PETRÓLEO & GAS

Ecogas multada por abusos en la facturación

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El Ente Nacional Regulador del Gas multó con $14.000.000, monto máximo que contempla el Marco Regulatorio, por excederse en la estimación de consumos.

Además de la multa, el Organismo que preside Mauricio Roitman, instruyó a la distribuidora a que en los casos en los que un usuario hubiese abonado un importe mayor al debido, reintegre la diferencia a favor del usuario más intereses e indemnización.

Además, ordenó a la licenciataria que cumpla con proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución para determinar si las estimaciones realizadas se adecuan a lo establecido en la norma. Entre otras cuestiones, la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años.

El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada, excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada. El Regulador ha verificado que era posible acceder a los medidores para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza.

Asimismo, el Ente instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana a cumplir con el Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor. Esta normativa establece para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.

En relación al monto de la multa, el Art. 3º de la Resolución ENARGAS Nº 22/18 establece como agravante de la sanción el supuesto en que “la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursará la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta los $ 14.000.000”.


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