La Secretaría de Energía instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) para la puesta en marcha de un Mecanismo Extraordinario de pagos “excepcional y temporario” para que los grandes usuarios de energía eléctrica en todas sus categorías (Guma, Gume y Gupa) puedan pagar la energía que consumen y consumirán durante el período del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
El criterio adoptado por la subsecretaría de Energía Eléctrica toma como referencia una propuesta efectuada por la asociación de grandes usuarios AGUEERA en el arranque de abril, en vistas de las consecuencias que la emergencia sanitaria en curso produce a nivel económico, con fuerte caída de la demanda.
Al respecto, desde Energía se remitió una nota a CAMMESA explicando que “habiendo efectuado el análisis de la propuesta indicada y considerando las circunstancias excepcionales expuestas se entiende necesaria la implementación del Mecanismo Extraordinario de Pagos con relación a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 10 de abril de 2020”.
En cuanto a la vigencia del Mecanismo referido, aplicará para las facturas cuyo vencimiento operen a partir del 10 de abril y hasta 60 días posteriores al levantamiento del aislamiento obligatorio.
Las pautas que se aplicarán determinan que:
- A) -Para los GU cuya afectación por el aislamiento se haya visto reflejada en una caída de la demanda de energía eléctrica inferior al 20% luego del dictado el aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al dictado de esa medida deberán pagar el 50% de la factura de CAMMESA al día del vencimiento. El monto restante deberá abonarse antes del último día hábil del mes de vencimiento de la factura, con más los intereses que correspondan.
Se aceptarán pagos parciales/adelantos hasta el último día del mes y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.
En caso que no registren deudas con el MEM y realicen pagos adelantados por un plazo máximo de 15 días de la fecha de vencimiento, podrán diferir un mismo importe por idéntico plazo al adelantado y sobre ese monto no se calcularán intereses. Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.
Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.
B) Para empresas cuya disminución de consumo de energía haya sido mayor o igual al 20% luego del dictado el aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al dictado del mismo deberán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura de CAMMESA al día del vencimiento.
El monto restante podrá abonarse hasta en 6 meses, con más los intereses que correspondan. El plan de pagos deberá ser propuesto a la Gerencia General de CAMMESA y aceptado por esta.
Se aceptarán pagos parciales/adelantos dentro del plan de pagos establecido y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago. Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.
Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.
C) Mecanismo de excepción:
Para casos excepcionales, en el marco de la situación imperante motivada por la pandemia del Coronavirus, aquellas empresas que no puedan enmarcarse dentro de la alternativa de pago descripta y justifiquen fundada y documentalmente su situación, podrán solicitar un plan de pagos extraordinario.
Las mismas deberán hacer una presentación de su situación a CAMMESA, detallando su propuesta de pago, que CAMMESA deberá consolidar para someter a aprobación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.
En cuanto a la forma de adhesión al Mecanismo Extraordinario de pagos , se deberá enviar un mail a Administración y Finanzas de CAMMESA a [email protected], expresando su necesidad de inclusión en algunas de las alternativas de pago antes mencionadas, expresando su propuesta de pago y así iniciar el proceso de acuerdo de pagos a CAMMESA.
Una vez aceptada la propuesta de pago, deberán acompañar la misma con los cheques respectivos u otro instrumento que garantice el pago por las cuotas solicitadas. Esta notificación deberá ser enviada a CAMMESA antes de la fecha de vencimiento de la factura. Dicha notificación servirá como manifestación de adhesión al Mecanismo Extraordinario de pagos, se indicó.