PETRÓLEO & GAS

Energía fijó pautas para la exportación en firme de gas natural en verano

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En un contexto complicado por los conflictos sociales en Neuquén, que distorsionan objetivos de producción en Vaca Muerta, la Secretaría de Energía de la Nación fijó los criterios para autorizar las exportaciones de gas natural en firme, producido en el país considerando los excedentes del fluido durante el período estival de cada año, y priorizando los volúmenes que se produzcan en las cuencas Neuquina y Austral, en el marco del Plan Gas Ar 2021/2024.

Lo hizo a través de la Resolución 360/2021 publicada en el Boletín Oficial, y refiere que el artículo 4 del Decreto  892/20  (Plan Gas Ar) dispone que “podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de once (11) millones de metros cúbicos por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal”.

“La estacionalidad de la demanda de gas natural en el país, con excedentes durante los meses de verano, conlleva un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, circunstancia que lleva a desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival”, se explica.

Y agrega que “la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo, en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos y, en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural”.

Tal exportación de gas podrá ser tanto “por ductos como mediante su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL” y los Productores o las Productoras Firmantes del Plan Gas.Ar dispondrán de un derecho preferencial de exportación en condición firme.

Esta disposición puesta en vigencia mediante la Resolución 360, publicada en el Boletín Oficial, tiene incidencia directa e implica modificaciones al régimen vigente previo en materia de exportaciones de gas natural implementado mediante la Resolución 417/2019, considerando los contratos vigentes activados por dicha norma.

Por ello, la Resolución 360 establece que “las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley 24.076 (Marco Regulatorio del Gas)  estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el (nuevo) Procedimiento de Autorización”, al tiempo que deroga la 417/2019 y determina que “los permisos de exportación otorgados en el marco de la normativa que se deroga deberán someterse al presente Procedimiento”. Otro tanto hace con la Disposición 284/2019 y con el Artículo 3º de la Resolución 241/2017.

La Subsecretaría de Hidrocarburos tiene ahora “las tareas que específicamente se encomiendan en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural”.

Un anexo a la Resolución referida establece reglas del procedimiento y requisito de datos que las empresas deben cumplir a los efectos de evaluar la autorización de sus pedidos de exportación.

En el caso de solicitudes de exportación de gas natural proveniente de un proyecto incluido en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales”, aprobado por la Resolución 46/2017, las cantidades de gas natural comercializadas en el mercado externo se descontarán de la producción total del respectivo proyecto previo a la determinación de los volúmenes computados como parte de la Producción Incluida referida en dicha normativa. “Esta condición aplicará a todos los proyectos incluidos en el Programa, como inexorable para la aprobación de la exportación solicitada, y en la solicitud de exportación, la empresa solicitante deberá manifestar expresamente su consentimiento a esta exigencia”, señala la Resolución.

El Anexo de la Resolución 360 hace especial hincapié en el procedimiento para priorizar las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar para el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril de los años calendarios 2021 a 2024 inclusive. “La Autoridad de Aplicación dará curso a trámites de exportaciones firmes de gas natural que califiquen como Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar, de manera prioritaria a toda otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible”, señala.

Dicha  Autoridad deberá previamente otorgar los permisos de Exportaciones “por hasta el volumen definido (de 11 millones de metros cúbicos día),  o bien por hasta el volumen que defina la Autoridad de Aplicación luego de realizar el análisis integral” del mercado local.

Las zonas de exportación previstas para las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar serán Cuenca Neuquina: hasta siete (7) MMm3/día, de los cuales los primeros cuatro (4) MMm3/d serán volúmenes asignados en función de la prioridad de despacho establecida en la Resolución 447/2020 de la Secretaría de Energía para los Productores Adjudicados en Cuenca Neuquina (“los Volúmenes Prioritarios Neuquina”), y los hasta tres  (3) MMm3/d remanentes y/o el volumen que no se hubiese asignado como prioritario, serán asignados al resto de los Productores Adjudicados en Cuenca Neuquina solicitantes por fuera de ese mecanismo (los “Volúmenes Remanentes Neuquina”).

Asimismo, se dispone que se priorizarán exportaciones de gas de la  Cuenca Austral por hasta cuatro (4) MMm3/día, de los cuales los primeros dos (2) MMm3/d serán volúmenes asignados en función de la prioridad de despacho establecida en la Resolución 447/20 para los Productores Adjudicados en esa Cuenca (los “Volúmenes Prioritarios Austral”), y los hasta dos (2) MMm3/d remanentes y/o el volumen que no se hubiese asignado como prioritario, serán asignados al resto de los Productores Adjudicados en Cuenca Austral solicitantes por fuera de ese mecanismo (los “Volúmenes Remanentes Austral”).

Para el caso en que en un período estival dado no se agotaren los derechos preferenciales de Exportación en Firme por todo o parte de los volúmenes establecidos para cada cuenca conforme a los Puntos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá asignar los volúmenes remanentes para Exportación en Firme desde otra cuenca.

Los Volúmenes Prioritarios por zona serán asignados a partir de otorgar prioridad de asignación a aquellos Productores Adjudicados que hayan presentado los precios más bajos en el Concurso Público aprobado por la Resolución  447/20  y conforme los precios que se consignan en el Anexo II de la misma resolución.

Las solicitudes de Exportación Firme Plan Gas.Ar tendrán, durante el Período de Aplicación, prioridad de autorización sobre las solicitudes de exportación interrumpibles.


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