PETRÓLEO & GAS

Energía fijó nuevo precio del bioetanol de caña en $ 118,48 L.

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La Secretaría de Energía fijó en $ 118,482 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles) , el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 3 de noviembre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

A través de la Resolución 777 Energía oficializó el nuevo precio y estableció que "el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos, a contar desde la fecha de la factura correspondiente".

Mediante la Resolución 852/2021 la S.E. del Ministerio de Economía se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente de acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de YPF S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual fue ratificado por el Decreto 717/2021.

El Decreto 717/21 ha sido modificado por los Decretos 184/2022 y 709/2022, incluyendo la facultad de la Secretaría de Energía de establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio de dicho bioetanol, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios resultantes de la implementación de la Resolución 852/21 y los costos de elaboración de los citados biocombustibles.

Así, a través de la Resolución 740/2022 Energía había fijado el 31 de octubre último precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace, lo que ahora ocurrió.

Ello, en función de la información suministrada por YPF S.A. respecto de la variación de los precios implementada el 3 de noviembre para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la CABA, y por aplicación de los lineamientos establecidos por la Resolución 852/21.


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