La Secretaría de Energía autorizó en los últimos días -por separado- nuevas exportaciones de gas natural a Chile, con carácter de interrumpible, a las productoras YPF y Exxon Mobile Exploration Argentina (EMEA), por volúmenes máximos diarios de 3,5 millones, y 600 mil metros cúbicos diarios, respectivamente, hasta el 30 de abril de 2020.
Las ventas respectivas fueron autorizadas a través de las resoluciones 277 y 274/2019, publicadas en el Boletín Oficial, con un criterio similar al aplicado en los últimos meses para otras operaciones con destino a ése mercado, en un contexto de excedencia de gas por la combinación de una mayor producción, particularmente en yacimientos no convencionales, y una menor demanda interna, a nivel residencial y también industrial (por merma de la actividad).
También concurre a esta situación una capacidad muy limitada de transporte del gas no convencional producido en Vaca Muerta que podría derivarse a la región noreste del país, lo cual requiere encarar la ampliación de dicha capacidad, y avanzar con proyectos de conversión de ése gas en GNL, para su exportación.
Así las cosas, el gobierno autorizó a la petrolera de mayoría accionaria estatal a exportar 3,5 millones de metros cúbicos diarios de gas natural convencional a Chile desde Loma La Lata hasta el 30 de abril del año próximo.
La R-277 detalla que el gas de YPF se origina en las Áreas El Portón y/o Loma La Lata - Sierra Barrosa, ubicadas en la Cuenca Neuquina, con destino a Innergy Soluciones Energéticas Sociedad Anónima (INNERGY)".
En el caso de Exxon se trata de gas producido en las Áreas “Bajo del Choique – La Invernada”, “Los Toldos I Sur” y “Pampa de las Yeguas”, ubicadas en la Cuenca Neuquina, teniendo como destino también proveer a INNERGY.
En ambas resoluciones se establece que la exportación será hasta la fecha indicada o “hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de la autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero”.
En la resolución se puntualizó que la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas “estará sujeta a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación (Energía).
La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el anexo I al decreto 1738/1992.
Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación, con anterioridad a su vigencia efectiva. EMEA deberá informar mensualmente a Energía los volúmenes mensualmente exportados, se indicó.