ECONOMÍA & POLÍTICA

El gobierno nacional activó las intervenciones del ENRE y el ENARGAS

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El gobierno dispuso la intervención de los entes reguladores nacionales de la Electricidad y del Gas por un plazo con vencimiento al 31 de diciembre próximo y designó interventores a Federico Basualdo Richards y a Federico Bernal, respectivamente.

Las intervenciones a estos entes se dispusieron en el contexto de la vigencia de la Ley 27.541 “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Mediante el artículo 5° de la referida ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por un plazo máximo de hasta 180 días contados a partir de su entrada en vigencia (a finales de diciembre último), a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes 24.065, 24.076,”propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020”.

Las intervenciones fueron dispuestas en base a propuestas del Ministerio de Desarrollo Productivo y ya activadas a través de los decretos 277 y 278, publicados en el Boletín Oficial. En los considerandos se puntualizó que “la declaración de emergencia pública en materia energética y tarifaria que ha realizado el Congreso Nacional es una medida que denota la gravedad institucional de la situación planteada y refiere a una tarifa del servicio público que ha dejado de ser justa, razonable y accesible en los términos de lo establecido por las leyes 24.065 y 24.076.

Al respecto, en los dos decretos se hace hincapié en que “tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se impone al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, con el fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir, una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” (Fallos:339:1077).

Se puntualiza además que “el Máximo Tribunal ha establecido que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.

Esta base de argumentos enmarca lo que será la gestión de los flamantes interventores, quienes deberán “evaluar e informar, de manera amplia y abarcativa, sobre el cumplimiento por parte del ENRE y del ENARGAS de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas por la normativa vigente”.

“Sobre dicha base de análisis, se deberá resolver la iniciación de un proceso de renegociación de la revisión tarifaria vigente o de una revisión de carácter extraordinario que alcance todo lo pretérito actuado y sucedido en esta materia para volver a determinar una tarifa del servicio público de electricidad que sea justa y razonable, tal como lo ha previsto la Ley 24.065, y en los términos de propensión a la reducción de la carga tarifaria, según lo manda el Congreso Nacional”, indicaron los decretos 277 y 278.

Los interventores deberán realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley 27.541 en materia energética.

“En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al Poder Ejecutivo  Nacional los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante y deberá aportar la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar”, se indicó.

Asimismo, se dispuso la suspensión de las funciones de los actuales miembros del Directorio del ENRE y del ENARGAS en sus cargos, sin goce de sueldo, mientras dure la intervención.

Los Interventores deberán, en un plazo de 180 días, iniciar el procedimiento de revisión de los concursos de los actuales miembros del Directorio de ambos Entes y en caso de que resuelva su anulación, o si hubiese concluido el plazo de mandato de alguno de ellos, deberán iniciar el proceso de selección de quienes los reemplazarán de acuerdo con los términos previstos en las leyes 24.065 y 24.076.


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