ADIGAS advirtió a Energía por perjuicio financiero si reduce plazo de pago a productoras
Las compañías distribuidoras de gas natural por redes, nucleadas en ADIGAS, reclamaron a la Secretaría de Energía el mantenimiento de los actuales plazos de pago del gas a las productoras, de 75 días contados desde el último día del mes de inyección del fluído para los usuarios ininterrumpibles (mayormente Residenciales).
En una nota firmada por la presidenta de la entidad, María Tettamanti, las empresas Camuzzi Gas Pampeana y Camuzzi Gas del Sur, Distribuidora de Gas del Centro y Distribuidora de Gas Cuyana, Naturgy (ex Gas Natural Fenosa), Gas Nea, GASNOR, Litoral Gas y MetroGAS, puntualizaron que “sólo éste plazo garantiza el derecho de las Distribuidoras a que les sea reconocido el costo de adquisición del gas natural a través de su traslado a tarifa, conforme lo establecido en la ley marco 24.076”.
Por lo tanto, destacaron, “considerar un plazo promedio de pago menor a 75 días para la cancelación de las facturas de gas emitidas por los productores, afecta sustancialmente la situación económica financiera de las Licenciatarias, toda vez que será necesario contar con un volumen adicional de capital de trabajo, con un costo financiero que NO ha sido contemplado en la RTI, siendo necesario recurrir al mercado financiero para su obtención”.
“Para graficar numéricamente lo expuesto” calculó ADIGAS, “las Licenciatarias deberían asumir para la cancelación de sus compromisos con los productores un capital de trabajo de aproximadamente 31.342 millones de pesos, con un costo financiero asociado que asciende a 9.537 millones”.
ADIGAS se opone al criterio esbozado por Energía de reducir a 30 días el plazo de pago a las productoras, según consta en una suerte de borrador de la resolución que habrá de regir la licitación de compra-venta del gas e través del mercado electrónico (MEGSA) prevista para mediados de febrero.
Energía mantiene por estas horas una última ronda de contactos con las partes involucradas en la operatoria y luego del viernes 25 se abocará a definir la resolución que regulará las licitaciones.
Se trata del concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme, para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes.
Entre las Condiciones Generales de la futura operatoria Energía plantea respecto de la facturación y pago del gas que “el Adjudicatario (productor) deberá realizar la facturación de los volúmenes de gas natural suministrado durante el mes inmediato anterior, según los balances de la transportista y al precio en pesos argentinos por metro cúbico dentro de los cinco días posteriores al último día de las entregas de cada mes.
Las empresas productoras, a su vez, vienen sosteniendo que las nuevas tarifas post RTI tornan posible para las distribuidoras pagar a 30 días, disminuyendo así los riesgos de un defasaje por devaluación del peso en relación a la cotización en dólares del gas entregado, tal como ocurrió en 2018. Y se pretendió cobrar a los usuarios, aunque finalmente Energía desistió por el fuerte rechazo de éstos, cargando la cuenta a Tesorería de la Nación.
Ahora la cartera que conduce Gustavo Lopetegui sostiene que “el vencimiento de dicha factura será a los 30 días de finalizado el mes de entrega".
Las distribuidoras consideran que “el plazo de vencimiento propuesto no tiene justificación alguna basada en circunstancias fácticas que acrediten la posibilidad cierta de asumir ésta obligación”.
Al respecto, las distribuidoras refirieron a Lopetegui que “debe tener presente” que el Enargas, en el marco de las Asistencias Económicas Transitorias otorgadas en 2015 a las Licenciatarias, relevó que la recaudación por la provisión de gas corresponde en su mayoría a usuarios residenciales como consecuencia de las modificaciones introducidas por los Decretos 180/04 y 181/04, que derivaron en el unbundling de gas, a partir de los cuáles, los usuarios industriales, GNC y Usinas debieron adquirir el gas directamente en el mercado mayorista.
Adigas remarcó en su nota al Secretario que “estos usuarios pagaban el gas mensualmente, lo que permitía promediar los días de pago”, pero al salir de la órbita de abastecimiento de las distribuidoras la recaudación se acotó a los ingresos derivados de los usuarios residenciales, esto es, entre los 60 y 90 días del mes de entrega”, pagando las distribuidoras sus facturas por compra del gas a 30/60/90 días.
A ello se sumó la Resolución 31/2016 del ahora ex MINEM que (por el fuerte aumento de las tarifas) estableció que el pago de las facturas del servicio que se emiten en forma bimestral se puedan pagar mensualmente. Las distribuidoras afirman que “al mantenerse los plazos de lectura y facturación, esta disposición afectó la disponibilidad mensual de los ingresos de las empresas, prolongando los plazos de recaudación de los residenciales, ya que difirió el 50 por ciento de la percepción a 30 días”.
En consonancia con ello, el entonces MINEM estableció en noviembre de 2017 que el plazo de pago de las facturas fuera de 75 días contados desde el último día de mes de inyección correspondiente", que ahora las distribuidoras aspiran a preservar.