Por Mariano Humberto Bernardi *
La planificación de la matriz energética, dentro de la difícil situación macroeconómica de la República Argentina, se ha ido organizando en un escenario complejo, pero también con potencialidades muy auspiciosas.
Durante el año 2022, la formación de Vaca Muerta ha producido volúmenes récord de producción de gas, para el mes de julio, y con un crecimiento de exportaciones hacia la República de Chile.
La formación de Vaca Muerta también ha producido volúmenes récord de exportaciones de petróleo para septiembre de 2022.
En este escenario los principales sucesos ocurridos fueron:
Mercado de los hidrocarburos
Régimen de Acceso a Divisas
El Decreto 277/20221 , de fecha 25/05/2022, aclaró en sus considerandos que “…es necesario generar mecanismos que abastezcan al sector de las divisas necesarias para que desarrollen las inversiones en el segmento de exploración y de explotación, de manera de incrementar la producción y resolver así la necesidad de autoabastecimiento local con la mayor celeridad posible”.
Asimismo, el Decreto creó el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), cuya finalidad es permitir a las empresas productoras de hidrocarburos el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
El Decreto 484/20222 , de fecha 12/08/2022, reglamentó lo establecido por el Decreto 277/2022 y mencionó que las personas que resulten beneficiarias del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) o del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN) y sus terceros asociados, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía, la cual validará, junto con las demás áreas competentes, el cumplimiento de dichos requisitos conforme el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.
Zona Aduanera Especial / Nuevos Emprendimientos Hidrocarburíferos
La Resolución 625/20223, de fecha 11/08/2022, de la Secretaría de Energía, estableció los proyectos, que a los fines dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 1.0494, de fecha 13/11/2018, serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”.
Dichos proyectos deberán cumplir con uno o más de los siguientes requisitos: a) comprometer una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de dólares estadounidenses Doscientos Cincuenta Millones (USD 250.000.000) en un plazo máximo de cuarto (4) años, b) comprometer una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur de dólares estadounidenses Diez Millones (USD 10.000.000) en un plazo máximo de cuatro (4) años, c) contemplar la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas y d) involucrar el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.
El Decreto 1049/2018 -Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos- repuso los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley N° 19.640/19725 y sus normas complementarias, para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los cuales habían sido dejados sin efecto por el artículo 1° del Decreto 751/20126 -Régimen Especial Fiscal y Aduanero- para las actividades relacionadas con la extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección y servicios geológicos y de prospección.
Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
Fuente: https://www.facebook.com/YPFoficial/photos/710778232415580
La Resolución 655/20227 , de fecha 17/09/2022, de la Secretaría de Energía, estableció el otorgamiento a la firma Compañía de Hidrocarburo No Convencional Sociedad de Responsabilidad Limitada (CHNC S.R.L) los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los artículos 6° y 7° del Decreto 9298 , de fecha 11/07/2013, para el proyecto del área Loma La LataNorte/Loma Campana “Área Loma Campana”, ubicada en la Provincia del Neuquén.
La Resolución 779/20229 , de fecha 24/11/2022, de la Secretaría de Energía, también estableció el otorgamiento a la firma Petronas E&P Argentina S.A. los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, para el proyecto del “área La Amarga Chica”, ubicada en la Provincia del Neuquén. Por su parte, cabe recordar que el Decreto 929/2013 había creado el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, tanto convencionales como no convencionales en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741.
El Decreto establecía que los sujetos incluidos en el Régimen Promocional gozarían, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el veinte por ciento (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos, con una alícuota del cero por ciento (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.
El volumen de hidrocarburos exportables se computará en forma periódica, por Proyecto y respecto de la persona física o jurídica que lo hubiera presentado, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.
Los beneficiarios que comercializaren hidrocarburos en el mercado externo en los términos del primer párrafo del presente artículo, tendrán la libre disponibilidad del cien por ciento (100%) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del veinte por ciento (20%) de hidrocarburos líquidos o gaseosos siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe de dólares estadounidenses un mil millones (U$S 1.000.000.000).
Mercado del Petróleo Producción
La producción de petróleo logró en el tercer trimestre del año 2022 un aumento de 13,8 por ciento respecto del mismo período del año 2021 y alcanzó los 8.565 Mm310 .
El Ministerio de Energía y Recursos Naturales de la Provincia de Neuquén informó que la producción de petróleo, en el mes de octubre de 2022, llegó a los fue de 303,04 miles de barriles por día, convirtiéndose en el mayor volumen registrado en los últimos 23 años. Éste representa un aumento del 3,9 por ciento respecto a septiembre; y un 32,16 por ciento más que octubre de 2021. Además, la diferencia en la producción acumulada respecto al año pasado es un 39,2 por ciento11.
Exportaciones
En el mes de septiembre de 2022, se registró el volumen récord de exportaciones de petróleo de Vaca Muerta ya que se comercializaron 2,6 millones de barriles de petróleo, equivalentes al 30 por ciento de la producción provincial, por cerca de 220 millones de dólares a un precio promedio que rondó los 85 dólares por barril12 .
Asimismo, hubo un crecimiento de los envíos de gas a Chile, el cual, junto al crudo, generaron, durante los primeros nueve meses de 2022, exportaciones de hidrocarburos por u$s 1.500 millones, un 460 por ciento más que en el mismo periodo de 2021.
Infraestructura
La Resolución 643/202213 , de fecha 13/09/2022, de la Secretaría de Energía, prorrogó a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de diez años, la Concesión de Transporte de los Oleoductos troncales de acceso a Allen y el Oleoducto Allen-Estación Puerto Rosales de titularidad de Oleoductos del Valle Sociedad Anónima y su respectiva ampliación denominada Medanito-Puesto Hernández.
Mercado del Gas
Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028.
El Decreto 730/202214 , de fecha 03/11/2022, sustituyó el artículo 2° del Decreto 892/202015 , de fecha 13/11/2020, el cual aprobó el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” y aprobó el “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028”.
El Plan se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.
El Esquema, entre sus principales pautas aclara: a) volumen: será establecido por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda y conforme la capacidad de transporte. Podrá ser ampliado para los sucesivos períodos y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan, b) plazo: se extenderá hasta el año 2028 inclusive, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía en función de la evaluación de la situación en el mercado de gas, c) exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el período estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda que efectúe la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, d) precio mínimo de exportación: la Autoridad de Aplicación establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación. Dicho precio constituirá el pecio comercial razonable conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.319 y e) procedimiento de oferta y demanda: los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de concurso público, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.
La Resolución 770/202216 , de fecha 11/11/2022, de la Secretaría de Energía, en sus considerandos aclaró que “a efectos de lograr la máxima coordinación con los contratos aún vigentes celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, resulta necesario incorporar disposiciones que permitan amalgamar los contratos, compromisos de producción e inyección asumidos en el marco de las instancias celebradas anteriormente, instrumentando un procedimiento de oferta y competencia de precios, a efectos de adjudicar volúmenes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país…”.
El Anexo I -Pliego de Bases y Condiciones- de la Resolución menciona la Ronda 4 -Cuenca Neuquina-:
El Concurso Público Nacional tiene por objeto:
a) Ronda 4.1: la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en la cuenca Neuquina en el marco de:
i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “Ronda #1 – Concurso Público Nacional -Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino–Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”.
ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “Ronda #3 – Concurso Público Nacional - Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino–Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, 2024”.
b) Ronda 4.2: la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural en la cuenca Neuquina:
i. “Gas Plano Julio”: Volúmenes Base de acuerdo con lo dispuesto por el Punto 4.45 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, por hasta ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;
ii. “Gas Plano Enero”: Volúmenes Base de acuerdo con lo dispuesto por el Punto 4.45 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, por hasta TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (3.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;
iii. “Gas de Pico 2024”: Volúmenes del Período Estacional de Invierno Adicional, según lo dispuesto por el Punto 4.47 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, por hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2024 a 2028, ambos inclusive;
iv. “Gas de Pico 2025”: Volúmenes del Período Estacional de Invierno Adicional, según lo dispuesto por el Punto 4.47 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, por hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2025 a 2028, ambos inclusive;
Todo ello conforme el Anexo VIII -Propuesta Económica- (Pliego).
El Anexo II -Pliego de Bases y Condiciones- menciona la Ronda 5 -Cuencas Austral y Noroeste-:
El Concurso Público Nacional tiene por objeto:
a) Ronda 5.1: la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios que realizaron ofertas en Chubut (CHU) y Santa Cruz (SC) en el marco de los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “Ronda 1 – Concurso Público Nacional - Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino–Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, todo ello conforme al Anexo VIII -Propuesta Económica- Ronda 5.1 (Pliego).
b) Ronda 5.2: la convocatoria a productores a presentar proyectos de Gas Incremental en las cuencas Austral y Noroeste, en el marco de un Plan de Actividad Incremental, tal cual lo definido en los Puntos 4.15 y 4.26 del Anexo del Decreto N° 892/2020, sustituido por el Decreto N° 730/2022, todo ello conforme al Anexo IX -Plan de Actividad Incremental-, (Pliego).
Producción
La producción de gas natural se incrementó 5,2 por ciento en relación con el igual segmento del año 2021 y alcanzó 139,2 MMm³/día promedio17 .
La producción de gas de la Provincia de Neuquén, en el mes de octubre de 2022, fue de 83,84 millones de m³/d, un 3,26 por ciento menor que septiembre, aunque un 8,84 por ciento por encima de octubre de 202118 .
Exportaciones
Las exportaciones de gas de la Provincia de Neuquén alcanzaron los 188 MMm3, aproximadamente 6,08 millones de m3 (MMm3/d), los cuales representaron el 8 por ciento de las ventas de gas. El precio promedio es de 7,99 USD/MMBTU para estos envíos, alcanzando un valor cercano a los 53 millones de dólares19 .
Por otra parte, la Resolución 774/202220 , de fecha 16/11/2022, de la Secretaría de Energía, sustituyó el Anexo aprobado por el artículo 1° la Resolución 360/202121 , de fecha 23/04/2021, de la Secretaría de Energía, por el Anexo que aprueba el “Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural”.
El Anexo aclara que “las autorizaciones de exportación serán otorgadas en la medida en que no se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno…” y que “la Autoridad de Aplicación realizará, en forma previa al otorgamiento del permiso correspondiente, un análisis integral y sistémico de las condiciones de funcionamiento del mercado interno, a efectos de corroborar que la demanda interna sea suministrada de manera eficiente y velar por la seguridad de su abastecimiento en cada caso. Realizado dicho análisis, en el que se determinará el cumplimiento de los requisitos precitados en relación con las exportaciones firmes y/o interrumpibles, no podrán volver a revisarse, una vez otorgada su autorización, para el caso de las autorizaciones en firme. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá atender puntualmente cuestiones excepcionales (caso fortuito o fuerza mayor) que signifiquen un impacto en el abastecimiento”.
Infraestructura
La Resolución 67/202222 , de fecha 07/02/2022, de la Secretaría de Energía, declaró de Interés Público Nacional la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la República Argentina; que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del Neuquén, atravesando las Provincias de Río Negro, La Pampa, pasando por Saliqueló en la Provincia de Buenos Aires, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe, así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
Además, creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.
Mercado Eléctrico
Descarbonización del sector eléctrico
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó una línea de crédito condicional por US$1.140 millones para proyectos de inversión, a fin de promover la descarbonización del sector energético en Argentina23 .
Como parte de la línea de crédito se aprobó una primera operación de US$ 200 millones del BID, la cual contará con un aporte adicional de 100 millones de euros de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y otros 100 millones de euros del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
El objetivo es contribuir a la descarbonización del sector eléctrico a través de la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano mediante la modernización y ampliación de los sistemas de transporte de energía eléctrica localizados en distintas provincias del país.
Comercialización de Energía Renovable
La Resolución 370/202224 , de fecha 13/05/2022, de la Secretaría de Energía, incorporó el “Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidoras” como Anexo II de la Resolución 281/201725, del ex Ministerio de Energía y Minería, la cual aprobó el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable.
El alcance del Mecanismo se limita a la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas -con consumos mayores o iguales a trescientos kilovatios (300 KW)- denominados GUDIs.
Las condiciones contractuales -duración, prioridades de asignación, precios y demás condiciones- podrán ser libremente pactadas entre partes (Generador/Comercializador y Distribuidor).
Infraestructura
El 21 de julio de 2022 se cumplió el plazo para la recepción de proyectos correspondiente a la Convocatoria a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red, para la cual se presentaron más de 480 proyectos para el desarrollo de los “Mercados Eléctricos Regionales” 26.
Dichos proyectos de infraestructura deben orientarse a disminuir y/o eliminar restricciones de abastecimiento y/o reducir el requerimiento de generación y/o importación forzada y/o diferir las necesidades de obras de infraestructura, en el marco de la implementación de la Resolución 330/202227, de fecha 06/05/2022, de la Secretaría de Energía.
La Resolución 330/2022, de fecha 06/05/2022, de la Secretaría de Energía, convocó a los interesados a presentar Manifestaciones de Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red con cuyo aporte disminuya y/o elimine restricciones de abastecimiento y/o reduzca el requerimiento de generación y/o importación forzada y/o difiera las necesidades de obras de infraestructura, para contribuir a una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a la vez que promuevan una articulación productiva provincial y regional.
El gobierno recibió 491 manifestaciones de interés por un total de 14418 MW en múltiples zonas del país, sólo se tendrán en cuenta aquéllos con capacidad inferior menores a 90 MW (453 MDI por 6117 MW)28.
Plan Nacional de Adaptación y Mitigaciónal Cambio Climático al 2030
El 1 de noviembre de 2022 se presentó el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030, el cual sintetiza las políticas del país para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y generar respuestas coordinadas que se adapten a los territorios, ecosistemas, sectores y comunidades vulnerables frente a los impactos del cambio climático29.
Marco regulatorio para la promoción del Régimen Nacional de Producción de Hidrógeno
La Ley 26.123/200630 , declaró de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía.
Asimismo, también declaró que el régimen dispuesto por la presente ley tendría una vigencia de quince años a contar desde el ejercicio siguiente al de su promulgación, por lo que llegó a su fin en el año 2021 y además nunca fue reglamentada.
En la actualidad una versión del proyecto para la promoción del Régimen Nacional de Producción del Hidrógeno se encuentra ingresado en el Congreso de la Nación e incluye la producción de hidrógeno a partir fuentes renovables.
Por otra parte, el ministro de Economía Sergio Massa quiere que el proyecto de ley de hidrógeno verde ingrese por diputados, antes del mes de diciembre, ya que quedan pocos días de sesiones y si no permanecería postergado para el año próximo31.
Conclusión
La matriz energética se modela a partir de distintas variables: la calidad y la eficiencia institucional alcanzada, la estructuración del mercado que imprimen las regulaciones y la estabilidad de los marcos regulatorios, los incentivos a la inversión y a la competencia, la cantidad y cualidad de los inversores, la infraestructura desarrollada y la interrelación con el marco macroeconómico.
En este sentido, los próximos desafíos pondrán foco en:
La creación de un marco regulatorio adecuado para la promoción del gas natural licuado y su cadena de valor asociada que permita consolidar a la República Argentina como un país exportador de GNL a gran escala.
El marco normativo debería contemplar un esquema de inversiones que también permita el desarrollo de proyectos para tratamiento, transporte y licuefacción y posterior comercialización de gas natural licuado y la posibilidad de otorgar permisos de exportación en firme y a largo plazo, a fin monetizar los recursos gasíferos de la formación de Vaca Muerta, con la consecuente sustitución de importaciones y el acceso de divisas hacia la República Argentina.
Los campos maduros que conservan posibilidades de crecimiento relacionadas con la productividad y la eficiencia a partir de la implementación de la recuperación terciaria y el “Proyecto de Offshore en el Mar Argentino” como oportunidad de desarrollo para la producción de petróleo.
La posibilidad de realizar los contratos de cuatro años del Plan Gas a contratos de largo plazo, circunstancia que permitiría la atracción de inversiones hacia el interior de la matriz, creando un escenario con nuevos desafíos y oportunidades.
Los planes de inversión que permitan realizar las ampliaciones en infraestructura y solucionar “los cuellos de botella” en el transporte de petróleo, gas y electricidad y la construcción de terminales para exportación.
Las inversiones en infraestructura demandan tiempos previos de negociación y acuerdo político-institucional, el desarrollo de procesos eficientes de ingeniería de mercado por parte del Estado y con altos niveles de consenso, que permitan trascender las administraciones de gobierno para transformarse en políticas de estado a largo plazo.
* Abogado, Magister en Derecho y Economía, Especialista en Derecho del Petróleo y del Gas. Estudio Bernardi Y Asociados Abogados www.bernardi-asociados.com