PETRÓLEO & GAS

Energía activó permisos de exploración en dos áreas off shore a Shell-Qatar Petroleum

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La Secretaría de Energía formalizó y otorgó a las empresas (asociadas) Shell Argentina y QP Oil and Gas SAU (Qatar Petroleum) permisos de exploración sobre las áreas off shore CAN_107 y CAN_109 para realizar tareas de búsqueda de petróleo y gas bajo el régimen de la ley de Hidrocarburos 17.319.

Tales permisos fueron dispuestos a través de las resoluciones 524 y 525/2019 publicados en el Boletín Oficial, y se sustentan en el argumento de que “la plataforma continental argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran subexploradas, destacándose por la falta de información existente para su desarrollo”.

Energía señaló que, en tal sentido, el otorgamiento de permisos de exploración bajo los términos de la ley 17.319 “resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos”.

Por el decreto 872/2018 se la instruyó a convocar a Concurso Público Internacional para adjudicar permisos de exploración en áreas costa afuera nacional, y mediante la resolución 65/2018 convocó a dicha licitación adjudicando permisos -como el ahora formalizado con Shell-QP- para 18 áreas a diversos consorcios integrados por empresas locales y extranjeras.

El área CAN_107 tiene una superficie aproximada de 8.341,54 kilómetros cuadrados, y la CAN_109 totaliza una superficie de 7.874,13 Km2. En ambos casos se otorga un permiso por ocho años, divididos en dos periodos de cuatro.

El plazo del permiso de exploración ahora otorgado esta sujeto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios de exploración y a su decisión de pasar al segundo período de exploración.

Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración los permisionarios deberán notificar a la Secretaria de Energía si continuarán explorando en las áreas o si la revertirán totalmente.

Al término del segundo período de exploración los permisionarios deberán restituir al Estado Nacional la superficie total de las áreas, a menos que optaren por el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.

En caso que los permisionarios de exploración hubieran cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrá optar por un período de prórroga de cinco (5) años.

Los permisionarios deberán realizar durante el primer período de exploración (4 años) 1.698 Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta por la CAN_107 y 11.825 Unidades de Trabajo por las CAN_109.

Las tareas comprenden reprocesamientos en tiempo 2D, en profundidad 2D, la adquisición de sísmicas 2D y 3D, adquisición adquisición Multihaz, Cores del fondo del mar (incluída geoquímica).

Los permisionarios tendrán derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubran dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con la ley 17.319, y los titulares de la concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929/2013.

La Ley 27.007 modifica aspectos de la Ley de Hidrocarburos vinculados con la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, la prórroga de las concesiones de explotación y las alícuotas de regalías. También prevé la modificación del régimen de promoción para la industria establecido bajo el Decreto N° 929/13.

Para el caso de la explotación de áreas offshore las concesiones serán de 30 años, con posibilidad de prórroga por otros 10 años.


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