PETRÓLEO & GAS

Hasta mayo de 2020 Chile recibirá gas en firme

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Mediante las disposiciones 167 y 168/2019, publicadas el 21 del corriente, se autorizó la exportación en firma de hasta un máximo de 10 millones de m3 diarios entre el 15 septiembre de este año y el 15 de mayo de 2020.

La medida está firmada por Carlos Casares, subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles.  Cabe consignar que a partir de mayo de 2020, se requerirá una nueva autorización para realizar exportaciones en firme.

Las disposiciones gemelas establecen la aplicación de un mecanismo de garantía de abastecimiento interno denominado “Costo por sustitución de energía” en lo que parece un globo de ensayo “ante eventuales necesidades de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de la Argentina.

El mecanismo establece que si Estado Nacional tuviere mayores costos de generación por la sustitución de gas natural para garantizar la condición firme de las exportaciones “las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a Cammesa por los mayores costos incurridos, que tendrá un valor máximo expresado en dólares por millón de BTU (USD/MMBTU) exportado, según lo establezca la Secretaría de Energía”.
 
El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por Cammesa a la finalización del período. Se establece también una penalidad por la falta de pago del costo de la sustitución de energía “con la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde la verificación del incumplimiento”.

La disposición establece que los interesados en obtener derechos de exportación a Chile deberán presentar una solicitud para registrarse en la Secretaría de Energía. Además, podrán pedir una autorización “para dar carácter firme a una exportación de carácter interrumpible previamente otorgada” y comprendida en el período, “en cuyo caso podrá ser solicitado el carácter de firme por el total o parcial del volumen de la exportación interrumpible vigente”, según la Disposición citada.

Los volúmenes del recurso hacia Chile tendrán tres vías posibles. Los envíos al noroeste serán de hasta 1.000.000 de m3/d, a través de los gasoductos de exportación Norandino y Atacama, los envíos a la región centro serán por un total de hasta 6.500.000 m3/d por los gasoductos de exportación Gas Andes y Pacífico y por el gasoducto Methanex en Tierra del Fuego serán de hasta 2.500.000 m3/d 

Descargar las resoluciones y anexos:

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