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Aprueban reglamento de compraventa del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas

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La norma, que salió mediante la resolución 123/15, destaca que "el Poder Ejecutivo Nacional tiene a su cargo fijar la política con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos".

 

Aprueban reglamento de compraventa del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas

 

La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan de Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el “Reglamento de adquisiciones, ventas y cesiones de áreas, derechos y participación" en el marco de los programas de estímulo a la inyección excedente de gas natural y de estímulo a la inyección de gas natural para empresas con inyección reducida.

La norma destaca que "el Poder Ejecutivo Nacional tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad".

Se recuerda que el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” creado en enero de 2013 tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Por ese Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “proyectos de aumento de la inyección total de gas natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la mencionada Comisión.

La resolución dispone que las empresas inscriptas en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con inyección Reducida” que adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o participación en los términos de la presente reglamentación, deberán efectuar la correspondiente presentación dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación.

Esa presentación deberá efectuarse ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas ubicada en Balcarce 186, piso 8°, oficina 840 de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución lleva las firmas del secretario de Comercio Interior, Augusto Costa; de la secretaria de Energía, Mariana Matranga, y del viceministro de Economía, Emmanuel Álvarez Agis.


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