Energía dispondrá esquema excepcional para los precios del bioetanol a base de maíz
- El gobierno nacional facultó a la Secretaría de Energía para que establezca un mecanismo alternativo para determinar el precio del bioetanol a base de maíz, que se mezcla con las naftas, “de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante del procedimiento establecido en la Resolución 852/21 de S.E., y los costos de elaboración del referido bioetanol”.
El Artículo Cuarto de la R-852/21 determinó que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz “serán actualizados mensualmente por dicha Secretaría, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Al respecto, cabe señalar que por las Resoluciones 66, de febrero, y 185, de marzo de 2022, Energía actualizó los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de estos dos insumos, oportunamente establecidos por la R-852/21.
Pero ocurrió que “producto de factores exógenos originados por el contexto internacional actual, se ha generado un marcado incremento en el precio del maíz, y resultó que la aplicación del criterio mencionado por la citada Resolución para determinar el precio del biocombustible elaborado en base al maíz haya quedado distorsionado respecto de los costos de su elaboración”.
Entonces, y ahora a través del Decreto 184/2022 publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que “con el fin de no afectar la disponibilidad del citado biocombustible para la mezcla obligatoria con las naftas en el referido contexto”, y en línea con las previsiones de la Ley 27.640, resulta necesario facultar a la S.E. a establecer un mecanismo alternativo y excepcional para determinar el Precio del Bioetanol de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas”.
Cabe referir además que la Ley 27.640 establece que los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal del seis por ciento (6%) de la mezcla obligatoria serán asignados por la autoridad de aplicación a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz, “a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de los cupos de bioetanol anuales vigentes al vencimiento del régimen establecido por las leyes 26.093 y 26.334, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa”.
La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último.
También, ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas elaboradoras autorizadas para el abastecimiento del mercado.