PETRÓLEO & GAS

Aprueban “asistencia económica transitoria” a operadores de GLP destinado al Programa HOGAR

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La Secretaría de Energía aprobó una “asistencia económica transitoria” a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP) cuando el destino del producto sea el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR).

La resolución 809/2021 que oficializó la medida establece que “a los efectos de obtener la asistencia económica transitoria, las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras no deberán registrar incumplimientos a las obligaciones de registro en el RNIGLP, ni en el envío de información, debiendo presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos una documentación que la propia norma detalla:

a.- Solicitud de Asistencia Económica Transitoria emitido a través del sistema PV_GLP con carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante legal acreditado.

b.- Datos de la cuenta bancaria de las empresas productoras, fraccionadoras, y distribuidoras: tipo y número de cuenta, entidad bancaria, CBU y alias; y CUIT.

Adicionalmente, a solicitud de la Autoridad de Aplicación (Energía), deberán respaldar la información declarada mediante la presentación de las facturas de venta de GLP correspondientes.

La medida se enmarca en la emergencia sanitaria por efecto de la pandemia del Covid 19, y teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP.

“Resulta necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad”, señala la R-509.

En los considerandos de la resolución se puntualiza que “en la Ley 26.020 (Marco Regulatorio del GLP), se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP garantizar el abastecimiento del mercado interno, como así también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores a precios que no superen los de paridad de exportación”.

También, que según la misma Ley la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

A modo de antecedente se indicó que mediante la Resolución 70/2015 la Secretaría de Energía aprobó los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, y los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de 10,12 y 15 kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y comercios.

Dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución 249/2021, en abril último.

No obstante, Energía consideró ahora que “en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID–19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley 26.020 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de los operadores de la industria de GLP”, aludiendo a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras.

Ello, entendiendo que tal asistencia “coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio requerido para garantizar el abastecimiento y el cumplimiento del Programa HOGAR”.

La solicitud por parte de las empresas para ser alcanzadas por la R-509 “deberá presentarse hasta el día DIEZ (10), o el hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la asistencia económica transitoria”.

Será mediante Trámites a Distancia (TAD) en la opción presentación ciudadana, accediendo a través del link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico o bien a través de la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía.

La R-509 establece que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá “en el reconocimiento del 20 % de la facturación que en concepto de venta de GLP –neto de impuestos- facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período agosto a diciembre de 2021 por el producto destinado al Programa HOGAR”.

Las ventas de los Productores serán verificadas con las declaraciones juradas de compra de los fraccionadores.

Las ventas de los Fraccionadores desde cada una de sus instalaciones serán corroboradas con sus compras y, en caso de existir desvíos considerables, estos deberán ser debidamente justificados (por ejemplo: stock, ya sea en envases, en tanque o en tránsito). A su vez, las ventas del Fraccionador a los Distribuidores se verificarán con las declaraciones juradas de compra de las empresas distribuidoras.

Las ventas desde cada una de las instalaciones de los Distribuidores deben ser similares a las compras y, en caso de existir desvíos considerables, deberán ser debidamente justificados (por ejemplo: stock en envases o en tránsito).

Las declaraciones juradas de los operadores deben estar completas en todos sus campos, por ejemplo: no puede faltar la planta de despacho/venta (punto de venta del fraccionador y distribuidor) vendan o no en puerta, así como tampoco puede faltar la planta de destino de la compra (instalación del fraccionador o distribuidor).

Los precios a informar en el campo “precio sin IVA” son precios unitarios ($/ton) sin impuestos (sin IVA y sin IIBB) y no deberán superar el Precio Máximo de Referencia más el apartamiento que corresponda según la actividad y ubicación de la instalación del vendedor.

La R-509 determina que para acceder a los beneficios establecidos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras deberán, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, presentar la documentación respaldatoria suficiente que acredite el precio y el volumen pagado al operador correspondiente en cada uno de los períodos que abarca la medida. Adicionalmente, se podrá solicitar información a otros organismos nacionales y/o provinciales.


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