Energía oficializó la entrada en vigencia de las subas tarifarias para la electricidad en el AMBA
El gobierno oficializó, a través de las resoluciones 101 y 102/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, los incrementos que rigen a partir del viernes 16 de febrero en las tarifas del suministro domiciliario de electricidad en la región del Area Metropolitana de Buenos Aires, a cargo de las empresas distribuidoras Edenor y Edesur.
Se trata de "actualizaciones" que varían entre el 65 % y el 150 % según la categoría de usuario del servicio, y cuyos valores nominales además se actualizarán mensualmente de acuerdo con un índice específico que considera la variación de la inflación y salarial.
Con esta medida se traslada la quita de subsidios nacional de los precios de la energía a las tarifas del AMBA de hogares N1 (altos ingresos), comercios, pymes industriales, hospitales, colegios y edificios. De momento, la Secretaría de Energía no modificó el actual esquema de subsidios para los hogares de ingresos medios y bajos (N2 y N3), pero el secretario Eduardo Rodriguez Chirillo anunció que el tema será tratado en una audiencia pública prevista para fin de mes.
"A los N1 y al resto de los usuarios ya se le está reflejando lo que cuesta la generación, el transporte y la distribución de la electricidad", describió en declaraciones periodísticas.
Adicionalmente a esta quita parcial de subsidios, aumenta el servicio de distribución eléctrica (VAD) que prestan Edenor y Edesur.
A través de las citadas Resoluciones ENRE se aprobaron los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que las EDENOR y EDESUR deberán aplicar a partir de la HORA CERO del viernes 16/2 (día de entrada en vigencia).
También se aprobaron los respectivos cuadros tarifarios por categoría de usuarios residenciales y se informa a EDENOR que el valor de la tarifa media asciende a 75,965 $/kWh. Para el caso de EDESUR el valor de la tarifa media asciende a 72,808 $/kWh.
Una novedad clave es que Energía redujo a cuatro el número de categorías de usuarios residenciales según su nivel de consumo, R1,R2, R3 y R4, incrementando en los hechos el Cargo Fijo en las facturas para muchos usuarios.
Asimismo se estableció que EDENOR y EDESUR, teniendo en cuenta los nuevos valores, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, deberán calcular el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
El ENRE estableció que EDENOR y EDESUR deberán presentar dentro de los 15 (QUINCE) días de notificadas las resoluciones 101 y 102, "un plan de inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25 por ciento de la remuneración reconocida, los cuales deberán estar orientados a inversiones en infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio".
Ambas resoluciones aprueban las tarifas que deberán aplicar EDENOR y EDESUR para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 742/2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
En los anexos a esta resoluciones se aprueban también la fórmula de actualización de la remuneración de los CPD de EDENOR y EDESUR. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
Asimismo, se aprueban las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores, vigentes a partir de la HORA CERO del día de entrada en vigencia de las resoluciones (viernes 16/2). También, los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR y EDESUR ya deben aplicar y que corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 - febrero 2024).
Las distribuidoras deberán implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificadas las resoluciones las compañías deberán publicar los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor circulación en su área de concesión.