ECONOMÍA & POLÍTICA

Gasíferas detallaron alcances de la “abstención de cortes” del suministro en la emergencia sanitaria

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En el contexto de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia mundial del Coronavirus Covid-19, el gobierno nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia  311/2020 referido a la abstención de corte de servicio a determinados tipos de usuarios en caso de mora o falta de pago por el suministro de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital".

Diversas compañías prestadoras, por caso Naturgy, MetroGas y Camuzzi, informaron a sus usuarios poco después de conocido el DNU sobre los  alcances de la medida.

La  disposición establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los próximos 180 días a partir del día 25 de marzo. “Vale aclarar que las facturas vencidas anteriores al 1 de marzo quedan excluidas de la presente resolución”, se puntualizó.

De esta forma se encuentran alcanzados por la medida los siguientes casos:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

A su vez, la medida alcanza a los siguientes usuarios no residenciales:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación.

Al respecto, y a fin de evitar se le superpongan vencimientos en el futuro, Naturgy recomienda, en la medida de lo posible, abonar las mismas en la fecha de vencimiento original.

 Naturgy recordó las alternativas de medios de pago que pone a disposición de sus usuarios, a saber: Botón de Pago en la Oficina Virtual, débito automático, pagos electrónicos , por teléfono al 0810-666-72467, y también a través de Mercado Pago.

En caso de Emergencias Naturgy dispuso el teléfono 0800-888-1137, y los teléfonos alternativos de Emergencias 0810-888-1137  ó  4754-1137.

En cuanto a la distribuidora metropolitana de gas MetroGas, también precisó los alcances del DNU y  señaló que “el resto de los clientes que no son alcanzados por esta medida podrán realizar todos los trámites, a excepción de las emergencias, a través de la oficina virtual www.metrogas.com.ar , por whatsapp (113 180 2222) o por línea telefónica  (0800 333 6427).

Por estos canales, indicó la compañía,  “se pueden descargar facturas, consultar saldo, pagar de manera electrónica, hacer cambios de titularidad, solicitar planes de pago, entre otros trámites. El teléfono para emergencias es 0800-333-6427  o 4309 1050.

Por su parte, Camuzzi explicó que "en los próximos días, los usuarios contarán con una herramienta en la página web www.camuzzigas.com.ar que les permitirá informar a qué grupo de los anteriormente
mencionados pertenecen".

Para el resto de usuarios NO ALCANZADOS por esta medida, y en el marco del cierre temporario de las oficinas de atención al público para prevenir la expansión del Coronavirus, Camuzzi recuerda que en la OFICINA VIRTUAL podrán consultar sobre el estado del suministro; ver, descargar y
cancelar facturas (en curso o vencidas); conocer otros medios de pago; solicitar el cambio de titularidad; consultar sobre la tarifa social; conocer las tarifas vigentes; adherirse al débito automático o la factura digital y otros trámites de rigor, todos los días del año, las 24 horas.

Los usuarios pueden acceder a la OFICINA VIRTUAL de manera totalmente gratuita a través de la página https://oficinavirtual.camuzzigas.com.ar/ o descargando la aplicación “CAMUZZI GAS” - disponible para tablets y smartphones. También podrán comunicarse telefónicamente al 0810-555-3698 (de lunes a viernes de 8 a 18hs.) o por correo electrónico a [email protected][email protected]


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