PETRÓLEO & GAS

Vista Oil obtuvo la concesión para el Oleoducto Bajada del Palo – La Escondida

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La Secretaría de Energía otorgó a Vista Oil & Gas Argentina, en el marco de la ley 17.319, una concesión de transporte de petróleo crudo para un oleoducto a construir que se extenderá desde el yacimiento Borde Montuoso, en el área Bajada de Palo Oeste, ubicado en la provincia del Neuquén hasta la estación de bombeo La Escondida, correspondiente al oleoducto Allen–Puerto Rosales, ubicada en Río Negro, operado por Oleoductos del Valle S.A.

Asimismo, Energía autorizó la cesión (solicitada por Vista Oil) del cien por ciento (100%) de la concesión de transporte a favor de Aleph Midstream S.A.

El plazo de la concesión de transporte se extenderá hasta el 19 de diciembre de 2053, de conformidad con lo dispuesto en la misma ley y en el decreto 115/2019, “en atención a la concesión de explotación de hidrocarburos no convencional (por 35 años) del área Bajada de Palo Oeste, a la que se vincula (el oleoducto), otorgada por el decreto provincial 2357/2018.

La extensión total del oleoducto será de cuarenta y nueve kilómetros (49 km) aproximadamente y el diámetro nominal será de doce pulgadas (12”), su Presión Máxima Operativa (MAPO) será de ochenta y uno coma tres kilogramos por centímetro cuadrado (81,3 Kg/cm2), y su caudal de diseño será de nueve mil metros cúbicos por día (9000 m3/día).

 La concesión solicitada por la petrolera que preside Miguel Galuccio comprende la evacuación propia del petróleo crudo proveniente de las áreas Bajada de Palo Este y Oeste, Charco del Palenque y Entre Lomas, situadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro.

En los considerandos de la resolución de Energía 753/2019 publicada en el Boletín Oficial,  se establece que “la concesionaria de transporte estará obligada a permitir el acceso, a todo cargador que lo requiera, sin discriminación, y por la misma tarifa en igualdad de circunstancias, que será aprobada por esta Secretaría, aplicable a la capacidad no contratada y la capacidad contratada no utilizada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del decreto 115/2019”.

Asimismo, se estable que las servidumbres mineras de ocupación y paso sobre los fundos que atraviesa el ducto, pendientes de constitución, deberán conformarse en un plazo de sesenta (60) días, para luego ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de las provincias del Neuquén y de Río Negro, dentro los ciento ochenta (180) días, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

La operación, mantenimiento e integridad del oleoducto deberá efectuarse conforme a lo establecido por la resolución 120/2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería), y deberá cumplirse conforme a lo dispuesto en la disposición 123/2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles del ex Ministerio de Planificación Federa en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

La futura concesionaria deberá informar mensualmente el volumen de producto transportado mediante una declaración jurada, en cumplimiento de la resolución 319/1993 la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.


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