El gobierno nacional publicó el decreto 717/2021 en el cual se determina que "las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640, aprobada en mayo último y con vigencia hasta diciembre de 2030. Dicho plazo puede extenderse por cinco años, por única vez.
El artículo 2 del decreto referido instruyó a la Secretaría de Energía (en la órbita del ministerio de Economía) para que, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de esta norma, lleve a cabo "una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles".
El decreto establece además que "hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 13.660, su Decreto Reglamentario 10.877/1960 y la Resolución 1296/2008".
El artículo 5 del D-717/2021 fijó "un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27.640.
Dicho artículo establece que "sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
El artículo 6 del decreto ahora oficializado establece que "los precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución 852/2021 de la Secretaría de Energía, y serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la Ley 27.640.
Se trata del inciso referido al Bioetanol elaborado a base de maíz y señala que "los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal del seis por ciento (6%) de la mezcla obligatoria serán asignados por la autoridad de aplicación a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de los cupos de bioetanol anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por las leyes 26.093 y 26.334, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa".
El mismo inciso señala que "la autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, y/o ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas elaboradoras autorizadas".
El Secretario de Energía de la Nacion, Darío Martínez, destacó el inicio del proceso de reglamentación del nuevo Régimen de Biocombustibles y al respecto expresó que "en esta primera etapa avanzamos con definiciones para el Bioetanol, mientras seguimos trabajando sobre aspectos específicos del Biodiesel en conjunto con la senadora nacional María de los Angeles Sacnun, el diputado nacional Roberto Mirabella de Santa Fe, y los productores del sector".A través del Decreto 717/21, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, puso en marcha el proceso de Reglamentación de la Ley de Biocombustibles.
Al mismo tiempo instruye a Energía a reglamentar y promover el dictado de toda la normativa aclaratoria y complementaria necesaria a través de un proceso de consulta con las cámaras de productores y demás actores del sector.
El Secretario de Energía manifestó que "con la participación activa e invalorable del Senador por Córdoba Carlos Caserio, y la iniciativa de las cámaras de Productores de Bioetanol a base de Caña de Azucar y de Maiz, hemos acordado una metodología de actualización que implica la unificación del precio del Bioetanol, su actualización mensual con la evolución de los precios en surtidor de las naftas, descartando de esta forma reducciones del porcentaje de corte" .
Martinez explicó que "esta propuesta, motorizada por el Senador Caserio, otorga certidumbre y previsibilidad al sector productor para invertir y producir con un horizonte enmarcado en reglas claras".
El Secretario de Energía destacó también "la participación activa y la dedicación de la Senadora María Sacnun y el diputado Roberto Mirabella, por Santa Fe, y los productores de Biodiesel, con quienes decidimos en principio, un sendero de precios trimestral, que está en vigencia y continuamos analizando la mejor reglamentación para mejorar la actividad productiva".