de ellos consecutivos, en los últimos 15 años.

.- El operador técnico podrá ser la propia oferente, o un miembro de la oferente, en su caso, o un tercero. En caso de designarse a un tercero se deberá acreditar su capacidad legal para prestar servicios de operación y mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural.

.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, deberán tener experiencia en administración, gestión o dirección de proyectos de gasoducto con una longitud no menor a 250 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 24 pulgadas, y al menos 28.000 HP de capacidad de compresión instalada, desde los estudios de ingeniería hasta la puesta en operación comercial, en los últimos 15 años.

.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos económicos y financieros: a) Un Patrimonio Neto no inferior a U$ 500 millones al cierre del último ejercicio económico anual auditado, y un Patrimonio Neto promedio de los 2 últimos ejercicios económicos anuales auditados no inferior a U$ 400 millones.  b) Un total de Activos no inferior a U$ 1.000 millones al cierre del último ejercicio económico anual auditado, y un total de Activos promedio de los 2 últimos ejercicios económicos anuales auditados no inferior a U$ 900 millones.

Para el cumplimiento de los requisitos económicos y financieros por el conjunto de los miembros de la oferente se ponderará el de cada uno de ellos por el porcentaje de su participación comprometida en la Licenciataria.

.- Una misma persona no podrá integrar distintas oferentes en esta licitación. Se entenderá que una misma persona integra más de una oferente cuando esa persona, un accionista que posea más del 5 %  del capital social, su controlante o controlada (directa o indirectamente en los términos de la Ley General de Sociedades 19.550.

.- Se considerará que hay empate entre propuestas económicas cuando 2 o más oferentes preseleccionadas hayan ofertado el mismo valor o cuando la diferencia entre los valores ofertados no supere el 3 % en más respecto de la de menor valor.

Verificada la existencia de empate, la licitante solicitará una mejora de las ofertas empatadas a las respectivas oferentes, las que dispondrán, para su presentación, de un plazo de 1 día hábil a partir del día de la notificación de la solicitud.

En el supuesto de no presentarse la mejora de oferta, se entenderá ratificada la propuesta económica presentada. De subsistir el empate, la selección se producirá por la propuesta económica de menor valor, y de ser del mismo valor exacto, la selección se producirá por sorteo entre ellas.

Acerca del Oferente

.- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia, la adjudicataria deberá constituir una nueva sociedad, bajo el tipo de sociedad anónima en los términos de la Ley General de Sociedades 19.550, para actuar como Sociedad Licenciataria, de conformidad con las exigencias de la ley 24.076 y sus normas complementarias.

.- La Sociedad Licenciataria se denominará “Transportadora de Gas del Centro Sociedad Anónima”, tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá tener como objeto específico y exclusivo el diseño, la construcción y la explotación del sistema de gasoductos establecido en el decreto 465/2019, para el servicio público de transporte de gas natural por cuenta propia o de terceros.

.- La Licenciataria podrá realizar actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, incluyendo la de separación de líquidos de gas, la prestación de servicios de mantenimiento de gasoductos, asistencia técnica, construcción de obras y demás actividades accesorias o vinculadas al transporte de gas natural. El capital social deberá fijarse en $ 100 millones.

.- El otorgamiento de la licencia implicará la aceptación de la Licenciataria de la oferta irrevocable de CAMMESA, referida a un contrato de transporte firme de 10 millones de m3 diarios de gas natural.

.- La Licencia se otorga con carácter exclusivo para la construcción y explotación del Sistema de Gasoductos establecido en el decreto 465/19, y no impedirá al Estado Nacional, actuando a través de autoridad competente, otorgar otras licencias o autorizar otras modalidades jurídicas para el transporte de gas por terceros a través de gasoductos que no formen parte de dicho Sistema de Gasoductos.

.- La Licenciataria no estará obligada a pagar canon o contraprestación alguna por la Licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa de Fiscalización y Control.

.- La Licenciataria explotará el servicio por cuenta y riesgo propios. La Otorgante no garantiza o asegura la rentabilidad de la explotación.

.- La Licencia se otorga por un plazo de treinta y cinco (35) años contados desde la fecha de vigencia. La licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez 10 años a partir del vencimiento del plazo inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone la Licencia y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria.

.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio de acuerdo con las Obligaciones y con las demás disposiciones que establezca para el transporte la Autoridad Regulatoria. El Transporte es un servicio público, el que será prestado asegurando el acceso abierto al Sistema de Gasoductos del Centro (a excepción de la asignación directa que resulte de la Licitación) y sin discriminación.

.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria, y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Cargadores en mora de acuerdo con el Reglamento del Servicio. Asimismo, deberá llevar a cabo todas las Inversiones Obligatorias.

.-  El incumplimiento de las inversiones obligatorias de la Fase 2 dentro del plazo de cinco 5 años desde la fecha de vigencia de la licencia dará lugar a la caducidad de todos los derechos de la Licenciataria sobre este segundo tramo (Salliqueló-San Nicolás) del Sistema de Gasoductos, pudiendo la Otorgante disponer la realización de una nueva licitación para la ejecución de la Fase 2, sin afectar los derechos y obligaciones de la Licenciataria respecto de la Fase 1 (Tratayén, Vaca Muerta – Salliqueló).

.- La licenciataria deberá abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado, incluyendo la no discriminación en materia de precios y condiciones de contratación durante la vigencia del Régimen Especial Temporario (RET) de tarifas, debiendo realizar anualmente concursos abiertos para la adjudicación de la capacidad de transporte remanente.

Para el Transporte correspondiente a la Fase 1, el valor resultante de la Licitación actuará como referencia respecto de todos los Cargadores, sin que pueda otorgarse mejores condiciones a otros Cargadores y sin que esas condiciones sean ofrecidas al mismo tiempo a la demanda incluida en las asignaciones de capacidad previstas en el Pliego.

El Otorgante se obliga a permitir a la Licenciataria negociar libremente con los Cargadores la remuneración por el Servicio durante el RET y, con posterioridad al RET, percibir las tarifas que determine la Autoridad Regulatoria de acuerdo con la Ley, sin discriminación entre los Cargadores tanto durante la vigencia del RET como con posterioridad.

.-En caso de destrucción o inutilización de una parte sustancial de los Activos Esenciales ocurrida por caso fortuito o fuerza mayor, a pedido de la Licenciataria la Autoridad Regulatoria podrá disponer, luego de la fecha de vigencia de la RET, un incremento de las Tarifas para compensar “dentro de un plazo razonable” el perjuicio sufrido. Ese perjuicio será igual al monto de las inversiones necesarias para reponer o reparar los Activos afectados. Durante el RET, el riesgo de esta contingencia correrá por cuenta de la Licenciataria. Otra opción para la Licenciataria será otorgar otra solución aceptable para ésta, compatible con las reglamentaciones que rigen el Servicio.

Inversiones Obligatorias

.- Fase 1:  Dentro de los 2 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá presentar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria el proyecto definitivo para la construcción y habilitación de un Sistema de Transporte para transportar Gas natural desde la localidad de Tratayén, en Neuquén, hasta Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, conforme con lo previsto en el Pliego.

La Licenciataria estará obligada a llevar a cabo, construir e instalar todas las inversiones obligatorias especificadas en el proyecto, cualquiera sea su costo total. Junto con el proyecto, deberá adjuntar el cronograma de ejecución de la obra, cuyo cumplimiento será objeto de control por parte de la Autoridad Regulatoria.

Asimismo, dentro de los seis 6 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá presentar a la Autoridad Regulatoria las constancias que acrediten el cierre del financiamiento para la ejecución del proyecto definitivo.

.- La Licenciataria deberá haber concluido al menos la construcción y habilitación de la tubería (habilitación parcial) dentro de los dieciocho 18 meses desde la fecha de vigencia de la licencia, y deberá proceder a la Puesta en Operación Comercial (habilitación total) de la Fase 1 del gasoducto a más tardar a los veinticuatro 24 meses de la fecha de vigencia. En caso de “circunstancias excepcionales” la Autoridad Regulatoria, podrá habilitar una extensión del plazo establecido.

.- En lo que respecta a las Inversiones Obligatorias para la Fase 2 del proyecto del sistema de ductos, el pliego establece que “dentro de los 42 meses de la Fecha de Vigencia, la Licenciataria deberá presentar a la Autoridad Regulatoria el proyecto definitivo y el cronograma para la construcción y habilitación de un gasoducto, junto con sus instalaciones complementarias, para transportar gas natural desde Salliqueló hasta el Gran Buenos Aires y el Litoral, en proximidades de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

.- La Licenciataria estará obligada a construir e instalar todas las Inversiones  especificadas en dicho proyecto, cualquiera sea su costo total. El proyecto deberá estar en condiciones de prestar el Servicio dentro de un plazo de sesenta 60 meses desde la fecha de vigencia, salvo condiciones excepcionales que, a solicitud de la Licenciataria y a juicio de la Autoridad Regulatoria, habiliten su extensión.

.- En caso de que no cumpliere con las Inversiones Obligatorias de la Fase 2 en los plazos establecidos caducarán todos sus derechos sobre la Fase 2 y la Otorgante podrá licitar bajo una Nueva Licencia ese tramo.

Impuestos y tarifas

.- La Licenciataria estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes aplicables y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales.

Los impuestos, tasas y contribuciones que graven los Activos Esenciales, los Otros Bienes, todo otro activo y/o la actividad de la Licenciataria estarán a cargo de ésta, la que  los deberá abonar puntualmente.

.- En otro orden, durante el RET, la remuneración de la Licenciataria y los ajustes que correspondan serán libremente negociados con los Cargadores, a excepción del precio que resulte de la Licitación.

No podrá existir discriminación de precios entre los valores que surjan de la Licitación y los libremente negociados. Vencido el período comprendido en el RET y hasta la terminación de la Licencia, la tarifa será determinada por la Autoridad Regulatoria, en moneda de curso legal en la República Argentina.

.-Con posterioridad al RET podrán aplicarse diferentes clases de ajustes de las tarifas del servicio.

Tarifaria Integral: se prevén las siguientes clases de ajustes de tarifas: a) Periódicos y de tratamiento preestablecido -Ajuste por variaciones en los indicadores de mercado-,

b) Periódicos y de tratamiento a preestablecer por la Autoridad Regulatoria -ajuste por la revisión quinquenal de tarifas-, c) No recurrentes -ajuste basado en circunstancias objetivas y justificadas.

También habrá ajustes por cambios en los impuestos y ajustes semestrales de las tarifas de transporte de acuerdo con la variación operada en el IPIM – Nivel General determinado por el INDEC-. Tendrán carácter no automático y los nuevos cuadros tarifarios que surjan de cada adecuación semestral deberán ser autorizados por el ENARGAS, a cuyo efecto la Licenciataria deberá presentar los nuevos cuadros propuestos, juntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados.

Deberán hacerlo con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha de su entrada en vigencia, o en el plazo que la Autoridad disponga teniendo en cuenta la celebración de procedimientos participativos (audiencias públicas), a fin de realizar una evaluación, “considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”. Estos  ajustes se efectuarán en los meses de abril y octubre de cada año.

.- Asimismo, habrá Determinación Tarifaria Integral (quinquenal) sustentada por un plan de inversiones que deberá presentar la Licenciataria con dieciocho (18) meses de anticipación a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria, preparado con los requisitos y plazos que fije la Autoridad Regulatoria. Esta última resolverá 6 meses antes de la entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria, quedando para la Licenciataria, en caso de desacuerdo, expedita la vía administrativa y/o judicial.


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