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Se oficializó el DNU para financiar el Gasoducto Néstor Kirchner (Etapa I)

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El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se autoriza la constitución de un fideicomiso para la ejecución de la primera etapa del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y que otorgará su concesión a la empresa Integración Energética Argentina S.A.

Mediante el DNU 76/2022, ahora publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo otorga a IEASA una Concesión de Transporte sobre el mencionado Gasoducto "según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley 17.319, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del Neuquén, atravesando las Provincias de Río Negro, La Pampa, pasando por Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires, hasta las proximidades de la ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe".

El término de la concesión de transporte otorgada será de treinta y cinco (35) años, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

En el marco de la concesión de transporte otorgada IEASA podrá, por sí o por terceros, según lo establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del gasoducto, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 17.319 y 24.076, sus modificatorias, reglamentaciones y complementarias.

El DNU delega en IEASA , de acuerdo con lo previsto en la Ley de Obras Públicas 13.064, y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la Resolución 67/2022 Energía.

Las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la prestación del servicio de transporte a través del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner ” serán determinadas y ajustadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), conforme la normativa vigente de aplicación; "a excepción de los supuestos alcanzados por el artículo 6° del presente decreto".

Dicho artículo establece que IEASA, con la aprobación del Ministerio de Economía, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del gesoducto PNK . La capacidad de transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que apruebe el ENARGAS, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en estos contratos.

El artículo 7 del DNU 76/2022 establece además que YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte respecto de la que IEASA) se encuentra facultada a contratar libremente con productores y/o cargadores, en cuyo caso deberá prepagarle, total o parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación del Ministerio de Economía.

Respecto de la capacidad de transporte no contratada, IEASA), estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.

A los efectos de viabilizar la ejecución de los programas y/o proyectos que se financien con los fondos de la Ley 27.605, IEASA, en exclusividad con YPF, podrán establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica, de asociación, de inversión, o cualquier otra forma de participación.

IEASA podrá ceder parcial o totalmente la titularidad de la concesión de transporte otorgada por el DNU a YPF, en los términos del artículo 72 de la Ley 17.319, previa autorización de la Secretaría de Energía.

Esta Secretaría del Ministerio de Economía podrá autorizar a IEASA a realizar la cesión en garantía o fiduciaria de los derechos de cobro sobre la recaudación de tarifas y tasas de la concesión de transporte otorgada por el presente DNU, en los términos del artículo 73 de la Ley 17.319, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción del Gasoducto PNK. En ese caso, IEASA queda facultada para celebrar contratos de Fideicomiso o cesión en garantía.

Por el artículo 11 del DNU 76/2022 se constituye un fideicomiso de administración y financiero, denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS), revistiendo IEASA carácter de fiduciante y beneficiario, con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

También, el repago de los servicios de capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan en su marco, facultándose a tales fines a IEASA) a establecer los términos y condiciones que se estimen pertinentes, incluyendo, sin limitación, la celebración de los contratos que resulten necesarios para el establecimiento y funcionamiento del FONDESGAS.

En su artículo 12 el DNU designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) como fiduciario del FONDESGAS, quien se desempeñará como administrador de los bienes fideicomitidos.

El FONDESGAS contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes fideicomitidos:

a. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7° de la Ley 27.605, a través de la cesión por parte de IEASA de los fondos transferidos por el Esta Nacional en concepto de integración de las acciones a suscribirse por el Estado Nacional , los cuales deberán ser aplicados conforme lo establecido en dicha ley;

b. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los instrumentos financieros que resulten más convenientes en los términos que autorice el Ministerio de Economía;

c. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;

d. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte dispuestos en el DNU;

e. Los fondos que determine Energía provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) creada por la Resolución de la Secretaría de Energía 1037/2021;

f. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la Secretaría de Energía con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;

g. Los fondos de cualquier naturaleza que anualmente asigne el Presupuesto Nacional;

h. Aportes de terceros;

i. Los fondos que perciba IEASA) en virtud de cualquier norma legal con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;

j. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley N° 26.095 y su modificatoria;

k. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, a aplicarse sobre todo el sistema de gasoductos, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente, con la intervención del Ministerio de Economía y

l. Otros aportes que defina la autoridad competente.

En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con el objeto específico de invertir los fondos recaudados en forma exclusiva para el financiamiento, total o parcial, de los proyectos que se determinen conforme lo establecido en el presente DNU, sus gastos conexos y el pago de las cuotas de amortización e intereses establecidos para cancelar los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, cuando así corresponda. Estará vedado utilizar los fondos así percibidos para un destino diferente.

El artículo 15 establece que estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto por la Ley 25.413 y sus modificaciones los créditos y/o débitos correspondientes a las cuentas bancarias utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado FONDESGAS y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.

El DNU 76/2022 posibilitará avanzar con el gasoducto que permitirá evacuar el gas incremental de la formación no convencional de Vaca Muerta y cuyo financiamiento para la primera etapa está completamente garantizado con fondos del Tesoro, y los que la ley 27.605 de Aporte Solidario le otorgó a IEASA.

La firma había sido anticipada esta semana por el secretario de Energía, Darío Martínez, quien previamente había dispuesto, mediante la Resolución 67, la creación del Sistema de Gasoductos Transport.Ar Producción Nacional, para construir a través de IEASA el Gasoducto Néstor Kirchner y una serie de obras complementarias y de ampliación del actual sistema.


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