El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a las distribuidoras domiciliarias de electricidad del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Edesur y Edenor, con una multa por un total cercano a los 108 millones de pesos "por su falta de respuesta a una serie de reclamos pendientes de resolución de usuarios y usuarias del servicio", indicó un comunicado.
Mediante las resoluciones 30, 31 y 32, el ENRE resolvió que esas empresas concesionarias "deberán acreditar las multas en las cuentas de los usuarios y usuarias involucrados".
Dichas multas ascienden a un total de 108 millones de pesos, de los cuales un poco más de 101 millones corresponden a la empresa Edesur y más de 7 millones a Edenor.
Un comunicado del organismo refirió que “estas resoluciones tienen como fin brindar respuesta a más de 12.700 reclamos que quedaron pendientes de respuesta y resolución de la gestión anterior y que abarcan el período febrero de 2017 a diciembre de 2019. Cada usuario y cada usuaria recibirá un promedio de 8.000 pesos, se indicó.
Estas resoluciones –que están siendo publicadas en el Boletín Oficial- "se enmarcan en un conjunto de medidas que promueve la Intervención del ENRE con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica y los derechos de los usuarios y usuarias del servicio", remarcó el comunicado.
Asimismo, se informó que el organismo regulador "se propone restablecer las instancias de participación", para lo cual fortalecerá su relación institucional con la Comisión de Usuarios creada en el ámbito del Ente, y con organismos del Estado y de la sociedad civil.
La sanción fue dispuesta por "incumplimiento del Reglamento de Suministro (artículo 4°, inciso J), apartado I.
La Distribuidora está obligada a llevar un registro informático único y correlativo donde se asienten la totalidad de los reclamos efectuados, cualquiera sea su modo de recepción.
"En dicho registro debe constar, en forma correlativa, el número de reclamo (con especificación de la fecha y hora en que fue realizado), los datos del usuario, el modo de recepción y el objeto del reclamo. Cualquier modalidad de reclamos, quejas y/o sugerencias que la Distribuidora pretenda implementar debe contar con la autorización previa del ENRE".
"En caso de tratarse de un reclamo hecho en forma personal, debe entregar constancia escrita al momento de su recepción con los datos de la registración informática efectuada".
La Distribuidora debe tramitar, resolver y responder los reclamos y las quejas que le formulen los usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos, y cuando se vea afectada la seguridad pública o el medio ambiente la Distribuidora debe solucionarlo en forma
inmediata e informar al usuario su resolución.
El usuario podrá recurrir ante el ENRE en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.
Otro motivo esgrimido en la resolución 30 del ENRE para la sanción de multa refiere a faltas en la formulación de las facturas del servicio a los usuarios (artículo 4 inciso E del Reglamento del Suministro).
Las multas aplicadas deberán ser acreditadas en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.
Las resolucionnes son susceptibles de ser recurridas por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Administrativos. También, en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el mismo reglamento y en la Ley 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional.
Asimismo, pueden ser recurridas mediante el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en la Ley 24.065.
Los recursos que se interpongan contra una resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos. El recurso de reconsideración y/o de alzada no se tendrá por no presentado, de conformidad con lo prescrito en el Contrato de Concesión en caso de que las sanciones aplicadas no se hagan efectivas.
La resolución 30, firmada por el interventor en el ENRE, Federico Basualdo Richards, refiere además que el Reglamento establece que "no se dará trámite al recurso de alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas".