ECONOMÍA & POLÍTICA

Energía posterga ajustes en tarifas de gas y habilita menor inversión a empresas

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En el contexto de la puja electoral post PASO,  de la revisión de las cuentas públicas por parte del FMI , y con la pretensión de acotar la suba de la inflación,  la Secretaría de Energía resolvió diferir por tres meses el ajuste semestral de los márgenes de Transporte y Distribución de gas por redes previsto a partir del 1º de octubre, posponiendo hasta el 1° de enero de 2020 ( nuevo gobierno) la aplicación del “valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible”.

La decisión oficializada mediante la resolución 521/2019 fue justificada señalando que “en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre próximo, en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general”.

La cartera a cargo de Gustavo Lopetegui dispuso además, a través de dicha resolución publicada en el Boletín Oficial, “compensar” a las empresas transportadoras y distribuidoras de gas por los efectos de tal diferimiento,  autorizándoles una revisión a la baja de las inversiones obligatorias que comprometieron al momento de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en la “exacta incidencia” que representa la postergación en la actualización de estos componentes tarifarios (VAT–VAD).

Energía explicó en la resolución referida que “el Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste”.

Esto, a diferencia del criterio que aplicó para "aplanar" las facturas del gas en el invierno, disponiendo una postergación del cobro del 22 por ciento del precio del gas por parte de las empresas -se deberá pagar en el período diciembre-abril ´venidero- pero compensando financieramente a estas por unos 4.500 millones de pesos.

Por ello, ahora Energía dispuso que “para el mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos de licencia, corresponde arbitrar medidas a fin de que, sin impactar en las economías de los hogares ni en el erario público, se compensen las sumas correspondientes al diferimiento de los ajustes tarifarios previstos”

“Las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia previeron entre las Pautas de la RTI  que se debían introducir los mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa”, recordó Energía.

Así las cosas, la resolución estableció que las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), dentro del plazo de treinta (30) días corridos (desde el 3/9) sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes”.

La “exacta incidencia” señalada referirá a “los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos”.

“Tales adecuaciones, dice Energía, “no podrán afectar el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo”.

Asimismo, se resolvió que “el diferimiento establecido se aplicará además a las tarifas de propano indiluído por redes”, de manera que las licenciatarias también serán compensadas en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria.

Al tratarse de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.

La resolución difirió también el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de octubre, “para el 1 de enero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA)”.


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