Servicios públicos

Procuran definir la cantidad de usuarios amparados por la suspensión de cortes

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El ENRE acaba de incorporar un “formulario online” que permite solicitar la excepción de corte por mora o falta de pago del servicio eléctrico (para determinados usuarios) dispuesta mediante el decreto 311/20 , y para el caso de los adultos mayores también habilitó un canal de atención personalizada para que puedan realizar el trámite correspondiente.

La tarea comprende también a los entes reguladores de los servicios de gas y de telecomunicaciones y su puesta en práctica, reglamentada por la resolución 173/20, presenta complejidades.

Las empresas de estos rubros están a la espera de datos recabados por el gobierno para cumplimentar la norma dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

En las dos últimas semanas estas compañías vieron mejorados sus ingresos por el doble efecto de la incorporación de usuarios a los esquemas de pagos on line que las propias empresas habilitaron, y por la reapertura de locales de cobro del tipo Pago Fácil y Rapi Pago. Estiman estar cobrando entre el 50 y el 60 por ciento de sus facturas.

Se trata en la mayoría de los casos de una facturación realizada en base a un consumo "estimado", habida cuenta la imposibilidad de acudir a la lectura de los medidores domiciliarios. En consecuencia, deberán corregir dichas facturaciones cuando accedan a conocer los consumos reales.

La suspensión de los cortes no implica el no pago de las facturas adeudadas y en este sentido la mencionada resolución establece que, "en el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderas por
los usuarios y usuarias en treinta (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas".

La resolución indica que "la financiación descripta devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación" a cargo de esta cuestión.

Las empresas a cargo de estos servicios tienen la expectativa de que el Estado las compense adecuadamente por dicha financiación.

Mediante la resolución 173/2020, oficializada el 17 de abril, el Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, creó  la Unidad de Coordinación (UC) -presidida por un representante del MDP- ,que debe producir un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados o comprendidos por el Decreto (DNU) 311 que,  desde el 25 de marzo último, prohíbe a las empresas cortar el servicio de gas y de electricidad por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo, por un lapso de 3 meses, incluidos los usuarios con aviso de corte en curso.

La referida UC está conformada por un  (1) representante de la Secretaría de Industria, uno  (1) de la Secretaría de Energía, uno  (1) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE),  uno  (1) del ENARGAS,  un  (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, uno (1) de  la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), uno (1) de AYSA,  uno (1) de la Secretaría de Innovación Pública (Jefatura de Gabinete),  un (1) representante del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),  y uno (1) de la Secretaría de Política Económica (Ministerio de Economía).

La resolución reglamentaria del DNU 311 estableció que dicho informe a cargo de la UC debía ser producidos “en un plazo máximo de quince  (15) días corridos a contar desde la publicación” de la norma, plazo que ha vencido. El listado puede comprender además a “usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”.

Un comité técnico conformado por la UC  tiene a su cargo definir la nómina de tales usuarios  recabando datos de  la AFIP,  de la ANSES, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social  (INAES), y del  Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y puede solicitar además la colaboración de las áreas de Hacienda e Ingresos públicos de los Municipios,  “y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados/as por la medida”.

A su vez, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deben remitir a la Unidad de Coordinación “el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago”.

Sobre la base del informe producido por la UC, ésta notificará a las empresas de los servicios públicos incluidos en el Decreto “un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente  los avisos de corte”.

Se consideran alcanzados por esta medida todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del  1° de marzo  y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable,  por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.

 A los fines de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el DNU, y respecto del servicio prepago de energía eléctrica, las empresas distribuidoras deberán informar a las autoridades regulatorias, a la Secretaría de Energía, y ésta a la UC,  “el conjunto de usuarios y usuarias que cuentan con dicho sistema , cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma, y respecto de los cuales, no obstante deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo (de 180 días corridos) previsto en el decreto”.

La resolución reglamentaria del DNU 311 estableció  “la suspensión de los avisos preventivos de corte, para todos los usuarios y usuarias detallados en el informe producido por la Unidad de Coordinación”.

“En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado” por la suspensión del corte del servicio “la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de cinco (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista” en el decreto 311.

 El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente.

Se considerarán incluídos en  la suspensión de cortes establecida por el DNU 311 a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados en la ANSES como beneficiarios titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH),  la Asignación por Embarazo,  y de las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,  del Régimen de Monotributo Social, de Jubilaciones y Pensiones,  de seguro de desempleo, y  los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) “cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente”.

Respecto de la determinación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas afecatadas en la emergencia y alcanzadas por la medida de suspensión de corte de los servicios, serán consideradas aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley 24.467 y  la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado vigente, y  siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP  alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Respecto de la determinación de las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el  INAES afectadas en la emergencia, se considerarán incluidas las entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto.

Respecto de la determinación de las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia se deberá solicitar al Ministerio de Salud el listado de dichas instituciones.  Las instituciones públicas podrán solicitar la inclusión como beneficiarios de la medida y las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago.

Asimismo, y respecto de la determinación de las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.  Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad.

Cuando el domicilio de facturación del servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de esta medida, para obtener el beneficio  se deberá acreditar que se encuentran incluidos,  de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente.


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