ECONOMÍA & POLÍTICA

El gobierno activó el “barril criollo” buscando preservar producción, empleo y regalías petroleras

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El gobierno nacional activó el esquema de “precio sostén” para el barril de crudo producido y comercializado localmente entre productores y refinadores-comercializadores,con el objetivo declarado de preservar la actividad de la industria petrolera en el país (convencional y no convencional), preservar empleos en el sector, y también los ingresos por regalías a las provincias que alojan los yacimientos. Ello, en el contexto internacional de bajos precios petroleros complicado por la merma de la actividad económica mundial en gran medida afectada por la pandemia del COVID-19.

A través del Decreto 488/2020 publicado en el Boletín Oficial el gobierno dispuso que, desde el 19 de mayo y hasta el 31 de diciembre próximo, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras y comercializadores tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de U$ 45 por barril, precio que será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local.

En caso de que durante dicho período la cotización del crudo “ICE BRENT Primera Línea” superare los 45 dólares por barril (el 18/5 cerró en U$ 34,99) durante diez (10) días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures”, quedará sin efecto la aplicación del esquema de precio de referencia o “barril criollo”.

El decreto establece además que durante la vigencia del esquema, el precio establecido ahora, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) “será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas” establecidas en la Ley 17.319 (de Hidrocarburos).

En el artículo 2 del decreto 488 se puntualiza que “durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley 17.319”.

Se trata del artículo que obliga al concesionario de explotación de un área “a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, en correspondencia con la magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la garantía de una conservación de las reservas”.

Asimismo, el decreto procura la preservación del empleo en el sector al establecer que “las empresas productoras deberán sostener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019”.

Los gremios que nuclean a petroleros de base y jerárquicos han venido negociando con las empresas esquemas temporarios de suspensión de trabajadores, incluso con haberes reducidos para estos casos, procurando evitar despidos. Con suerte diversa.

Al respecto, se puntualiza que “ello se realizará en un marco de consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos”. Se alude así a la posibilidad de modificar condiciones laborales en los yacimientos convencionales y no convencionales.

El decreto firmado por el Presidente Alberto Fernández establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP),  a través de la Secretaría de Energía, “controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones exigido por el Decreto 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas” en dicha norma.

Se trata del decreto reglamentario de la Ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera, que declaró de “interés público nacional, y como objetivo prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización”.

El 1277/12 creó una Comisión de Planificación y Coordinación del Plan Nacional de Inversiones en el rubro, que establece metas en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos.

La misma norma señala que “a los fines de asegurar precios comerciales razonables”, puede establecer los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, publicándose periódicamente precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y los precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles”.
El Decreto 488 que acaba de activarse establece también que “durante la vigencia del artículo 1º” que fija un precio sostén para el barril de crudo local, “las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.

Asimismo, se estipula que durante el plazo de vigencia de la medida, “las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso”.

En el caso en que las empresas integradas (en toda la cadena de esta industria), tuvieran la necesidad de comprar crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, deberán “efectuar dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación”.

Durante el mismo plazo, indica el nuevo decreto, las empresas integradas, las refinadoras y los comercializadores no podrán importar productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

El MDP, a través de la Secretaría de Energía, tendrá la facultad de modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo establecidos, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta “sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión”.

El mismo Ministerio, a través de la misma Secretaría, deberá controlar que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor.

“En caso de verificar la existencia de alguna de las conductas indicadas, dará intervención a las autoridades competentes con el fin de resguardar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión del mercado hidrocarburífero”, señala el decreto.

En su artículo 5 el decreto instruye al Ministerio de Trabajo a realizar el “seguimiento de la evolución del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral asociada a la industria hidrocarburífera en toda la cadena de valor, a los fines de promover el mantenimiento de las fuentes de trabajo directas e indirectas”. En forma mensual, Trabajo deberá mantener informada al respecto a la Secretaría de Energía.

Por otra parte, se estableció que los incrementos en los montos de impuestos que gravan los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) –que se actualizan por trimestre calendario- se aplicarán “a partir del 1 de octubre de 2020 inclusive”. El decreto explica este diferimiento “atento a que algunas de las medidas a adoptar impactan directamente en el sector de refinación y comercialización de naftas y gasoil”.

Con esta decisión quedó ratificado un anunció que formuló la semana pasada el Presidente Alberto Fernández en el sentido de que se mantendrá el actual esquema de precios para los combustibles en el mercado local, en principio hasta octubre próximo.

En los considerandos del nuevo decreto el gobierno puntualizó que “el precio del petróleo crudo establecido (en 45 dólares el barril) refleja adecuadamente la distribución equitativa de los costos y beneficios entre productores y refinadores” a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo crudo, tras consultar a “los sectores de la producción, la refinación y comercialización, los sindicatos petroleros y las Provincias productoras de petróleo”.

En otro orden, el Poder Ejecutivo decidió “adaptar el sistema que determina los derechos de exportación de los hidrocarburos, para atenuar el impacto sobre los precios del petróleo crudo en el mercado local”, y también establecer un sistema de retenciones móviles que acompañe el movimiento de los precios de mercado.

Enmarcó esta decisión en la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Recuperación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) y fijó la alícuota de los derechos de exportación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así, estableció una alícuota del Cero por ciento (0%) para la exportación en los casos que el Precio Internacional del crudo Brent sea igual o inferior al Valor Base de 45 dólares el barril, y una alícuota del Ocho por ciento (8%) en los casos que el precio internacional sea igual o superior al Valor de Referencia de 60 dólares el barril. En aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, se determinarán alícuotas intermedias en base a una fórmula especificada en el decreto 488.

El esquema de aplicación del “barril criollo” en esta instancia económica mundial fue motivo de tratativas entre el gobierno y los actores de la industria petrolera, pero su conveniencia y efectividad fue puesta en duda para diversos especialistas del rubro energético. Las puntadas finales al decreto presidencial fueron dadas en el último fin de semana.  

Tras alcanzarse bajas internacionales con escasos precedentes en las cotizaciones del petróleo, el recorte de la producción dispuesto desde principios de mayo por países de la OPEP y Rusia derivó en una leve recuperación de los precios, pero aún no registran estabilidad.

El decreto mantiene vigente el esquema de precios máximos de venta de garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos y señala que la Secretaría de Energía podrá solicitar asistencia a la Secretaría de Comercio Interior, a cualquier otro organismo competente y a los intendentes e intendentas de todos los municipios del país, para realizar la tarea de control y fiscalización de los mencionados precios máximos.

Por otra parte, el decreto fijó nuevos valores para las multas cuya aplicación prevé el artículo 87 de la Ley 17.319 para casos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad.

Estos oscilarán entre un mínimo equivalente al valor de 22 metros cúbicos de petróleo crudo nacional en el mercado interno y un máximo de 2.200 metros cúbicos por cada infracción. 


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