ECONOMÍA & POLÍTICA

Energía definió precios de la electricidad en el MEM y su incidencia en la segmentación de usuarios

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La Secretaría de Energía aprobó y publicó las resoluciones 627 y 629/2022 con los nuevos precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista, para el período 1 de setiembre - 31 de octubre próximos, que se aplicarán a la demanda de energía eléctrica declarada por los distribuidores y otros prestadores del MEM destinada a abastecer a los usuarios Residenciales, y de Demanda General ubicados en las diversas áreas de concesión de las Distribuidoras de electricidad en todo el país.

Sobre la base de estos precios habrá de aplicarse, a partir de setiembre, el esquema de segmentación de subsidios tarifarios dispuesto por el Ministerio de Economía (a través de Energía) considerando tres niveles de usuarios residenciales, y a otros tipos de usuarios, comerciales e industriales.

Según el nivel de usuario (residencial), puede resultar la eliminación progresiva y total del subsidio estatal (Nivel 1), el mantenimiento del actual subsidio (Nivel 2) para beneficiarios de Tarifa Social y otros de bajos ingresos, o el mantenimiento parcial del subsidio (Nivel 3), para usuarios con ingresos medios) hasta un nivel de consumo determinado, según zonas geográfico-climáticas del país.

En el caso del AMBA será de 400 Kw mensuales, y el usuario deberá pagar tarifa plena (sin subsidio) por el consumo excedente. Para regiones del norte del país el nivel de consumo subsidiado será mas alto. Energía consideró en 550 MW mensuales pero los gobernadores solicitaron que la cobertura sea mayor.  Observan, desde ya, el costo político que puede traer aparejado esta segmentación, aunque comparten que el subsidio generalizado de estas tarifas es económicamente. Insostenible.

Por estas horas Energía prepara el envío a las distribuidoras del detalle que arroja el registro RASE para determinar la aplicación de la segmentación, aunque no dio por cerrado tal registro por considerar que hay usuarios, sobre todo de menores ingresos, que no lograron inscribirse, a lo cuales procura llegar, explicaron fuentes del área.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deben utilizar para su aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio.

Asimismo, las resoluciones refieren que, en abril último Energía convocó a una audiencia pública (realizada en mayo) para poner en consideración su propuesta de nuevos Precios Estacionales de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

El nuevo precio de referencia POTREF para la demanda del distribuidor en la categoría Residencial 1,2 y 3 fue establecido en $ 80 mil por MW mensuales. El mismo precio para la demanda General Distribuidor No Residencial, y para Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW (Organismos Públicos, Salud, Educación). Para Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW -GUDI (industriales) el precio fijado es de $ 463.310 por MW mensuales.

En cuanto al Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para los usuarios Residenciales niveles 2 y 3 fue establecido en $ 3.129 pesos el MW en hora pico, $ 2.832 en hora valle, y $ 2.981 por MW para la hora resto. En cambio, para el usuario residencial Nivel 1 los precios (PEE) del MW mensual serán de $ 5.190 en hora pico, $ 4.950 el MW en hora valle, y $ 5.070 en hora resto.

Para la demanda General Distribuidor No Residencial los precios PEE fueron establecidos en $ 6.165 el MW en hora pico, $ 5.844 en hora valle, y $ 6.005 en hora resto.

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW – Organismos Públicos, Salud/Educación, los precios por MW establecidos son $ 6.337 en hora pico, $ 6.019 en hora valle, y $ 6.179 en hora resto.

Para los Grandes Usuarios GUDI, los precios fijados son de $ 13.434 por MW en hora pico, $ 13.421 en hora valle, y $ 13.427 en hora resto.

Estos nuevos precios ya fueron notificados a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a los entes reguladores provinciales,

En los considerandos de las resoluciones Energía hace hincapié en el Decreto 332/2022 que estableció que “los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social”.

También, “que atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos estatales”, sostiene Energía.

Asimismo, el referido decreto “establece una segmentación de los subsidios con criterio de justicia social y equidad con el objetivo de que el subsidio se otorgue al que más lo necesita y que el ahorro sea canalizado a las obras energéticas que el país necesita”.

El mecanismo de segmentación, se indica, “debe evaluar la capacidad de pago de las personas que conforman un hogar usuario de servicio público sobre la base de su situación patrimonial, de ingresos y otras características sociodemográficas”.

La resolución refiere a “lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto 332/22, que define TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados:

 Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio;

Nivel 2 – Menores Ingresos: a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el Cuarenta por ciento (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior;

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el Ochenta por ciento (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

La R-627 refiere también que “a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios Residenciales de energía eléctrica se aplicará según el siguiente criterio:

. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del Veinte por ciento (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución 605/22 de la S.E.

. Los usuarios de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente.

. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes.

Asimismo, se refiere en la resolución que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del Veinte por ciento (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución 605/22.

SM


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