Servicios públicos

Reiteran alcances del DNU 311/2020 en favor de usuarios vulnerables

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El Gobierno Nacional reiteró que los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán suspenderse o cortarse (en determinados tipos de usuarios) ya que son considerados esenciales, en el marco de la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

El DNU 311/2020, del 25 de marzo pasado, prohíbe a las empresas cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

La medida alcanza a los beneficiarios de AUH y de la Asignación por Embarazo, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL.

También a las MiPyMEs en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos. 

A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.

En tanto, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no puedan abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación rige hasta el 30 de abril.

El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven.


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