El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aplicó una multa de $6.000.000 a Ecogas por incumplir las Reglas Básicas de la Licencia. La distribuidora venía aplicando abusivos criterios de estimación de consumos y la emisión indebida de facturas que recibió buena parte de los usuarios durante 2018
Además de la multa, el ENARGAS ordenó a la distribuidora a reintegrar al usuario las sumas cobradas indebidamente más intereses y la indemnización correspondiente.
La norma
Además de la sanción económica, el Ente ordenó a esa licenciataria que de cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución para determinar si las estimaciones realizadas se adecuan al procedimiento establecido por dicha normativa.
Entre otras cuestiones, el Reglamento establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo periodo de facturación de los últimos dos años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años.
Cabe señalar, que el Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada, excepcional y restrictiva, y no en forma generalizada.
En una muestra de 315 casos realizada en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, el Ente Regulador ha podido verificar que fueron facturados como Estimados, en 85 cuentas era posible acceder al medidor, destacándose que 47 de esos casos se encontraban sobre la linea municipal, mientras que de los medidores 'sin fácil acceso', el auditor pudo acceder a la toma de la lectura en 230 casos.
Asimismo, en la auditoría efectuada en Villa María, de una muestra de 104 cuentas que fueron facturadas como Estimadas, en 56 de ellas los medidores se encontraban sobre la línea municipal y, de los 48 medidores 'sin fácil acceso', el auditor pudo acceder a la toma de lectura en 27 casos.
Por último, el ENARGAS instruyó a la Distribuidora de Gas del Centro a cumplir el Art. 31 de la Ley 24.240 (Defensa al Consumidor) donde se establece que, para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25 % del importe indebidamente cobrado o reclamado.