Justicia habilitó la prospección offshore de hidrocarburos en la Cuenca Argentina Norte
La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió dejar sin efecto una medida cautelar solicitada por diversas organizaciones ambientalistas, dictada por el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata, contraria a las actividades de prospección sísmica en procura de hidrocarburos off shore en la Cuenca Argentina Norte del Mar Argentino ( CAN_100, CAN_108 y CAN_114).
En consecuencia, ahora se autorizó la continuidad en las actividades al respecto.
La Cámara revocó la decisión del Juzgado Federal que, en octubre, había considerado incumplidos requerimientos referidos al Estudio de Impacto Ambiental solicitado para el desarrollo de la actividad en la zona, con la participación directa de la Administración de Parques Nacionales (APN).
Aquella decisión del Juzgado Federal, ahora revertida, había sido apelada por Equinor e YPF, quienes habían considerado cumplidos todos los requerimientos judiciales, incluída la participación de la APN, y la realización de estudios de impacto ambiental acumulativos. Solicitaron entonces el levantamiento de la cautelar para poder iniciar las tareas de Exploración.
La nueva resolución judicial establece condiciones a las que deberán atenerse las empresas a cargo del proyecto. En el caso de la CAN_100 a cargo de YPF-Shell-Equinor, siendo esta última quien realizará la tarea de prospección.
En el texto de la Cámara Federal marplatense puntualizó que "Se deja sin efecto la medida cautelar oportunamente trabada en autos, y autoriza la continuidad en las actividades…., en los términos dispuestos por ésta sentencia".
Se establece como condiciones esenciales para ejecutar el Proyecto que:
. Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.
. Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
. Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
. Exhortar a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del Proyecto en caso de incumplimiento.