Consejos para inversores
La ley 27.007 establece que la Secretaría de Energía, las autoridades provinciales y la Comisión
deberán promover la unificación de registros y el intercambio de información
Por Fermín Berraondo (*)
Una empresa extranjera que desee iniciar su operación en Argentina en el sector de Upstream podrá hacerlo a través de una compra accionaria de alguna sociedad que cuente con activos en Argentina, o lo podrá hacer a través de la constitución de una nueva sociedad a dichos efectos que adquiera activos (áreas hidrocarburíferas) mediante una cesión conforme los términos del artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos (17.319), o que simplemente adquiera ciertos derechos mediante la celebración de un acuerdo de Farm In/Farm Out (generalmente es una cesión sobre la producción sin cesión del título sobre el permiso/concesión a cambio de una inversión determinada).
En el caso de crearse una nueva sociedad, a efectos de operar o participar de los derechos provenientes de la explotación de las áreas hidrocarburíferas, deberán cumplirse ciertos requisitos exigidos por la legislación nacional y provincial, los cuales sucintamente nos proponemos resumir a continuación.
Registro de Empresas Petroleras
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 5906/67, la Resolución SE N° 193/2003 y la Resolución SE N° 407/07 las empresas se clasifican en Operadoras y No operadoras.
Las empresas que actúen como Operadores de áreas hidrocarburíferas deberán solicitar la inscripción al respectivo registro, debiendo acreditar (y ratificar anualmente durante el mes de Julio de cada año) su constitución conforme a las leyes argentinas, que cuentan con solvencia patrimonial y financiera (Patrimonio Neto no inferior a $ 2.000.000 para áreas terrestres y no inferior a $ 20.000.000 para áreas costa afuera, o en caso de no cumplir, obtener un respaldo financiero de hasta el 70% de una empresa garante de origen nacional o extranjero) y capacidad técnica para llevar adelante la actividad (que poseen una organización técnica con antecedentes suficientes y detallar los antecedentes sobre actividades que han realizado, o en su defecto, acompañar un compromiso de asistencia técnica de otras empresas con competencia técnica con antecedentes reconocidos).
En el caso que su participación sea en calidad de empresa No operadora, es decir aquellas empresas que simplemente participan de permisos de exploración, concesiones de explotación o en asociaciones como empresas inversoras y no como administradores/operadores, le serán requeridos los mismos requisitos a los efectos de su inscripción en el Registro correspondiente, excepto por la acreditación de la capacidad técnica.
Por otra parte, se establecen una serie de restricciones para aquellas empresas que hayan operado o participado de operaciones en la Plataforma Continental Argentina sin la habilitación correspondiente.
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Por su parte en el año 2012 mediante el Decreto N° 1277 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, donde deberán inscribirse las empresas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad.
Este registro fue creado en el ámbito de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas (la “Comisión”), cuya principal función será la de llevar adelante el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, para lo cual las empresas del sector deberán cumplir con el régimen informativo establecido por la reglamentación.
La inscripción es necesaria para participar de los programas de Estímulo a la Inyección Excedente lanzados por dicha Comisión (Resoluciones N° 1/2013, 60/2013, 14/2015 y 185/2015), que a partir de la reforma (27.007) a la Ley de Hidrocarburos ha adquirido carácter de Autoridad de Aplicación en los términos de dicha ley.
Las empresas inscriptas, antes del 30 de septiembre de cada año, deberán presentar un Plan Anual de Inversiones que deberá ajustarse al Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
Los formularios de inscripción al Registro y el de información sobre el Plan Anual de Inversiones de 2016 fueron recientemente modificados por la Resolución 183/2015 de la Comisión, extendiendo el plazo de presentación del Plan Anual de Inversiones al 31 de octubre de 2015.
Régimen de Información
Las empresas que desarrollen actividades de exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos deberán cumplir con el régimen informativo a la Autoridad de Aplicación establecido por la Resolución N ° 319/93.
Asimismo deberán cumplir con el régimen de información a la Comisión, acompañando información técnica, cuantitativa y/o económica que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Registros y Régimen de Información a las Autoridades Provinciales
Por último cabe agregar que las Provincias, titulares del dominio de los yacimientos de hidrocarburos de su jurisdicción, en algunos casos (Ej.: Provincia del Neuquén) replican el Registro de Empresas Petroleras en su respectiva jurisdicción, así como el régimen informativo a la Autoridad de Aplicación, generalmente en los mismos términos exigidos por la legislación nacional.
La ley 27.007 ha establecido que la Secretaría de Energía de la Nación, las Autoridades de Aplicación Provinciales y la Comisión deberán promover la unificación de registros y el intercambio de información entre dichas autoridades.
(*) ([email protected]) – www.rctzz.com.ar